Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601341
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0103-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ JOMAR PAGÁN COLÓN
Peticionario
KLCE201601341
Certiorari Caso núm.: NSCR201300109 Sobre: Derecho Penal, Art. 4 Principio de favorabilidad, (Ley 146-2012) en cuanto a la pena, tras una alegación pre acordada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Un miembro de la población correccional, por derecho propio, nos solicita que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se deniega una moción de rebaja de sentencia basada en la supuesta existencia de atenuantes y en la alegada aplicabilidad del Código Penal de 2012, según enmendado. Por no presentar situación meritoria alguna, según explicamos en mayor detalle a continuación, denegamos el recurso de referencia.

Por hechos ocurridos en marzo de 2012, se presentaron contra el Sr. José Jomar Pagán Colón (el “Peticionario”), en enero de 2013, varias acusaciones, incluyendo una por asesinato en primer grado (bajo el Código Penal de 2004) y dos por violaciones a la Ley de Armas.

A raíz de una alegación pre-acordada, se enmendó la acusación de asesinato en primer grado a una por asesinato en segundo grado, eliminándose la referencia a la utilización de armas de fuego; además, se archivaron dos acusaciones por violaciones a la Ley de Armas y el Ministerio Público se comprometió a no re-someter dos acusaciones que habían sido desestimadas, por “carjacking” y tentativa de asesinato. Conforme lo acordado, el Peticionario fue sentenciado a 20 años de reclusión.

No obstante lo anterior, el Peticionario solicitó al TPI, mediante moción presentada el 3 de junio de 2016 (“Moción para atemperar la sentencia al amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2014”), que se modificara su sentencia para reducirla en un 25%, pues alegó existen atenuantes que sostendrían tal curso de acción bajo el artículo 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100, e invocó el principio de favorabilidad y la aplicación del Código Penal de 2012, según enmendado.

Mediante Resolución notificada el 29 de junio de 2016, el TPI denegó dicha moción. Ante nosotros, el Peticionario reproduce los argumentos que planteó al TPI, ello mediante el recurso de...

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