Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600540
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600540 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud Orden Para Entrega de Copias de Documentos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.
Mediante un recurso de revisión judicial comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eduardo Acevedo Bayón (en adelante señor Acevedo o recurrente), por derecho propio y en forma pauperis y nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le provea copia de cierta documentación referente a un proceso disciplinario llevado en su contra.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del breve escrito presentado ante nuestra consideración, el señor Acevedo se encuentra recluido en la Institución Correccional Guerrero 304 del Municipio de Aguadilla. Según este aduce, “para el mes de marzo de 2016 se celebraron unas vistas disciplinarias por alegadas faltas a diferentes códigos disciplinarios”. Arguye además, que una vez culminado el proceso, este solicitó copia de las querellas presentadas en su contra, así como una oportunidad para revisar los expedientes de cada proceso disciplinario, pero sus solicitudes fueron denegadas.
En consecuencia, el recurrente acude ante nos mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le brinde las copias de las querellas presentadas en su contra, copias de las solicitudes de reconsideración por el presentadas y cualquier otro documento contenido en los expedientes referente a dichos procedimientos. Asimismo, nos solicita que ordenemos una reunión con el señor Edgar Guerrero.
El recurrente no acompaño con su escrito documento alguno, así como tampoco acreditó qué gestiones ha realizado, si alguna, para solicitar las copias a las que hace referencia.
A causa de ello, el 20 de junio de 2016, notificada el 28 del mismo mes y año, emitimos una resolución ordenándole al señor Acevedo, dentro del término de quince días (15)...
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