Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600787
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0189-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EMMANUEL TORRES RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600787
Revisión Administrativa Núm. de querella: 322-16-0040

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Emmanuel Torres Rivera [Torres Rivera] comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos y revoquemos la respuesta que emitió el 5 de abril de 2016 el Departamento de Corrección y Rehabilitación en la querella disciplinaria número 322-16-0040. Mediante dicho dictamen, la Oficial Examinadora de vistas disciplinarias determinó que Torres Rivera infringió los códigos 109 (posesión de teléfono celular o su tentativa) y 205 (disturbios).

Por los fundamentos que exponemos, modificamos la resolución debatida.

ANTECEDENTES

Emmanuel Torres Rivera se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 2 de octubre de 2015 fue trasladado de la Institución Ponce 676 a la Institución Ponce MDU. El 10 de febrero de 2016 el oficial correccional Torres Velázquez radicó una querella contra Torres Rivera. Alegó el oficial que, mientras se encontraba en un registro en el control 2, sección C, celda Núm. 4 donde reside el confinado Torres Rivera, encontró un objeto envuelto en papel que tenía una forma cuadrada que aparentaba ser una batería de teléfono celular. Indicó que le preguntó al confinado si el objeto era suyo y este lo negó. Luego de terminar el registro, revisó que el objeto era una batería de teléfono celular marca Alcatel con el número de serie #B224245DDEA.

Expuso que al salir de la celda, el confinado le dijo “… si fueran los tiempos de antes se peleaba”. Por estos hechos, el oficial le imputó a Torres Rivera la infracción a los códigos 109 y 205 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, según enmendado. El Código 109 prohíbe la posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa y el Código 205 prohíbe los disturbios.

El 16 de febrero de 2016 el Departamento de Corrección le notificó a Torres Rivera el reporte de los cargos y le citó a una vista disciplinaria para el 15 de marzo de 2016. La vista se celebró el 29 de marzo de 2016. La Oficial Examinadora emitió la correspondiente resolución el 5 de abril de 2016. De esta surge que la evidencia que se tomó en consideración fueron las declaraciones de los testigos anejados al informe disciplinario, las declaraciones del querellante, el informe del investigador y el expediente administrativo. Los hechos probados fueron los siguientes:

El día de los hechos, el querellante Louis Torres Velázquez se encontraba en el Edificio 2, sección C de la Institución. Estaba efectuando un registro en dicha sección. Al llegar a la celda núm. 04, que pertenece al querellado y al confinado Joel Cartagena Molina, se ocupó en el receptáculo de la corriente un objeto envuelto en papel. Se procedió a ocupar y abrir el mismo y era una batería de teléfono celular marca Alcatel con su número de serie. El día de la vista el querellado declaró que es inocente. El querellado trajo ante nuestra consideración varias declaraciones de testigos, las mismas fueron evaluadas pero no consideradas, ya que no ofrecen credibilidad a esta examinadora.

La Oficial Examinadora concluyó en derecho que del estudio del expediente y de las declaraciones de las partes, el querellado cometió los actos imputados en el código 109, Posesión de teléfono celular y el código 205 disturbios. Se le impuso como sanción la pérdida de privilegio de cinco (5) visitas y tres (3) comisarías.

Por la infracción a los códigos 109 y 205, el Comité de Clasificación y Tratamiento lo reclasificó de custodia mínima a mediana.1

En desacuerdo, Torres Rivera solicitó reconsideración a la determinación de la Oficial Examinadora. Adujo, en síntesis que, las puertas de la sección C1, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 no cerraban y alguien pudo haber colocado en su celda la batería, mientras él trabajaba en ornato; que le solicitó al investigador que tomara fotos de las celdas, que se grabara la vista y que se interrogara a los testigos, todo lo cual no se le permitió. Indicó que no se tomaron las fotos del lugar que solicitó. Adujo que no se probó su culpabilidad más allá de toda duda razonable, que el procedimiento ante la Oficial Examinadora no fue justo y equitativo, ni se le permitió refutar la prueba presentada.

Atendida la petición de reconsideración, el Departamento de Corrección acogió la solicitud de reconsideración. Tras revisar los argumentos de Torres Rivera, la Oficial de Reconsideración, la declaró No Ha Lugar. En la resolución en reconsideración, la Oficial realizó un recuento de los hechos y de la sanción que se le impuso a Torres Rivera. Añadió que en la moción de reconsideración se alegaron varios asuntos, entre ellos, que los registros deben grabarse; que lo...

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