Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN20160970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20160970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

MONSERRATE SALGADO VELEZ
APELADA
V.
CONSTRUCTORA ORAMA, MUNICIPIO DE CIALES
DEMANADOS
MUNICIPIO DE CIALES
APELANTES
KLAN20160970
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CDP2012-0087 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Municipio de Ciales y nos solicita que modifiquemos la Sentencia Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 5 de mayo de 2015.1

Mediante el referido dictamen, el TPI

enmendó la Sentencia que había emitido el 12 de junio de 2015 para determinar el grado de negligencia incurrida por las partes. En esa gestión le atribuyó un 60% de negligencia al Municipio y un 40% a la Constructora Orama S.E.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos modificar la Sentencia apelada.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración tuvo su origen el 26 de agosto de 2012, cuando la señora Monserrate Salgado Vélez presentó una Demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Ciales y Constructora Orama. En síntesis, la Apelada sufrió daños luego de que resbalara y cayera en la acera frente a su hogar a consecuencia de un derrame de aceite2 ocurrido el 27 de mayo de 2011. Un camión propiedad de la Constructora Orama derramó aparentemente aceite en la Carretera 145 del Municipio, cerca de la residencia de la Apelada situada en el Barrio Jaguas del referido municipio.

Ese día, el Municipio Apelante intervino en la emergencia y ejerció control de la situación. Envió a varios empleados al lugar del derrame para atender la situación, los cuales optaron por regar arena sobre la carretera para evitar que el aceite se regara por la vía para poder controlar la emergencia.

Según determinado por el TPI y confirmado por este foro en nuestra Sentencia anterior, esta medida no fue suficiente para impedir que el aceite alcanzara las inmediaciones de la residencia de la señora Salgado. Tampoco pudieron remover totalmente ese material en la propiedad de la demandante. Asimismo, el Municipio no se comunicó con las agencias públicas encargadas de atender este tipo de situación, como la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), la Agencia de Protección Ambiental (EPA), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Calidad Ambiental, entre otros. Tampoco lo hizo la Constructora Orama. Fue en tales circunstancias que se produjo la caída que le ocasionó a la Sra. Salgado los daños por los que reclamó.3

A la luz de esos hechos, el foro de instancia emitió su dictamen el 12 de junio de 2015, en el que declaró ha lugar la demanda presentada por la Apelada y condenó al Municipio como a la Constructora Orama a responderle solidariamente a la Apelada, por sus daños físicos y angustias mentales por la suma de $30,000.00.

Insatisfecho con esta determinación, el 1 de julio de 2015, el Municipio Apelante presentó una Solicitud de Enmienda a Determinaciones de Hechos, Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. Esta moción fue declarada No Ha Lugar el 3 de julio de 2015.

Aún inconforme, el Municipio acudió ante nosotros para señalar que el foro primario había incidido al imponerle responsabilidad; al no establecer el por ciento de responsabilidad entre éste y la Constructora Orama; al no imputar negligencia comparada a la señora Salgado; al conceder $10,000.00 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR