Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
LAURA QUINTERO
APELANTE
KLAN201501761
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Caso Criminal Núm. CRC2015-0243 Sobre: Art. 241 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La señora Laura Quintero Abreu apela la sentencia impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (TPI), por violación del Artículo 241 del Código Penal de 2012 (Alteración a la paz).1

A continuación, una exposición de los hechos, según declarados ante el tribunal y expuestos en la transcripción sometida ante este Foro.2

I

El agente Noel Berríos ha trabajado para la Policía de Puerto Rico cerca de 20 años y, más o menos, 15 años en la División de Patrullas y Carreteras de Arecibo a la que estaba asignado el día de los hechos. El 25 de agosto de 2015, a eso de las 12:00 p.m., se encontraba en su patrulla en el Solo que ubica frente al parador Guajataca. Mientras esperaba a que pasaran los automóviles para virar en “U”, se percató en el radar que un vehículo discurría a 62 millas por hora en una zona de 50 millas.

El automóvil, una Mitsubishi Montero color azul, venía de Isabela hacia Arecibo. Encendió el biombo y la sirena, se le dio el alto y el agente estacionó su patrulla detrás del vehículo detenido. El agente Berríos se acercó al vehículo, saludo a la señora Laura Quintero Abreu, le informó que la detenía porque se desplazaba a 62 millas en una zona de 50 y le solicitó la licencia de conducir y la del registro del automóvil. Igualmente, le indicó que podía bajarse del vehículo para verificar el radar. Inmediatamente, la señora Quintero Abreu le cuestionó en tono molesto cuánto tiempo llevaba detenido en el Solo, a lo que el agente le contestó que el necesario para poder virar en “U” y no provocar un accidente. A su vez, aún molesta, le cuestionó cómo sabía él que el vehículo de ella era el que iba a 62 millas, porque el radar no señala que el automóvil que discurría a esa velocidad era una Mitsubishi Montero azul. A esto el agente le respondió que el radar computa únicamente la velocidad y no el tipo de carro que se mueve a esa rapidez. Luego, la señora Quintero Abreu le pidió una oportunidad, a lo que el agente contestó que “no”

con la cabeza. El agente fue a su patrulla, llenó el boleto por exceso de velocidad, se lo entregó a la señora Quintero Abreu y pasó a indicarle lo que podía hacer si estaba inconforme con el boleto. Cuando la señora Quintero Abreu tomó el boleto le comunicó lo siguiente al agente: “claro, esto es fácil, cualquiera puede dar un boleto, sabes, cualquiera puede dar un boleto, pero, a que no te metes en los caseríos a coger los delincuentes y a los que están vendiendo drogas.”3

Mientras el agente la miraba ella prosiguió: “claro, pero, como este boleto yo voy a estar quieta, ¿tú sabes por qué tú no te metes en el caserío?, porque todos ustedes son unos cobardes, es más, todos ustedes son unos mamaos. Tú eres un mamao.”4

Esto último se lo repitió en tres ocasiones corridas. En cuanto a ello, en el juicio el agente Berríos señaló:

P. ¿En tres ocasiones distintas le dijo qué?

R. Que yo era un mamao y que era un cobarde. Entonces, pues, yo me le quedo mirando porque en el momento, pues, yo no creía que lo que estaba pasando porque… y mucho menos de una dama. Entonces, yo me le quedo mirando y lo que pude contestarle fue: mire, ¿en qué momento yo le falté el respecto a usted? Sabes, esto es una amonestación de tránsito, sabes, usted no tiene por qué decirme a mí eso. Entonces, yo le dije: si usted tiene problemas en cuanto al boleto, usted va al Tribunal de Quebradillas, pide un recurso de revisión y entonces, vemos allí el boleto. Eso es todo lo que tiene que hacer. Entonces, ella me dijo a mí que: “¿tú sabes lo que yo pienso del recurso de revisión? Éste es el…” Perdonando al Juez. “Este es, para el recurso de revisión, este es el recurso de revisión que yo voy a pedir.” Se montó en el carro. Yo no intenté detenerla en el momento esposada porque como tengo que consultar con un supervisor. Ella se montó en el carro y se marchó a toda velocidad del sitio.

Me dejó con la palabra en la boca.5

El agente Berríos declaró que se sintió molesto e indignado al escuchar lo que le dijo la señora Quintero Abreu y al ver que ésta le “sacó el dedo” del corazón.6

Aseveró que en sus cerca de 20 años en la policía nunca se había topado con una situación como esa. Indicó que le iba a instruir a la señora Quintero Abreu que se mantuviera en el lugar, pero ésta lo dejó con la palabra en la boca.

