Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

FIDEICOMISO DE LA FAMILIA REPRESENTADO POR EDNA MIGDALIA RIVERA NIEVES,RAFAEL ORTEGA BERRIOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SIGFREDO RIVERA NIEVES, MAGALY FUENTES NIEVES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelados
v.
ÁNGEL LUIS RIVERA NIEVES
Apelante
KLAN201600743
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D PE2016-0046 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Ángel Luis Rivera Nieves (el apelante) mediante recurso de apelación y solicita la revisión de la sentencia emitida el 20 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes el 27 de mayo de 2016. En la misma, se declaró ha lugar la demanda presentada por el Fideicomiso de la Familia (Fideicomiso) y se ordenó el desalojo de las propiedades ocupadas por el apelante. Igualmente, condenó al apelante al pago de $10,000 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados y no pagados, más $1,000 por honorarios de abogados, $250 por costas, más intereses prevalecientes de 4.25%.

Después de varios trámites procesales ante este Foro, el Fideicomiso presentó su Segunda Moción de Desestimación a Recurso Apelativo. Arguye que procede su solicitud de desestimación ya que el apelante no ha consignado fianza alguna ante el foro apelado antes de instar su recurso ante el Tribunal de Apelaciones el cual es un requisito jurisdiccional para el perfeccionamiento del mismo. En su consecuencia, ante la ausencia de fianza para responder por los cánones de arrendamiento adeudados y los que vayan venciendo, plantea el Fideicomiso que procede la desestimación del recurso a tenor con los Artículos 630 y 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra.

Tras examinar los escritos de ambas partes, así como los documentos que conforman el apéndice, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

-A-

El Código de Enjuiciamiento Civil articula las normas vigentes sobre la acción de desahucio y establece el procedimiento a cumplir en su trámite ante los tribunales. 32 L.P.R.A. 2821 et seq. De igual manera, se regula el término para apelar, así como, el modo de efectuar el trámite en apelación de una sentencia condenatoria de desahucio y de eventual lanzamiento de la propiedad. El desahucio es un procedimiento especial de naturaleza sumaria cuyo fin principal es recuperar la posesión material de una propiedad inmueble mediante el lanzamiento o expulsión del arrendatario o precarista que la ocupa. 32 L.P.R.A. sec. 2822; Mora Dev. Corp.

v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 749-750 (1987).

El Código de Enjuiciamiento Civil claramente dispone en su Artículo 629 como sigue:

Las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco (5) días1, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, por las partes perjudicadas por la misma o sus abogados. (Énfasis suplido).

32 L.P.R.A. sec. 2831.

Es decir, el procedimiento de desahucio, recogido en una ley especial, establece un término de cinco (5) días a partir...

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