Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MILDRED SEDA MATOS, T/C/C MILDRED HERNÁNDEZ
Apelada
v.
JUAN F. SOSA, SU ESPOSA FULANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Apelado
DAVID HERNÁNDEZ SEDA; ORESTE R. HERNÁNDEZ SEDA Y DANIEL HERNÁNDEZ SEDA
Interventores-Apelantes
KLAN201600808
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI201200429 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparecen los Sres. David, Oreste R. y Daniel todos de apellidos Hernández Seda, en adelante los señores Hernández Seda o los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una solicitud de relevo de sentencia.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, acogemos la apelación como un recurso de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

-I-

Según surge de los autos originales, la finca número 25,472 inscrita al folio 9 del tomo 691 de Cabo Rojo, en adelante Finca Núm. 25,472, estuvo inscrita a favor del Sr. Oreste Hernández Sánchez, en adelante el señor Hernández Sánchez y su esposa Mildred Seda Matos, en adelante la señora Seda.

A raíz de la muerte del señor Hernández Sánchez el 26 de diciembre de 2007, se declararon únicos y universales herederos del causante a los señores Hernández Seda y a su viuda, la señora Seda en la cuota viudal usufructuaria.

Los días 2 de junio de 2008, 24 de junio de 2008, y 7 de julio de 2008, los señores Hernández Seda otorgaron sendas escrituras de Poder Especial mediante las cuales confirieron a su madre y viuda del señor Hernández Sánchez, la señora Seda, la facultad de:

(c) …que lo[s] represente y haga las gestiones necesarias para la liquidación de las comunidades de bienes en que participara DON ORESTE SALVADOR HERNANDEZ también conocido por Oreste Hernández Sánchez; y, al efecto, para que rinda y tome cuentas y reciba lo que en derecho me corresponda; para que comparezca por sí, o por medio de abogados, ante los tribunales o agencias administrativas que fuere necesario en relación con cualquier asunto o gestión del caudal relicto de mi fenecido padre DON ORESTE SALVADOR HERNANDEZ también conocido por Oreste Hernández Sánchez. (d) Para que, en caso de que fuere necesario, comparezca a vender, hipotecar, permutar, segregar, agrupar, arrendar, constituir créditos refaccionarios, ampliar hipotecas, cancelar hipotecas, tomar dinero a préstamo, todo ello bajo las condiciones y garantías que estime fuere necesario ofrecer o constituir, y, en general, para que realice todos los actos y enajenaciones que el mandante tuviera que realizar; para que firme y cambie cheques que fueren expedidos a favor del mandante y para que libre cheques para la extracción de cantidades en los bancos y demás establecimientos donde los tenga consignados el mandante.

[…]

Dichos poderes fueron debidamente inscritos en el Registro de Poderes de la Oficina del Director de Inspección de Notarías y para los fines del presente litigio, no fueron revocados, modificados, ampliados o anulados por tribunal competente o terminados por otras circunstancias dispuestas en el Código Civil, con posterioridad a la fecha de su otorgamiento.

Estos poderes fueron estipulados por las partes en el litigio cuyo desarrollo expondremos posteriormente.

Sobre ese trasfondo fáctico, el 19 de octubre de 2009 la señora Seda suscribió un Contrato de Alquiler con Opción a Compra con el Sr. Juan F. Sosa, en adelante el señor Sosa o el recurrido. Mediante dicho contrato, la señora Seda se comprometió a vender la Finca Núm. 25,472 al recurrido por la cantidad de $100,000.00 y a pagar un canon de arrendamiento de $400.00 mensuales, comenzando el 10 de noviembre de 2009. Dicho contrato tendría una vigencia de 365 días laborables.

Dicha opción de compraventa estaba sujeta a la aprobación de un préstamo hipotecario para financiar la compraventa de la propiedad. De no aprobarse el préstamo, el arrendamiento continuaría vigente hasta la venta de la Finca Núm. 25,472.

Como consecuencia de desavenencias entre las partes del contrato de opción de compraventa y arrendamiento, el 17 de agosto de 2011 la señora Seda presentó una demanda de desahucio. Por su parte, el señor Sosa reconvino a la misma.

Luego de celebrarse el juicio en su fondo, el 20 de octubre de 2014, notificada el día siguiente, el TPI declaró no ha lugar la demanda de desahucio, con lugar la reconvención y ordenó a las partes en el pleito a otorgar una escritura pública por la cantidad de $82,000.00.

El 13 de agosto de 2015, los peticionarios presentaron una Moción Urgente, Comparecencia Especial y Solicitud. En dicho documento pidieron al TPI la suspensión de la venta de la Finca Núm. 25,472, porque la sentencia dictada es nula por falta de parte indispensable.

El TPI aceptó la intervención post sentencia de los peticionarios y concedió término al recurrido para exponer su posición en cuanto a la solicitud de relevo de sentencia.

En cumplimiento de la orden, el señor Sosa compareció y alegó que todos los actos realizados por...

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