Procedió entonces a llamar a su supervisor (el sargento Joel Rodríguez) para informarle de lo sucedido.7

Le comunicó que seguiría a la señora Quintero Abreu y que esperaría a que llegara para detenerla. En el semáforo de un Econo en Camuy el sargento Rodríguez alcanzó al agente, quien se mantenía detrás del automóvil de la señora Quintero Abreu. Allí la detuvieron. El agente Berríos le solicitó al sargento Rodríguez que hablara con la señora Quintero Abreu.8

El sargento fue hasta ella, mientras el agente Berríos se situó al lado. El sargento Rodríguez le inquirió sobre lo sucedido y si le faltó el respeto al agente. La señora Quintero Abreu le respondió que le había dicho agente mamao, además de cobarde. En esos momentos, ella estaba en una actitud “altanera y desafiante, provocando la situación”9, hasta que el sargento Rodríguez “siguió entonces bajándole, bajándole, bajando hasta que la pudo tranquilizar y entonces le pidió la licencia y la registración nuevamente para entonces tomarle los datos y quedó citada para el Tribunal en Quebradillas.”10

Por su parte, la versión del sargento Rodríguez cuando se le acercó a la señora Quintero Abreu fue la siguiente:

R. […]

Yo le dije: dama, pero, puede estar tranquila, ¿me entiende?, yo lo que quiero es ayudarla, ¿me entiende?, porque si tiene alguna situación, el compañero me está haciendo unas alegaciones de que usted le dijo unas palabras y él se sintió ofendido y le alteró la paz, él se comunicó conmigo mediante llamada telefónica y me está explicando la situación. Entonces me dice: “no, él lo que tiene es una persecución, que yo no….” Yo le dije: dama, pero, ¿por qué usted alega eso? Entonces me dijo: “no, que…”. Él está… y yo le expliqué que se sintió ofendido y entonces, ella me dice… que se sintió ofendido, entonces ella me dice: “sí, es verdad, yo le dije que era un mamao.” Entonces, yo como que hice una pausa y le dije: pero, ¿por qué usted tiene que faltarle el respeto?; ¿por qué?; ¿él le dijo algo, le faltó el respeto? Me dijo: “no, él no me dijo nada, él no me dijo nada, pero, no me dijo buenos días.” Y yo le dije: “dama, pero, ¿usted entiende que, porque él no le dijo buenos días, alegadamente, usted tiene que faltarle el respeto de esa manera? “Es que yo le dije que él era un mamao y….” Y yo le dije: dama, pero, es que esa no es la actitud. ¿Me entiendes? Entonces, pues, ahí le digo: mire, yo voy a hacer algo, entonces yo voy a llevar el caso al Tribunal, voy a llevar el caso al Tribunal y la voy a denunciar a usted por alteración a la paz. Hizo así, como que… como que pues.

Entonces, voy a la patrulla, busco la citación, lleno la citación y cuando llego, le digo: mire, dama le voy a citar para ir al Tribunal para tal día, le explico y me dice: “yo le puedo pedir disculpas.” Y yo le dije… Ahí es cuando yo me doy cuenta que la intención no era pedir disculpas realmente, la intención era evitar el procedimiento. ¿Me entiendes? Porque trato de controlarla durante todo el transcurso que estoy hablando con ella y cuando la cito, cuando voy a citarla, entonces: “voy a pedir disculpas.” Entonces yo digo: pero… Entonces, yo le dije: pero, ya, en este momento lo ideal es que vaya al Tribunal y sea en el Tribunal que se vea la situación. […]

[…] P.

Sí. ¿Y luego de que usted le entregó la citación, qué pasó?

R.

Cuando yo le entrego la Citación, ella agarra la citación y se va y entonces, me dice: “¡ah!, pues, no te preocupes, dame los nombres de todos los que están aquí que ahora yo sabré lo que voy a hacer.” Entonces, yo le digo: mire dama, si tiene alguna duda de cuál es el procedimiento yo le puedo explicar, ¿me entiende?, yo no tengo ningún problema, para eso estoy yo. Y me dijo: “yo sé dónde yo tengo que ir.” Me dijo: “Yo sé dónde yo tengo que ir.” Yo le dije: mire, pues, usted sabe, puede hacerlo en tal sitio. Le expliqué. Y me dijo: “yo sé yo tengo que ir y donde menos voy a ir es a donde tú trabajas.” Se montó, arrancó y se fue.11

Luego de escuchar los testimonios, el juzgador de instancia declaró a la señora Quintero Abreu no culpable por el delito de obstrucción a la autoridad pública y culpable por el delito de alteración a la paz. Por esto último le impuso como sentencia una multa de $200, más $100 de pena especial. Insatisfecha la Sra. Quintero, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Le imputó al foro de instancia errar al declararla culpable (1) “a pesar de que hubo ausencia de los elementos constitutivos del delito de alteración a la paz, según la letra de la ley y la jurisprudencia aplicable”; y (2) “al hacer abstracción de la jurisprudencia aplicable en cuanto a evaluar el contenido ofensivo de las alegadas frases proferidas sin utilizar el estándar de prudencia y razonabilidad del sujeto contra quien fueron dirigidos.”

II

-A-

La apelante fue declarada culpable por violación al inciso (c) del Artículo 241 del Código Penal...

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