Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

OPERATING PARTNERS CO., LLC como Agente de Midland Funding, LLC
Apelado
v.
CÉSAR HERNÁNDEZ RIVERA
Apelante
KLAN201501877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Cobro de Dinero (Regla 60) K CM2015-3939

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 3 de diciembre de 2016 el señor César Hernández Rivera (aquí apelante) acudió ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1

A pesar de habérsele brindado oportunidad a Operating Partners Co. LLC., (aquí apelado) para que expresara su posición con respecto al presente recurso, dicha parte no compareció con su alegato.2

Luego de examinar el recurso presentado, se revoca la sentencia apelada.

Veamos.

-I-

El 13 de marzo de 2015 el Operating Partners presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor César Hernández al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil. Como parte de los procedimientos, se señaló una vista para el 14 de septiembre de 2015.

El 10 de septiembre de 2015 el apelante, por derecho propio, presentó una moción presentando justa causa, para la posposición de dicha audiencia. Adujo que se encontraba en las gestiones de búsqueda de representación legal y a esos fines señaló haber incluido con su solicitud, evidencia de dichas diligencias ante la Corporación de Servicios Legales y la Oficina para la Comunidad.

Así, el señalamiento no fue pospuesto y la vista fue celebrada sin su comparecencia, dictándosele sentencia en su contra ese mismo día.3

Inconforme con la determinación, el apelante, nuevamente por derecho propio y dentro del término legal, solicitó la reconsideración de la sentencia el 28 de septiembre de 2015. El 7 de octubre de 2015, y todavía dentro de los plazos legales, el apelante compareció nuevamente, esta vez representado por abogado mediante Moción Asumiendo Representación Profesional y Suplementando Moción de Reconsideración.

Dicha moción habla por sí misma. El abogado realizó un resumen de los hechos, de los cuales se desprende la justa causa. En particular, el letrado expresó lo siguiente:

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