Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600667
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0173-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

O’NEILL SECURITY & CONSULTANT SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201600667
Cons. con
KLRA201600668
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Subastas Núm. CFSE 2016-09 CFSE 2016-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante este foro, O’neill Security & Consultant Services, Inc., (en adelante, O’neill Security o parte recurrente) y solicita la revisión de la adjudicación de las Subasta Números CFSE2016-09 y CFSE2016-10, para la contratación de servicios de guardias de seguridad para los Edificios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) localizados en el Área Isla-Oeste y Área Metro-Este. La Junta de Subastas de la CFSE (en adelante, la Junta de Subastas o parte recurrida) notificó el Aviso de Adjudicación y Resolución Formal de ambas subastas el 9 de junio de 2016, mediante las cuales fue adjudicada la buena pro a Génesis Security Services, Inc. (Génesis Security) para el Área Isla-Oeste y a St. James Security Services, Inc. (St. James) en el Área Metro-Este. La notificación de la adjudicación fue realizada el 16 de junio de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución sobre Adjudicación de Subastas hecha por la Junta de Subastas de la CFSE.

I.

El 22 de febrero de 2016 la CFSE emitió los Avisos de Subasta CFSE 2016-09 y CFSE 2010-10 para la Contratación de Servicios de Guardias de Seguridad para sus instalaciones en las áreas Isla-Oeste y Metro-Isla respectivamente. El 3 de marzo de 2016 se llevó a cabo la reunión pre subasta y el 17 de marzo de 2016 se realizó la apertura de dichas subastas públicas y el recibo de las propuestas.

La Junta de Subastas recomendó la designación de un Comité Evaluador (Comité) para que realizara un análisis detallado de las ofertas y presentara sus recomendaciones para adjudicación a la Junta. La recomendación fue acogida y el Comité, luego de realizar visitas e inspecciones a todos los licitadores, rindió un Informe con las correspondientes recomendaciones.

En la evaluación de las ofertas el Comité consideró los siguientes factores: el precio por hora-hombre ofertado; la composición, organización y estructura operacional y administrativa de las compañías licitadoras; la capacidad financiera, particularmente en cuanto al capital disponible para operación (working capital): inventario de equipos; las facilidades físicas; el personal regular; los mecanismos de supervisión; la experiencia previa en operaciones similares; la reputación de la empresa; y la existencia y vigencia de licencias y permisos para llevar a cabo los servicios subastados.1

El Comité verificó el cumplimiento de los licitadores con los requisitos de ley ante la Policía de Puerto Rico y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, visitó las facilidades de todos los licitadores, se comunicó con las referencias presentadas y llevó a cabo entrevistas con personal de las empresas como parte de su evaluación. Culminada su investigación y el análisis correspondiente, el Comité concluyó que las compañías St. James y Génesis Security “pueden absorber e impacto inmediato que representa este contrato a nivel isla; siendo también sus ofertas las más atractivas; no solo por el costo, sino por el conglomerado de elementos evaluados. De igual forma… demostraron un alto nivel competitivo en el mercado, en las áreas de servicio y experiencia.” En dicho Informe el Comité recomendó adjudicar la Subasta 2016-09 (Área Isla-Oeste) a St. James Security Services, Inc. (St. James) y la Subasta 2016-10 (Área Metro-Este) a Génesis Security, Inc. (Génesis Security).

Inconforme con las adjudicaciones hechas por la Junta de Subastas, el 27 de junio de 2016 la parte recurrente acudió ante nos e impugnó las mismas. Al solicitar la revisión judicial señaló la comisión de los siguientes errores:

En el caso KLRA201600667

  1. Erró la Junta de Subastas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al adjudicar la Subasta Formal 2016-10 a St. James Security Services, Inc. a pesar de no haber sido el licitador más bajo.

    En el caso KLRA201600668

  2. Erró la Junta de Subastas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, al adjudicar la Subasta Formal 2016-09 a Génesis Security Services, Inc. a pesar de no haber sido el licitador más bajo y no cumplir con los requisitos impuestos en la subasta.

  3. La decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado es arbitraria e irrazonable puesto que está huérfana de prueba sustancial que apoye el expediente administrativo y afecta derechos fundamentales de O’neill Security & Consultant Services, Inc.

  4. La Junta de Subastas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, violentó el principio de exclusividad del récord administrativo al permitir comunicaciones ex parte con el licitador Génesis Security Services, Inc. en perjuicio del licitador más bajo O’neill Security & Consultant Services, Inc.

    El 28 de junio de 2016 la parte recurrente presentó una Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción y una Solicitud de Consolidación de Recursos. En esa misma fecha, este foro revisor ordenó la consolidación de los casos de epígrafe, concedimos a la CFSE el término de diez días para presentar su alegato y ordenamos la paralización de cualquier proceso relativo a la contratación al amparo de las subastas adjudicadas e impugnadas mediante los presentes recursos.

    El 8 de julio de 2016 la Junta de Subastas presentó su Alegato. Así también lo hizo Génesis Security y St. James, los días 11 y 12 de julio respectivamente. La parte recurrente presentó una “Réplica a los Alegatos de los Recurridos…”, el 15 de julio de 2016.

    II.

    A.

    El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está matizado del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778-779 (2006). Las subastas gubernamentales son invitaciones que hacen las agencias para que se sometan cotizaciones para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios. Perfect Cleaning v. Centro Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007).

    Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, "la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico." Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007).

    Su propósito es promover una sana administración pública mientras se protegen los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento. Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 2016 TSPR 35, 194 DPR ____ (2016); Empresas Toledo v. Junta, supra, a las págs. 778-779; Justiniano v. E.L.A., 100 DPR 334, 338 (1971). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., supra; Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR864, 871 (1990).

    No obstante, en Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, a la pág. 783, nuestro más Alto Foro expresó que:

    Un organismo gubernamental está facultado para rechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto, corresponde a sus mejores intereses. Claro está, la agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja por una más alta, siempre y cuando esta determinación no esté viciada por fraude o sea claramente irrazonable.

    No obstante, no existe una regla inflexible que exija adjudicar la subasta al postor más bajo. Torres v. Junta de Subastas, 169 DPR 886 (2007). Como el interés público en este tipo de procedimiento es de gran peso a la hora de adjudicar, en ocasiones el mejor postor no siempre será el más bajo, sino el que, unido al interés público de economía gubernamental, tenga una mayor capacidad de pericia y eficiencia. Id. La adjudicación debe hacerse tomando en cuenta el interés público. Ningún postor tiene un derecho adquirido en ninguna subasta. Great Am. Indem. Co. v. Gobierno de la Capital, 59 DPR 911, 916 (1942).

    Aun cuando el gobierno debe procurar porque las obras públicas se realicen al precio más bajo posible, existen otros criterios que tienen que ser evaluados al momento de adjudicar una subasta. Maranello v. OAT, 186 DPR 780 (2012); C.

    Const. Corp. v. Mun. de Bayamón, 115 DPR 559, 562-563 (1984). Entre los factores a considerar, se incluyen: que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la agencia, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, y su reputación e integridad comercial, entre otros factores. Id.

    La sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2169, dispone que los procedimientos de subasta serán informales y que tanto su reglamentación como sus términos serán establecidos por las agencias.

    ...

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