Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0194-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Julio Rivera Ortiz
Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600804
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. B-1076-16 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

I.

El 30 de mayo de 2016 el confinado Julio Rivera Ortiz presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su sustrato, pretendió se le otorgaran bonificaciones adicionales por buena conducta, conforme Ley Núm.

44-2009 y el Plan de Reorganización Núm. 2-2011. El 6 de abril de 2016 la División emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Se le indicó que,

[u]sted fue sentenciado a 15 años de reclusión con el código de 2005.

Empezó a cumplir el día 29 de mayo de 2007, desde el Código de 2005, a los delitos no se les aplica bonificaciones por buena conducta. Usted gana bonificación adicional por trabajo o estudios como lo está haciendo (B/A & Bonificación Ext)

Insatisfecho, el 7 de julio de 2016 Rivera Ortiz presentó Solicitud de Reconsideración.

Exigió se le otorgaran las bonificaciones en todos los delitos por los que cumplía Sentencia pues para él, era merecedor de las mismas. El 12 de julio de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Al denegar la misma, se consignó que:

“[e]l reclamo presentado fue atendido, está siendo evaluado conforme al Reglamento interno de bonificación por buena conducta, trabajo estudio y servicios excepcionalmente meritorios del 3 de junio de 2015”.

Es de dicha Respuesta que el 9 de junio de 2016, Rivera Ortiz recurrió ante nos mediante Recurso de Revisión Judicial.

II.

El Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 20111

establece como ha de otorgarse la bonificación por trabajo, estudio o servicios.

Su artículo 12 está relacionado con la cantidad de días de bonificación adicional que se le pueden conceder mensualmente a un miembro de la población correccional.2

El referido artículo menciona que cada confinado recluido tiene derecho a la...

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