Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

POPULAR AUTO Y UNIVERSAL INSUANCE COMPANY
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIO Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201600138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm. D AC2011-2573 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 9 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 15 de julio de ese año. Mediante la referida Sentencia el TPI declara Ha Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación y la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Popular Auto y Universal Insurance Company (las apeladas) y ordena al ELA devolver a las apeladas el vehículo objeto de ocupación y confiscación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 14 de julio de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupa el vehículo Jeep Liberty, año 2008, tablilla HHW-844; registrado a nombre de la señora Norma Iris Lugo, por alegadamente haberse utilizado en violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y el Artículo 601 de la Ley de Armas. El 4 de agosto de 2011 se emite Orden de Confiscación del vehículo, notificada el 12 de agosto de 2011, bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011. El vehículo fue tasado en $11,825.00. Por los alegados actos delictivos que dan a base a la confiscación se presentan cargos contra el señor Ramón Valle Fabricio.

El 6 de septiembre de 2011 Popular Auto y Universal Insurance Company presentan Demanda de Impugnación de Confiscación ante el TPI. Popular Auto alega ser dueña del contrato de venta condicional al momento de la ocupación y Universal alega tener una póliza de seguro expedida que incluye endoso de confiscación. En ajustada síntesis, Popular Auto y Universal Insurance Company señalan que el vehículo ocupado no fue utilizado en violación a ley alguna que justifique su confiscación. Argumentan además, que la Ley 119-2011 le priva de sus derechos propietarios sin un debido proceso de ley. El 12 de septiembre de 2011 el TPI emite Resolución en la que desestima los cargos criminales por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y al Artículo 601 de la Ley de Armas, al amparo de la Regla 64(N)(6) de Procedimiento Criminal. (Crim. Núm. VP 2011-4424 al 4226).

Tras varios incidentes procesales, el 4 de octubre de 2012, la Demanda es enmendada a los efectos de eliminar a la titular registral del vehículo ocupado, tras la nueva definición de dueño que se incluyó en la Ley Núm. 262-2012. Mediante la Demanda Enmendada se alega que la póliza expedida por Universal Insurance es para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria. El 8 de noviembre de 2012 el ELA presenta Contestación a Demanda Enmendada y entre otros señalamientos sostiene que la Ley -119-2011 provee salvaguardas del debido proceso de ley y que la confiscación fue realizada de buena fe. Popular Auto y Universal Insurance presentan el 12 de febrero de 2013 Moción Informativa sobre Legitimación a la que anejan los documentos que acreditan la misma.

Popular Auto cede todas sus acciones y derechos a Universal Insurance Company, por lo que el 15 de febrero de 2013 el TPI emite Sentencia Parcial en la que desestima con perjuicio la Demanda presentada por Popular Auto. El 20 de febrero de 2015 Universal Insurance presenta Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria en la que solicita al TPI que declare con lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación mediante la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia y exige la devolución del vehículo confiscado. Argumenta la apelada que en vista de que los cargos criminales que dieron lugar a la confiscación del vehículo culminaron en Vista Preliminar bajo la Regla 64(n) y que éstos no se volvieron a someter favorablemente a favor del acusado, no existe nexo para validar la confiscación.

El 12 de marzo de 2015 el ELA presenta Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostiene el ELA que la Doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia no aplica ya que en virtud de la Ley 119-2011, el procedimiento de confiscación es de naturaleza in rem, independiente de cualquier otra acción o...

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