Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600903
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0210-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS A. SERRANO GONZÁLEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201600903
Revisión Judicial procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm.: C-02587-16S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El señor Luis A. Serrano González presenta ante este foro un recurso de revisión judicial contra la determinación final notificada el 8 de julio de 2016 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que confirmó la denegatoria de los beneficios del seguro por desempleo que había dictado previamente una árbitro de la División de Apelaciones de ese departamento. A su vez, la árbitro había confirmado, mediante decisión de 10 de junio de 2016, la declaración de inelegibilidad del señor Serrano a recibir los beneficios del desempleo, emitida originalmente por el Negociado de Seguridad de Empleo.

El señor Serrano presentó este recurso de revisión judicial el 26 de agosto de 2016. Unió al recurso una solicitud para litigar como indigente por su condición de desempleo, la que declaramos por este medio ha lugar.

No obstante, luego de constatar el tracto procesal de su reclamación ante la agencia y la fecha en que fue presentado ante este tribunal, debemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción. Nos explicamos.

I.

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, aún en ausencia de señalamiento a esos efectos por las partes. Juliá et al. v. Epifanio Vidal, S.E., 153 D.P.R. 357, 362 (2001).

No tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la hay, ya que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada por ningún tribunal, ni pueden las partes conferírsela cuando no la tienen. Gobernador de P.R. v. Alcalde de Juncos, 121 D.P.R. 522, 530 (1988); Rodríguez v. Registrador, 75 D.P.R. 712, 716 (1953). Si no tenemos la autoridad para atender el recurso, solo podemos declararlo así y desestimarlo. Vega Rodríguez v. Telefónica, 156 D.P.R. 584, 595 (2002); Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997).

Entre las instancias en las que un tribunal carece de jurisdicción...

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