Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0162-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

MOISÉS SANTIAGO RODRÍGUEZ
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600542
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento, Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
B7-05301
Sobre:
Reclasificar en custodia máxima

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el señor Moisés Santiago Rodríguez y recurre de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección (Comité) que reclasificó su custodia de mediana a máxima. Nos solicita que reconsideremos las sanciones, tomadas en su contra, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I

El 10 de febrero de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento de Bayamón 501 realizó una evaluación, como parte de una revisión no rutinaria de reclasificación, al señor Santiago Rodríguez. En tal evaluación, determinó cambiar el nivel de custodia de mediana a máxima. El Comité tomó en consideración que el señor Santiago Rodríguez había observado un patrón de conducta repetitiva con más de tres informes de indisciplina en menos de un año, que se había evidenciado un patrón de agresiones físicas y sexuales contra por lo menos cinco confinados, por lo que determinó que representaba una amenaza y peligrosidad a la comunidad correccional.

A pesar de que en el nivel de custodia indicada por la escala de reclasificación el señor Santiago Rodríguez arrojó una puntuación de escala mínima, el Comité utilizó las modificaciones discrecionales para recomendar un nivel de custodia más alto. Estos fueron: gravedad del delito; historial de violencia excesiva; representa amenaza o peligro; desobediencia ante las normas. Determinaron que el señor Santiago Rodríguez demostraba un patrón de conducta repetitiva de indisciplina de agresiones físicas y sexuales contra otros miembros de la población correccional y que esto representaba un peligro para otros confinados y para sí mismo.

El recurrente solicitó apelación y luego reconsideración que le fueron denegadas.

Inconforme, acude ante nos en revisión administrativa. Sostiene que el Comité de Clasificación le cambió la custodia de mediana a máxima como represalia, pues las querellas en su contra fueron desestimadas y su determinación solo se basó en informes.

II

Revisión judicial de las determinaciones administrativas

Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que las autoridades correccionales gozan de gran discreción y merecen la deferencia de los tribunales cuando una parte pretende revisar judicialmente sus actuaciones. Cruz Negrón v.

Administración de Corrección, 164 DPR 341 (2005). La función revisora de este foro apelativo, con respecto a las determinaciones de la Administración de Corrección, como de cualquier otra agencia, es de carácter limitado. López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603 (2012). Sus decisiones merecen nuestra mayor deferencia judicial, sobre todo, cuando es la agencia quien tiene la especialización necesaria para atender situaciones particulares sobre las cuales la ley le confiere jurisdicción. Álamo Romero v...

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