Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EDUARDO GUERRERO ARAMBURU
Apelante
v.
COLGATE PALMOLIVE CARICOM SERVICE COMPANY, INC.; COLGATE PALMOLIVE COMPANY DISTR. LLC
Apelados
KLAN201600375
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0550 Sobre: Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Según Enmendada, 29 LPRA §185 et seq., Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Según Enmendada, 32 LPRA §3118 et seq.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el señor Eduardo Guerrero Aramburu (señor Guerrero o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 18 de marzo de 2016. Solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 9 de febrero de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se determina que, dentro de las circunstancias alegadas en la Querella presentada por el señor Guerrero en contra de Colgate Palmolive Caricon Service Company, Inc. y Colgate Palmolive Company Distr., LLC. (Colgate Palmolive la parte apelada), el tiempo trabajado por él fuera de Puerto Rico no cuenta para propósitos de calcular la mesada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos la apelación de título por falta de jurisdicción.

I.

El señor Guerrero presenta Querella en contra de Colgate Palmolive el 6 de julio de 2015 por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley 80), y bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley 2). Plantea que ha sido despedido injustificadamente por Colgate Palmolive y solicita como remedio el pago de $823,741.64 por sus veintisiete (27) años de servicio.

Oportunamente, ambas corporaciones que componen la parte apelada presentan sendas contestaciones a la Querella y en ambas sostienen, entre otras cosas, que Colgate Palmolive no ha sido el patrono del señor Guerrero durante veintisiete (27) años. Exponen en parte que el señor Guerrero ha trabajado en diferentes subsidiarias de “Colgate Palmolive” en México, Paraguay, América Central, entre otras. Añade además, que existe otra compañía llamada Colgate-Palmolive, la cual está incorporada en el estado de Delaware y tiene su negocio en Nueva York, pero que es una compañía que tampoco se incluyó como parte de la Querella de autos. Argumentan en síntesis que el apelante ha trabajado en diferentes compañías subsidiarias de la compañía matriz Colgate Palmolive Company desde el 1988 hasta el 2013 y en marzo de 2013 comenzó sus labores en Puerto Rico para la aquí apelada, Colgate Palmolive Company Distr., LLC. hasta su despido en el 2015. Particularmente, expresa la Defensa Afirmativa número 15 de ambas contestaciones que, en la eventualidad de que la terminación de empleo sea considerado injusto, lo cual se niega, la mesada a recibir debería estar basada en los años de servicio con Colgate Palmolive calculados desde marzo de 2013.

Luego de múltiples trámites procesales -incluyendo el que Colgate Palmolive presentara Moción Solicitando Sentencia Declaratoria Sobre Extra-Territorialidad de la Ley 80 y que el señor Guerrero presentara oposición a la misma, así como que ambas partes presentaran réplicas y dúplicas al respecto- el TPI emite la Sentencia Parcial aquí apelada el 9 de febrero de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año. En dicho dictamen el foro apelado únicamente resuelve la controversia planteada en la Moción Solicitando Sentencia Declaratoria Sobre Extra-Territorialidad de la Ley 80 sobre si, bajo el Artículo 1 de la Ley 80, se incluye o no el tiempo que el señor Guerrero trabajó en el extranjero para calcular la mesada que en su momento podría recibir.

Inconforme, y al paso de los quince (15) días de habérsele notificado la Sentencia Parcial, el apelante presenta Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial y Determinación de Hechos Adicionales a la luz de las Reglas 47 y 43.2 de las de Procedimiento Civil el 2 marzo de 2016. Posterior a Colgate Palmolive haber presentado Oposición el 3 de marzo de 2016, y que a su vez el señor Guerrero presentara Réplica el 8 de marzo del presente, el TPI emite Resolución en donde declara no ha lugar la Reconsideración presentada por el apelante el 4 de marzo de 2016, notificada el 9 de dicho mes y año.

Insatisfecho aún, el señor Guerrero acude ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y plantea que el TPI cometió el siguiente error:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE, PARA PROPÓSITOS DEL CÁLCULO DE LA MESADA AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976, SEGÚN ENMENDADA, 29 L.P.R.A. 185 ET. SEQ. NO SE CONSIDEREN LOS VEINTISIETE (27) AÑOS TRABAJADOS POR EL EMPLEADO EN LAS DIVERSAS COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS/FILIALES DE LA MISMA CORPORACIÓN AL OCURRIR EL DESPIDO EN PUERTO RICO.

Colgate presenta Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 23 de marzo de 2016. Emitimos Resolución el 2 de abril de 2016 otorgándole término al señor Guerrero para expresarse sobre la misma. El 7 de abril de 2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR