Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN20160180

Número de resoluciónKLAN20160180
Fecha31 Agosto 2016

LEXTA20160831-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

WANDA BARLUCEA MATOS
APELADA
V.
THYSSENKRUPP ELEVATORS CORPORATION
APELANTE
ESTADO DEVELOPER CORPORATION
APELADO
KLAN20160180
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GDP2011-0168 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Grana Martínez

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

ThyssenKrupp Elevators Company (“ThyssenKrupp”) apela ante este Tribunal una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (“TPI”) que desestimó, con perjuicio, una demanda de coparte que promovió en contra de la compañía Estado Developers Corporation (“EDC” O “Estado”). Por las razones que expondremos a continuación, revocamos.

I

Este litigio se remonta al 30 de septiembre de 2011 cuando la señora Wanda Barlucea Matos interpuso una demanda en contra de ThyssenKrupp y EDC. Alegó que el 27 de junio de 2005 se encontraba en el primer piso del edificio donde ubicaban las oficinas regionales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”), en Cayey. El dueño del edificio era EDC, quien le arrendaba el espacio a la CFSE. Por su parte, ThyssenKrupp tenía vigente un contrato de mantenimiento de los ascensores. La demandante alegó que al abordar el ascensor en ese primer piso la puerta se cerró de manera violenta y la impactó en su espalda, lanzándola en contra de la pared interior del ascensor. Como consecuencia de ese impacto sufrió un fuerte golpe en su región cervical que la obligó a reportarse al Fondo del Seguro del Estado. La consecuencia física fue la intervención quirúrgica por herniación de varias vértebras. Se le practicó una fusión de vértebras y se le colocaron catorce tornillos. Según alegó, resultó incapacitada en un 20% de sus funciones fisiológicas generales. Reclamó como indemnización la cantidad total de $400,000.

En diciembre de 2011, EDC contestó la demanda y también presentó una demanda de coparte en contra de ThyssenKrupp. En esta última alegó que de ser ciertas las alegaciones el accidente, se debió a la negligencia de esa compañía al no prestarle mantenimiento adecuado al ascensor. Por su parte, ThyssenKrupp contestó la demanda y la demanda de coparte.

Entre sus defensas alegó que EDC acordó mediante contrato librarle de toda responsabilidad (hold harmless) por cualquier reclamación o daño relacionado con el uso del ascensor. Incluso, más adelante ThyssenKrupp promovió una demanda de coparte en contra de ECD a base del contrato suscrito con esa parte y al supuesto de que si la reclamación prosperara, la responsabilidad de indemnizar recaería únicamente en EDC. Asimismo, ThyssenKrupp solicitó que, en virtud del contrato, también se le indemnizara por los gastos incurridos en la defensa del litigio, junto con la imposición de costas, gastos, intereses y honorarios de abogados. En su contestación a esta demanda de coparte, EDC negó esa interpretación contractual.

En relación con la controversia que tenemos ante nuestra consideración, en febrero de 2014, ThyssenKrupp sometió una moción para que el TPI dictara sentencia sumaria con respecto a la demanda de coparte que presentó en contra de EDC. Indicó:

[…]

de acuerdo al contrato de mantenimiento, Estado [EDC] acordó darle defensa y liberar de toda responsabilidad (“hold harmless”) a ThyssenKrupp con respecto a cualquier reclamación o acción de daño o lesión a una persona mientras ésta usa, está dentro o alrededor del elevador en cuestión, independientemente de que esa reclamación o acción surja del uso, operación, instalación o condición del elevador en cuestión, y sin importar si esa reclamación o acción surge de la negligencia total o parcial de ThyssenKrupp.1

La referida cláusula, en la que ThyssenKrupp basa su reclamación en contra de EDC, establece lo siguiente:

[ThyssenKrupp]

shall not be held responsible nor shall it be liable under the terms of this contract and [EDC] expressly releases, discharges and acquits [ThyssenKrupp]

and [EDC] expressly agrees to remain liable for any and all claims of loss, damage, delay, detention, death or injury, of any nature whatsoever, to any person, entity or property while riding on, being in or about the elevator(s) which are subject to this contract or the associated areas, regardless of whether such actions arise from the use, operation, installation or condition of the elevator(s), machine room(s), hatchway(s), or any of their component parts. Claims expressly covered by this agreement include those made by [EDC], its successors, heirs, assigns, agents and employees as well as those made by any other person or entity whatsoever claiming against [ThyssenKrupp]. The types of claims expressly covered by this agreement include but are not limited to any loss, damage, injury, death, delay, or detention to persons, entitites, or property caused by any acts of Government, civil or military authorities, war, civil commotion, theft, vandalism, strikes, lockouts, explosion, fire, power failure, water damage, storms, lightning, earthquake, natural or public catastrophe, acts of God, obsolescence, misuse of equipment, design of equipment, installation of equipment and the associated areas surrounding such equipment regardless of whether such claims arise out of the joint or sole negligent acts or omissions of [ThyssenKrupp] its officers, agents or employees or any other cause whatsoever. [EDC] expressly agrees to name [ThyssenKrupp] as an additional insured under their general liability and excess (umbrella) insurance policies for the claims set out above.2

ThyssenKrupp reiteró que la citada cláusula demostraba que el dueño del elevador (EDC) le liberó de toda responsabilidad (“hold harmless”), “respecto a cualquier reclamación o acción de daño o lesión a una persona mientras ésta usa, está dentro o alrededor del elevador en cuestión, independientemente de que esa reclamación o acción surja del uso, operación, instalación o condición del elevador en cuestión y sin importar si esa reclamación o acción surge de la negligencia total o parcial de ThyssenKrupp.”3

Además arguyó que, conforme al contrato, EDC se obligó a mantener una póliza de seguro de responsabilidad pública y a incluirle como asegurado.

En oposición, EDC mantuvo que conforme los términos del contrato ThyssenKrupp asumió responsabilidad por aquellas partes del equipo del elevador por las que hubiera prestado mantenimiento. Citó la siguiente cláusula, también en el contrato:

[ThyssenKrupp]

assumes no responsibility for any part of the elevator equipment except that upon which work has been done under this contract. No work, service, examination or liability on our part other than that specifically mentioned herein is included or intended. It is agreed that [ThyssenKrupp] does not assume possession or control of any part of the equipment and that such remains [EDC’s] exclusively as the owner, lessor, lessee or manager thereof. [EDC]

agrees not to permit other to make alterations, additions, adjustments, repairs, or replacements to equipment during the term of this agreement.4

Según EDC, tal cláusula denotaba la responsabilidad de ThyssenKrupp. Por tanto, solicitó al TPI que denegara la solicitud de dicha compañía y, en cambio, declarada ha lugar su demanda coparte.

El 16 de mayo de 2014, notificada el 20 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia Parcial, debido a que la demandante y EDC alcanzaron un acuerdo de transacción. Por tanto, el foro primario ordenó el desistimiento con perjuicio de la demanda en contra de EDC. Por otra parte, 27 de mayo de 2014, reducida a escrito el 2 de diciembre de 2015 y notificada el 15 de diciembre de 2015, el TPI dictó otra Sentencia Parcial debido a que la demandante y el restante demandado, ThyssenKrupp, habían acordado también una transacción. Por consiguiente, el TPI ordenó el desistimiento con perjuicio de la demanda en contra de ThyssenKrupp.

No obstante lo...

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