Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600944
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600944 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
FIRSTBANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-2673 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 16 de mayo del año en curso. Mediante la referida Sentencia el TPI declara Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por Universal Insurance Company y First Bank, fundamentada en que los cargos criminales que dieron lugar a la confiscación del vehículo de motor fueron desestimados bajo las disposiciones de la Regla 64 (n)(8) de Procedimiento Criminal y ordena al ELA la devolución del vehículo confiscado a Universal Insurance Company, o en su defecto, a pagar el valor de tasación del mismo o el costo de venta en pública subasta, lo que sea mayor, más los intereses acumulados desde la fecha de ocupación.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El 27 de agosto de 2013 la Policía de Puerto Rico ocupa el vehículo de motor Honda Civic, año 2012, tablilla ICA-334, registrado a nombre del Sr. Héctor Raphet Jusino Serrano, por alegadamente haber sido utilizado en violación a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, así como de los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y del Artículo 3.23 de la Ley de Tránsito. El 6 de septiembre de 2013 el ELA emite orden de confiscación sobre el vehículo antes descrito, el cual fue tasado en $15,000.00.
Por los hechos que motivaron la confiscación del vehículo se radican cargos criminales en contra del Sr. Luis J. Robles Latorre. El 14 de enero de 2014 el TPI desestima y archiva dichos cargos al amparo de la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal. El 9 de octubre de 2013 Universal Insurance Co, quien tiene la póliza de seguros para cubrir el riesgo de confiscaciones del vehículo y First Bank dueña del contrato de venta condicional, presentan Demanda sobre Impugnación de Confiscación, ante el foro primario. En ajustada síntesis, alegan que toda vez que el vehículo nunca ha sido utilizado en violación a ley alguna, la confiscación es nula, ilegal e injustificada.
El 5 de noviembre de 2013 el ELA presenta Contestación a Demanda en la que sostiene que Universal Insurance no tiene legitimación activa para impugnar la confiscación y que tiene el peso de derrotar la legalidad e la confiscación.
Tras la celebración de vista para acreditar la legitimación activa de First Bank y Universal Insurance, el 23 de febrero de 2015 el foro primario notifica Resolución que declara Ha Lugar la solicitud de legitimación activa de ambas.1
El 29 de septiembre de 2015, Universal Insurance Company presenta Moción Solicitando Se Dicte Solicitud de Sentencia Sumaria en la expone que toda vez que los cargos criminales que dieron lugar a la confiscación culminaron de manera favorable al imputado hay ausencia de nexo que valide la confiscación realizada por el ELA.
A requerimiento del foro primario, el ELA presenta Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Sentencia Sumaria. Aduce el ELA que aunque la acción criminal que dio base a la confiscación fue resuelta de manera favorable al imputado, no procede la adjudicación sumaria de la Demanda de Impugnación de Confiscación, pues Universal Insurance tiene que cumplir con el quantum de prueba requerido para derrotar la presunción de corrección de la confiscación.
Mediante Sentencia emitida el 12 de mayo de 2016, notificada el 16 de mayo del corriente año, el TPI declara Con Lugar la Demanda de Impugnación de la Confiscación, ordena al ELA la devolución del vehículo confiscado o, en su defecto, pagar el valor de la tasación del mismo o el costo de venta en pública subasta.
Concluye el TPI que los cargos criminales radicados que motivaron la confiscación del vehículo fueron desestimados y que para que prospere la confiscación hay que probar que se cometió un delito y establecer la relación de ese delito con la propiedad ocupada.
El 27 de mayo de 2016, el ELA presenta Moción de Reconsideración ante el TPI en la que puntualiza en la facultad del ELA para confiscar y en la naturaleza in rem, e independiente del procedimiento de confiscación. Mediante Resolución de 2 de junio de 2016, notificada el 8 de junio del corriente año, el foro primario declara no Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el ELA.
Inconforme, el ELA presenta el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LO DISPUESTO EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL.
Universal comparece ante nos el 11 de agosto de 2016 mediante Alegato de la Parte Apelada.
Señala que conforme a Del Toro Lugo v. ELA, 136 DPR, 973 (1995), en toda confiscación es necesario establecer el vínculo entre la propiedad confiscada y la comisión del delito y que en el presente caso no hay cargo criminal alguno que diera base a la confiscación del vehículo en cuestión, pues los cargos fueron desestimados en vista preliminar en alzada.
La confiscación es el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación de determinados delitos. Centeno Rodríguez v.
E.L.A., 170 DPR 907 (2007); First Bank v. E.L.A., 164 DPR 835 (2005). Suárez v.
E.L.A., 162 DPR 43 (2004).
La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así como también por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. Suárez v. E.L.A., supra.
La primera se conoce como acción in personam, y se impone como pena adicional al proceso criminal dirigido contra el alegado autor del delito base que autoriza la confiscación. Coop. Seg. Múlt.
v. E.L.A., 180 DPR 655 (2011). La segunda se conoce como acción in rem y es un proceso civil en el cual se va directamente contra la cosa a ser confiscada, separando el proceso del encausamiento criminal contra el presunto autor del delito. Es decir, va dirigido contra la cosa misma y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra persona con algún interés legal sobre ésta. Del Toro Lugo v. ELA, 136 DPR 973 (1994).
El proceso de confiscación civil está regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm.
119–2011, según enmendada, 34 LPRA sec. 1724, et seq. (Ley 119–2011). Dicho cuerpo de ley derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988". La política pública de esta Ley 119–2011 es la creación de mecanismos para facilitar y agilizar el proceso de...
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