Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201500863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500863
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

Panel III

JENNIFER BLEST QUIROZ Y OTROS
Apeladas
v.
CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA Y OTROS
Apelantes
KLAN201500863
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2010-1453 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Steidel Figueroa1, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública [en adelante, “la Corporación” o “WIPR”] nos presenta un recurso de Apelación en el que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 4 de mayo de 2015, y que fue notificada el siguiente día 6. Mediante el referido dictamen, el TPI decretó nulas las cesantías de las que fueron objeto los demandantes, tras concluir que el plan de cesantías que implementó la Corporación violentó el debido proceso de ley que les cobijaba.

Luego de evaluar el expediente apelativo y con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, confirmamos el dictamen parcial apelado.

I.

Este pleito se originó tras la implementación de un plan de cesantías por parte de la Corporación que afectó a varios de sus empleados, entre estos, los demandantes. Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, los demandantes Jennifer Blest Quiroz, Rosa Orengo Rohena, Ada N. López Santiago, Aníbal Arroyo Bolerín y Arinda Colón Colón [en adelante, “los demandantes” o “apelados”] ocupaban puestos gerenciales en el servicio de carrera dentro de la aludida corporación pública. El 14 de mayo de 2009, el Presidente de la Corporación, el señor Israel Cruz Santiago [en adelante, “Cruz Santiago”], informó al personal que ante la crisis fiscal que atravesaba el país durante el año 2009, las agencias gubernamentales experimentarían recortes en sus presupuestos.

En atención a ello, indicó que la Corporación elaboraría un plan de economías.

El 17 de julio de 2009, Cruz Santiago comunicó a sus empleados que el ajuste comprendería una reducción de $5,252,000.00 para el año fiscal 2009-2010, lo que equivalía a un veintiséis porciento (26%) menos en comparación con el presupuesto del año anterior. Advirtió que como parte del plan de economías que aprobó la Junta de Directores, se pondría en funcionamiento la suspensión o reducción de algunos beneficios laborales tales como salarios, aumentos, dietas y aportaciones.2

Se implementó una reducción de tiempo en la jornada laboral de los empleados, a razón de una (1) hora regular diaria, pero la Corporación decidió dejarla sin efecto ante la presunta oposición de la Unión.3

El 6 de agosto de 2009, Cruz Santiago anunció que WIPR consideraba hacer efectivo un plan de cesantías. Indicó que la determinación de los puestos a eliminar se haría conforme al principio de antigüedad en el servicio dentro de una misma clasificación ocupacional. Ello, conforme al proceso que dispone la reglamentación pertinente. Al día siguiente, notificó a ciertos empleados gerenciales, entre estos los demandantes, que sus puestos fueron incluidos entre aquellos que serían eliminados como parte del plan de cesantías.4

Ante un interdicto preliminar que emitió el TPI en un caso instado por dos (2) otras de sus empleadas gerenciales, la Corporación dejó sin efecto las cesantías notificadas.5

El 25 de septiembre de 2009, Cruz Santiago envió un comunicado a los empleados gerenciales sobre las medidas tomadas por la Corporación para reducir gastos y evitar las cesantías. Expresó que ante la negativa de estos en aceptar la propuesta de la administración, la Corporación estaba obligada a hacer efectivo el plan de cesantías. Identificó los puestos a suprimirse y los empleados potencialmente afectados.

El 28 de septiembre de 2009, Cruz Santiago cursó a los demandantes sus cartas de cesantías. Los demandantes Arroyo Bolerín, Blest Quiroz y López Santiago acudieron ante la oficina de Recursos Humanos para señalar ciertos errores cometidos por la administración en el proceso de establecer las cesantías. El 20 de octubre de 2009, estos tres demandantes, en conjunto con Orengo Rohena, presentaron una Demanda de Interdicto Preliminar y Permanente en la que solicitaron al TPI que dejara sin efecto sus cesantías.6

Entretanto, el TPI dictó Sentencia en el caso que presentó la también cesanteada Ivonne Molini Gronau. Dicho Tribunal dejó sin efecto su cesantía tras concluir que la notificación de esta fue defectuosa, pues refirió a la empleada a un foro administrativo sin jurisdicción para que revisara la aprobación del plan de cesantías. El juzgador de los hechos acogió dicho razonamiento en el caso que presentaron cuatro de los demandantes en este caso. Ambas Sentencias fueron luego revocadas por este Tribunal de Apelaciones en pleitos separados.7

Eventualmente, la Corporación separó a los demandantes de sus labores por motivo de las cesantías.

