Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600843
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0203-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

ARLEEN ORENGO FELICIANO
Recurrida
v.
NATIONAL BUILDING MAINTENANCE, CORP.
Recurrente
KLRA201600843
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-15-0022 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece National Building Maintenance, Corp., en adelante NBM o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante OMA. Mediante la misma, OMA anotó la rebeldía a la recurrente y dispuso sumariamente de una reclamación por despido injustificado que presentara la Sra. Arlene Orengo Feliciano, en adelante la señora Orengo o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución impugnada.

-I-

La controversia versa sobre una reclamación de mesada básica e indemnización progresiva bajo la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec.

185a et seq., conocida como Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, en adelante Ley 80, presentada por la señora Orengo contra la recurrente ante OMA.

Luego de varios trámites procesales, la recurrida solicitó que se le anotara la rebeldía a NBM por no haber contestado la querella.

OMA atendió la solicitud de la señora Orengo y determinó:

Según se desprende del expediente del presente caso, el patrono querellado no contestó la querella. Ante ese incumplimiento, la parte querellante solicitó el remedio provisto por el Reglamento de la OMA, supra, y la Juzgadora lo declaró HA LUGAR. Por lo cual, la Juzgadora decretó anotarle la rebeldía al patrono querellado, además de dictar la presente RESOLUCIÓN Y ORDEN de manera sumaria al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA, supra, a base de las alegaciones de la querella y la hoja de cómputos de la reclamación. Es decir concediendo el remedio solicitado sin más citar ni oír a la parte querellada.

En consecuencia, OMA accedió al remedio solicitado, y concedió a la señora Orengo una compensación ascendente a $3,671.40, más los intereses correspondientes.

Inconforme con tal determinación, la recurrente comparece ante nos e invoca la comisión del siguiente error:

COMETIÓ ERROR LA OFICINA DE MEDIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO AL SEÑALAR VISTA ADMINISTRATIVA ESTANDO EL CASO BAJO LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN (OMA) SIENDO UN ACTO ULTRA VIRES DE LA JUEZ ADMINISTRATIVA MARTA E. ORTIZ CAMACHO.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la recurrida de presentar su alegato en oposición.

Luego de revisar el recurso de Revisión de Decisión Administrativa y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.2

A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos, a saber: la concesión del remedio apropiado, las determinaciones de hecho, y las conclusiones de derecho del organismo administrativo.3

Por esa razón, la intervención judicial debe circunscribirse a determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas.4 Además, el tribunal debe determinar si la agencia en el caso particular actuó arbitraria, ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.5

Ahora bien, es una norma firmemente establecida que las decisiones de los organismos administrativos gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas.6

Conforme a lo anterior, al revisar las determinaciones de las agencias administrativas, los tribunales tienen gran deferencia en virtud de la experiencia en la materia y pericia de estos organismos.7 Por tal razón, la revisión judicial es limitada.8

Por otro lado, el Tribunal Supremo de Puerto...

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