Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600852
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0204-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

JUAN J. MORALES FONTÁNEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600852
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación 7-78303 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Ha comparecido el Sr. Juan J. Morales Fontánez, miembro de la población correccional de máxima seguridad en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la aludida determinación, el foro administrativo denegó el cambio de custodia asignado al recurrente. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Resolución recurrida.

Veamos los hechos

I

El Sr. Morales Fontánez se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Máxima, extinguiendo una condena de 271 años y 10 días por los delitos de asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, homicidio, violacion, robo, fuga y violaciones a la Ley de Armas, entre otros. El 27 de abril de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) realizó una evaluación rutinaria del plan institucional del recurrente. La sumatoria de dicha evaluación reflejó una puntuación de cuatro (4 ), la cual corresponde al nivel de custodia mínima. No obstante, el Comité acordó ratificar la custodia máxima a la cual pertenece el recurrente. El Comité de Clasificacion, en su resolución, hizo un recuento detallado de los delitos cometidos por el recurrente y las fechas en que fue sentenciado y concluyó que era necesario que el confinado permaneciera en una institución con medidas de seguridad extremas. Así pues, el Comité indicó:

El confinado de epígrafe fue sentenciado a extinguir una sentencia extrema de 271 años y 10 días de reclusión de la cual ha cumplido 22 años, 6 meses y 17 días de reclusión, lo que consideramos no representa un tiempo de ajuste razonable en relación a la sentencia impuesta. Le restan 33 años para extinguir el mínimo de su sentencia y aproximadamente 157 años para extinguir el máximo. De continuar observando ajustes en una institución con medidas extremas de seguridad, en la cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad e interés en su rehabilitación.

Inconforme, el Sr. Morales Fontánez presentó una apelación ante la Oficina del Director de Clasificación a Nivel Central. En respuesta a la apelación presentada, el 31 de mayo de 2016, los miembros del Comité de Clasificación a Nivel Central concurrieron con los acuerdos tomados por el Comité de Clasificación y ratificaron el nivel de custodia máxima. El Comité de Clasificación tomó en consideración la severidad extrema de los delitos cometidos y el poco tiempo cumplido en proporción a la condena impuesta. Asimismo, el Comité destacó que la conducta observada por el recurrente ha sido desordenada, afectando la seguridad institucional, razón por la cual se han presentado querellas disciplinarias en su contra. En consecuencia, la apelación del recurrente fue denegada. Dicha determinacion fue notificada el 10 de junio de 2016.

Insatisfecho, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, que fue denegada el 12 de julio de 2016 y notificada el 29 de julio de 2016. Aun inconforme, el...

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