Mientras tanto, se llevaron a cabo las vistas informales que los demandantes habían solicitado. Las cesantías de los demandantes Arroyo Bolerín, Blest Quiroz, Orengo Rohena y López Santiago fueron efectivas el 3 de febrero de 2010, mientras que la de Colón Colón lo fue el día 7 del mismo mes. Estos apelaron ante el Comité de Apelaciones de la Corporación. Sin embargo, no se llegó a efectuar vista alguna, ya que, pendiente estas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso de Ivonne Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif. Púb., 179 DPR 674 (2010). Allí aclaró que era el TPI quien tenía jurisdicción para revisar las determinaciones de la Junta de Directores de la Corporación y no el Comité de Apelaciones de la Corporación, como se le había indicado incorrectamente a los demandantes en sus cartas de cesantías. Por consiguiente, el 12 de agosto de 2010, dicho Comité desestimó las apelaciones de los demandantes por falta de jurisdicción.

En cumplimiento con lo resuelto por el Tribunal Supremo, el 4 de noviembre de 2010, los demandantes recurrieron ante el TPI para cuestionar sus cesantías. En síntesis, alegaron que fueron cesanteados y reinstalados en sus puestos en varias ocasiones antes de que finalmente fuesen cesanteados; que el plan de cesantías fue creado con posterioridad a las cesantías; que dicho plan carecía de una estructura clara y cónsona que pudiera establecer un proceso justo, equitativo y sin vicios de parcialidad; que la Corporación no notificó conforme a derecho sobre la metodología y los criterios que utilizó durante el proceso de cesantías; y que no se honró el principio de mérito (antigüedad). Como remedio, solicitaron al TPI que ordenara la reinstalación a sus puestos; el pago de los haberes dejados de percibir; y una suma de $200,000.00 por concepto de daños y perjuicios. En respuesta, la Corporación negó tales imputaciones y mantuvo su afirmación sobre la corrección del proceso de cesantías.

Tras varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2015, los demandantes presentaron una moción de sentencia sumaria parcial en la que solicitaron al TPI que decretara la nulidad de sus cesantías. Expresaron que fueron cesanteados en varias ocasiones bajo un mismo plan de cesantías, pero que tanto el proceso como el plan seguido fueron ilegales y, por ende, nulos. Fundamentaron su reclamo en que el proceso de cesantías estuvo caracterizado por criterios arbitrarios y en que la Corporación no les brindó las garantías de un debido proceso de ley. Precisaron que no se les notificó del derecho de revisión sobre la antigüedad que se les determinó.

La Corporación no se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial de los demandantes. No obstante, el mismo día en que los demandantes presentaron la suya, presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó al TPI que desestimara las reclamaciones en su contra. Afirmó haber seguido el procedimiento reglamentario establecido para realizar las cesantías y negó que en algún momento haya infringido el debido proceso de ley que cobijaba a los demandantes. Los demandantes se opusieron. Estos reafirmaron los argumentos previamente expuestos. Posteriormente, el 27 de abril de 2015, las partes presentaron un Informe Preliminar en el que estipularon ciertos hechos y documentos.8

En atención a tales mociones de sentencia sumaria, el 4 de mayo de 2015 el TPI dictó la Sentencia Parcial objeto de esta apelación. A base de la prueba presentada y que le mereció credibilidad al juzgador de los hechos, el TPI determinó que los siguientes hechos estaban fuera de controversia:

(1) La Sra. Blest Quiroz ocupaba, al momento de su cesantía el 3 de febrero de 2010, un puesto gerencial en el servicio de carrera clasificado como Abogado en la Corporación con un sueldo de $5,742.00 mensual. (2) La Sra. Orengo Rohena ocupaba, al momento de su cesantía el 3 de febrero de 2010, un puesto gerencial en el servicio de carrera clasificado como Supervisora de Promoción en la Corporación con un sueldo de $2,666.00 mensual. (3) La Sra. López Santiago ocupaba, al momento de su cesantía el 3 de febrero de 2010, un puesto gerencial en el servicio de carrera clasificado como Oficial Administrativo en la Corporación con un sueldo de $3,188.00 mensual. (4) La Colón Colón ocupaba, al momento de su cesantía el 7 de febrero de 2010, un puesto gerencial en el servicio de carrera clasificado como Administradora de Sistemas de Oficina en la Corporación con un sueldo de $1,956.00 mensual. (5) El Sr. Arroyo Bolerín ocupaba, al momento de su cesantía el 3 de febrero de 2010, un puesto gerencial en el servicio de carrera clasificado como Gerente de Finanzas y Presupuesto en la Corporación con un sueldo de $5,943.00 mensual. (6) El Sr. Cruz Santiago era el Presidente de la...

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