Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600824
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0197-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ROLANDO REYES SIERRA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600824
Revisión Administrativa Caso Núm.: P224-45-16 Sobre: Solicitud para Procedimiento Formal en Solicitudes de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Rolando Reyes Sierra [Reyes Sierra] por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita que revisemos y revoquemos la respuesta que emitió la División de Remedios Administrativos el 26 de febrero de 2016, notificada el 27 de abril de 2016.

Tras revisar el recurso, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos su comparecencia en la forma solicitada y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap.

XXII-B.

ANTECEDENTES

El 1ro de enero de 2016, Reyes Sierra presentó la Solicitud de Remedio Administrativo P224-45-16 en la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. En la solicitud alegó que el 1ro de enero de 2016, permaneció encerrado en su celda por veinticuatro (24) horas sin que se le brindaran los servicios de recreación. Por ello, solicitó a la División de Remedios que le informara por qué se le sancionó. El 26 de febrero de 2016, la División de Remedios emitió la respuesta, a la cual acompañó la contestación que ofreció el 2 de febrero de 2016, el área concernida, a través del teniente González Irizarry. En la contestación se le indicó lo siguiente:

Es mi deber informarle que luego de realizar una investigación de su queja, le informo que para la fecha del 31 de diciembre de 2015 el sargento Orengo optó por trancar dicha sección por interferir con el recuento, poniendo en riesgo la seguridad institucional y alterar el clima institucional.

Reyes Sierra solicitó reconsideración el 5 de mayo, la cual fue denegada el 23 de junio de 2016, por que la respuesta fue responsiva, por haber sido una providencia de seguridad tomada. La División de Remedios notificó la respuesta en reconsideración el 7 de julio de 2016. En desacuerdo con la determinación, el 4 de agosto de 2016, Reyes Sierra presentó el recurso que aquí atendemos, en el que arguyó que el Departamento de Corrección cometió los siguientes errores:

Primero

Al no brindarle una respuesta a la solicitud del recurrente.

Segundo

Al dar información falsa acerca de cierta violación cometida por parte del recurrente.

Tercero

Al sancionarle sin haber incurrido en violación alguna del Reglamento Disciplinario.

En su primer señalamiento de error, Reyes Sierra alega que no se le brindó una respuesta. Indicó que cuando el Sargento Orengo dio la orden para que permaneciera cerrado en su celda por 24 horas, realizó la correspondiente alegación. Alegó que durante ese período, permaneció encerrado junto a otro confinado, cada uno haciendo sus necesidades biológicas frente al otro y que no se le brindaron los servicios de recreación.

En su segundo señalamiento de error, narró que la información que brindó el Departamento de Corrección no es correcta, pues sus alegaciones son relacionadas a hechos ocurridos el 1ro de enero y no al 31 de...

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