Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600717
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0181-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EUGENIO ÁVILA ROSA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600717
Revisión administrativa procedente del Departamento de
Corrección y Rehabilitación
Núm. de Querella:
311-16-0131

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Eugenio Ávila Rosa a fin de disputar la determinación de la Administración de Corrección de encontrarlo incurso en violación de la Regla 6 del Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009, relativa a entorpecer la visibilidad a su área de vivienda. Confirmamos.

En Pueblo v. Falú, 116 D.P.R. 828 (1986), se reconoció que la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y los mismos confinados obligan a la toma de medidas de seguridad. Por ello, los oficiales correccionales deben tener la facultad de crear e implementar políticas razonables de registros para detectar y detener el contrabando en las instituciones carcelarias. Florence v. Board of Chosen Freeholders, 132 S. Ct.1510 (2012). En consecuencia, ausente evidencia sustancial que revele que algún oficial ha extremado dichas políticas o que las mismas son injustificadas, los tribunales deben conceder deferencia al juicio experto de un oficial. Id. Asimismo, el Reglamento Núm. 7748, supra, fue aprobado conforme a los Artículos 6 (1) del Título II, 18 y 20 del Título VII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 LPRA sec. 2101 et. seq. El mismos establece las facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación y cumple con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones correccionales de Puerto Rico, de modo que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz para imponer las medidas disciplinarias necesarias a aquellos confinados que incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución.

Con relación a tal estructura administrativa, el...

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