Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201500281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DR. FRANCISCO BLANES MAYANS Apelado v. MARVEZ & ASSOCIATES,INC.; A.I. CREDIT CORP.: CHARTIS INSURANCE COMPANY- PUERTO RICO; FULANOS DE TAL X, Y Y Z COMPAÑIAS Y/O SOCIEDADES X, Y Y Z Y COMPAÑIAS DE SEGURO X, Y, Z Apelantes
KLAN201500281
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2011-0725 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 6 de marzo de 2015, el señor Patrick E. Marvez h/n/c Marvez & Associates, Inc. (Apelante) comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 18 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, desestimó por prescripción la causa de acción en daños y perjuicios que presentó el doctor Francisco Blanes Mayans (Apelado) contra el Apelante y otros, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5298.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

-I-

El 9 de diciembre de 2010, el Apelado incoó una causa de acción contra el Apelante, A.I. Credit Corp., y Chartis Insurance Company – Puerto Rico sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Dicha demanda fue enmendada el 21 de septiembre de 2011. Adujo haber suscrito con el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED) una póliza de seguro de responsabilidad médico-profesional. Alegó que el 28 de julio de 2008 tramitó a través del Apelante –en calidad de promotor- un contrato de financiamiento de la prima de dicha póliza con A.I. Credit, Corp. La vigencia de la póliza era del 1 de agosto de 2007 al 1 de agosto de 2008, renovable siempre y cuando ello se hiciera el mismo día de su vencimiento para tener retroactividad.

El apelado alegó, específicamente, que el apelante incumplió el contrato entre las partes en sus funciones de agente y/o corredor de seguros al no gestionar la renovación de la póliza en cuestión. Añadió que el apelante incumplió sus obligaciones al no notificarle de la renovación tardía de dicha póliza y de esta forma se incumplió con el contrato de servicio existente entre las partes.

El 6 de febrero de 2013, el apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria alegando que la reclamación presentada en su contra es una por impericia profesional y está prescrita. El apelado, luego de cierto trámite procesal, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Arguyó que estaba en controversia si entre las partes hubo un vínculo contractual y si su incumplimiento generó daños. Sostuvo que el término prescriptivo de 15 años es el que aplica al presente caso.

Examinados los escritos de las partes y la totalidad del expediente, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:1

  1. La póliza número PRM0009762 emitida por SIMED a favor del Dr. Blanes debía ser renovada en o antes del 1 de agosto de 2008, o de lo contrario, la misma perdería efectividad.

  2. Entre el 1 de agosto de 2008 y el 11 de agosto de 2008, el Sr. Marvez le notificó al Dr. Blanes, a través de su entonces esposa, la Dra. Berdasco, que la póliza número PRM0009762 no fue renovada puesto que SIMED recibió el pago con posterioridad a la fecha de efectividad de la póliza de 1 de agosto de 2008.

  3. El 12 de agosto de 2008, el Dr. Blanes presentó una solicitud de seguros para SIMED en la cual solicitaba la cubierta retroactiva con vigencia desde el 1 de agosto de 2008.

  4. Para la primera quincena de agosto de 2008, el Dr. Blanes entendía que el Sr. Marvez le había fallado como profesional.

  5. El 16 de marzo de 2009, SIMED le notificó al Dr. Blanes que no le ofrecería cubierta bajo la póliza número PRM0009762 ya que la misma no estaba en vigor, puesto que no fue renovada a su fecha de expiración.

  6. El...

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