Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501016 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
GENARO BONEFONT IGARAVIDEZ Apelante | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm: K PE2010-5170 (908) Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.
El 3 de julio de 2015, el señor Genaro Bonefont (señor Bonefont) comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 3 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Dicho foro resolvió que la controversia ante sí está cubierta por una cláusula de arbitraje compulsorio que le priva de jurisdicción. Así, desestimó la demanda que dio inicio al pleito. Considerado el alegato de la parte apelante, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.1
El presente caso se originó luego de que International Shipping Agency Inc. (Intership) despidió al señor Bonefont el 23 de abril de 2007. El 30 de diciembre de 2010, el señor Bonefont incoó una causa de acción por despido injustificado contra Intership. Reclamó el pago de la mesada, en virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA secs. 185a et seq. (Ley 80).
Intership contestó la demanda aduciendo falta de jurisdicción sobre la materia, porque conforme al convenio colectivo vigente entre las partes es el foro arbitral el llamado a resolver este asunto. Tras múltiples trámites procesales, el 11 de septiembre de 2014 se celebró la conferencia con Antelación al Juicio en la cual Intership solicitó término para presentar una solicitud de sentencia sumaria. Así, el 31 de octubre de 2014, Intership presentó tal solicitud.
Arguyó, en síntesis, que agotado el término para descubrimiento de prueba, la evidencia intercambiada entre las partes establece que el TPI carece de jurisdicción sobre la materia, dada la cláusula de arbitraje compulsorio acordada por las partes. Añadió que no existen hechos sustanciales en controversia y que la prueba sometida por las partes permite disponer de este asunto de umbral de forma sumaria.
El 3 de diciembre el señor Bonefont presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En síntesis sostiene que el convenio colectivo que se pretende aplicar está vencido y no aplica a los hechos ocurridos en este caso.
El 3 de febrero de 2015, el TPI dictó sentencia sumariamente negándose a atender esta controversia por carecer de jurisdicción. Formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. Durante todos los períodos de relación patrono-empleado habida entre la demandada y el demandante, y hasta la [fecha] de [su] despido, este fue miembro de la Unión de Trabajadores de Muelles de Puerto Rico, Local 1740 (UTM-1740).
2. La Unión de Trabajadores de Muelles de Puerto Rico, Local 1740 (UTM-1740), era la representante exclusiva del demandante ante la demandada y negociaba a su favor los términos y condiciones de su empleo.
3. Al momento de su despido, la posición del demandante era la de estibador, en funciones vinculadas a la carga mecanizada.
4. El demandante trabajó para la...
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