Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0156-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

WALESKA I. MARTÍNEZ VIALIZ
Recurrida
V.
JOSÉ E. MORENO VÉLEZ
Recurrente
KLRA201600377
Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0262037 Sobre: Alimentos (Revisión)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Mediante recurso de revisión administrativa, compareció ante nos el señor José E. Moreno Vélez (Moreno Vélez). En su recurso nos solicitó que dejemos sin efecto la Resolución dictada el 19 de febrero de 2016, por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). En el aludido pronunciamiento, la agencia recurrida le impuso a Moreno Vélez una pensión total de $785.00, a favor de sus dos (2) hijos menores de edad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El señor Moreno Vélez y la señora Waleska I. Martínez Vializ (Martínez Vializ), procrearon dos (2) hijos, que al presente todavía son menores de edad. Posteriormente, Martínez Vializ contrajo nupcias y otorgó capitulaciones matrimoniales, previo a dicho acontecimiento. Ésta y su cónyuge acordaron que sus bienes presentes y futuros, así como la administración de los mismos, se regirían por el régimen económico de absoluta separación de bienes. De otra parte, desde el 1 de septiembre de 2011, Moreno Vélez pagaba una pensión alimentaria a los menores procreados con Martínez Vializ, la cual ascendía a $600.00 mensuales.

El 9 de septiembre de 2015, ASUME dictó una Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria, en virtud de la cual fijó la pensión en $710.00 mensuales. Se determinó que Moreno Vélez tenía un ingreso neto mensual de $1,777.46. A Martínez Vializ le fue imputado un ingreso neto mensual de $993.53, ya que estaba desempleada. Ambas partes solicitaron la reconsideración de la Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria.

Tras los trámites de rigor, el 19 de febrero de 2016, ASUME dictó una Resolución, que fuera notificada el mismo día, mediante la cual emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 9 de septiembre de 2015 la Administradora de la ASUME emitió y notificó resolución sobre revisión de pensión alimentaria, fijando la misma en $710.00 mensuales, efectiva al 15 de abril de 2015.

  2. Oportunamente, el 14 de septiembre de 2015, la PC, presentó ante este foro un escrito solicitando la revisión a la resolución antes mencionada. Alegó la PC que no se le tomó en consideración los gastos de vivienda, ni gastos médicos de uno de los menores.

  3. Por su parte, el 1ro de octubre de 2015, la PNC también presentó una solicitud de revisión. Alegando escuetamente que la pensión era demasiado alta.

  4. A los fines de entender ambas solicitudes de revisión, se citó la vista del 27 de octubre de 2015.

  5. Al inicio de la vista, el abogado de la PNC planteó específicamente que el gasto suplementario por concepto de ortodoncia debía ser prorrateado por el periodo de 3 años en que es vigente la pensión. También alegó que el costo del plan médico no debe ser deducido del ingreso de la PC porque dicho pago es hecho por su esposo actual.

  6. La PC testifica sobre condiciones particulares de salud de los menores. El plan médico bajo el cual se atienden los menores es pagado por ella y su esposo actual, siendo la PC la asegurada principal de dicho plan. El costo del plan es $167.00 mensual.

  7. [sic]

    La PC indica que el costo de vivienda no se tomó en consideración. En dicha vivienda reside la PC con su actual esposo y los dos menores del caso.

  8. La PC está casada con su actual esposo bajo capitulaciones matrimoniales donde se establece un régimen de absoluta separación de bienes. Copia de la escritura sobre las capitulaciones obra en el expediente.

  9. La residencia donde vive la PC con su esposo y los menores y propiedad en partes iguales de la PC y su esposo. La misma está gravada por una hipoteca, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón, y se paga una mensualidad de $522.60 para satisfacer el préstamo hipotecario. Del testimonio de la PC se desprende que tanto ella como su esposo aportan al pago de la vivienda.

    Basado en las anteriores determinaciones, el Juez Administrativo, Raúl O. Hernández González, determinó que procedía prorratear el gasto de ortodoncia entre los años de vigencia de la pensión. Dicho cómputo resultó en un gasto de $35.55 mensual, de la cual Moreno Vélez, como padre no custodio, era responsable del 62.27%. Según el Juez Administrador, el ingreso neto de Martínez Vializ ascendía a $1,077.03 mensual. De igual forma, dictaminó que procedía deducirle a dicho ingreso la cuantía de $83.50, por concepto de plan médico, que ésta y su actual esposo pagaban en beneficio de los menores.

    En cuanto al gasto de vivienda, el Juez Administrador resolvió que debía tomarse el 50% del pago del préstamo hipotecario y dividir dicha porción entre Martínez Vializ y sus hijos menores de edad. Surge del expediente ante nos que ella y su actual esposo pagan en partes iguales dicho préstamo hipotecario que asciende a $522.60 mensual. El Juez Administrador determinó que el 50% de dicho pago totalizaba a $261.30 y de esa cuantía, $174.20 era atribuible a los menores como gasto de vivienda. A su vez, en...

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