Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelantes
KLAN201600994
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-3134 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida el 2 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 4 de mayo del año en curso. Mediante la referida Sentencia el TPI declara Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Popular Auto, Inc., y ordena al ELA a devolver el vehículo confiscado a la Cooperativa de Seguros Múltiples o en su defecto consignar la suma de $7,000.00 como el valor de tasación, más los correspondientes intereses legales computados desde la fecha de ocupación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2014 el ELA imputa a los ocupantes del vehículo Hyunday Accent, del año 2011, con tablilla HUJ-004, el señor Juan Alberto Robles Corchado, (señor Robles Corchado, dueño y poseedor del vehículo) y el señor Jorge L. Rodríguez Mojica (señor Rodríguez Mojica), una alegada violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Contraladas. En esa fecha el ELA ocupa el vehículo Hyunday Accent, del año 2011, con tablilla HUJ-004.

El 23 de octubre de 2014 el ELA emite Orden de Confiscación contra dicho vehículo de motor y el 29 de octubre de ese año se notifica la confiscación el vehículo conforme al Art. 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011. El vehículo fue tasado en $7,000.00. Contra los ocupantes del vehículo al momento de la ocupación se presentan cargos criminales por violación a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Contraladas.

El 20 de noviembre de 2014, la Cooperativa de Seguros Múltiples y Popular Auto, como como aseguradora y acreedora del gravamen del vehículo confiscado, presentan Demanda sobre Impugnación de Confiscación ante el TPI. Alegan en la Demanda que la confiscación es nula, ineficaz e ilegal, entre otras razones, porque la evidencia en la que se basa es inadmisible en los tribunales porque fue obtenida ilegalmente y porque el vehículo no se utilizó en violación a Ley de Sustancias Controladas o de otra ley o estatuto confiscatorio.

Tras varios incidentes procesales, el 17 de diciembre de 2014 el ELA presenta Contestación a Demanda en la que sostienen que la naturaleza de las confiscaciones civiles es in rem y es independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal. Señala además, el ELA que se presume la legalidad y la corrección de la confiscación, y que la parte demandante tiene el peso de la prueba para derrotar dicha presunción. Finalmente, el ELA sostiene que las demandantes no han acreditado fehacientemente su titularidad sobre el vehículo objeto de confiscación.

En el interín, mediante Resolución emitida el 23 de febrero de 2015, los cargos presentados contra señor Robles Corchado titular y ocupante del vehículo confiscado fueron desestimados por el TPI

al amparo de la Regla 64 (N)(4), por no encontrarse causa probable en la Vista Preliminar en Alzada. (BY2014CR02497) (Ley 4, Art. 401). Igualmente mediante Sentencia emitida el 17 de abril de 2015 el TPI ordena el archivo y sobreseimiento de los Casos Criminales Núm. BY2014CR02497-2, 4 y 5, al amparo de la Regla 64 (N)(4), presentados contra el señor Rodríguez Mojica.

Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015 el TPI determina que la Cooperativa de Seguros Múltiples y Popular Auto tienen legitimación activa para presentar la Demanda de Impugnación de Confiscación. Popular Auto, como entidad financiera que al momento de la confiscación tenía su gravamen y titularidad debidamente presentado para inscripción ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Cooperativa de Seguros Múltiples, como compañía aseguradora cuya póliza ofrecía cubierta para confiscación. En octubre de 2015 el ELA presenta Moción Solicitando Sentencia Sumaria a la que aneja declaraciones juradas de los agentes del orden público que intervienen en la ocupación del vehículo el 8 de octubre de 2014.

El 28 de enero de 2016 la Cooperativa de Seguros Múltiples presenta Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitando Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante Por Impedimento Colateral Por Sentencia. Allí alega, demuestra y acredita que los cargos que pesaban en contra del señor Robles Corchado, no prosperaron en la esfera penal, y solicita al foro primario que aplique la doctrina de impedimento colateral por Sentencia y que declare Con Lugar su Demanda de Impugnación de Confiscación

Mediante Sentencia de 2 de mayo de 2016, notificada el 4 de mayo del corriente año el TPI declara Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por Cooperativa de Seguros Múltiples y Popular Leasing. Concluye el foro primario que la desestimación de los cargos criminales contra los ocupantes del vehículo por los cargos imputados es suficiente para demostrar falta de vínculo o nexo entre el vehículo confiscado y el delito imputado. El 12 de mayo de 2016 el ELA solicita Reconsideración de Sentencia ante el TPI, reiterando la naturaleza in rem del procedimiento de confiscación. Mediante Resolución de 17 de mayo de 2016 el TPI deniega la solicitud de reconsideración del ELA.

Inconforme, el ELA comparece ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA PARTE APELADA, FUNDAMENTADA EN QUE NO PROSPERÓ LA CAUSA CRIMINAL EN RELACIÓN A LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA CONFISCACIÓN A PESAR DE QUE LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011 EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN CONFISCATORIA DE LA ACCIÓN PENAL, Y SIN QUE SIQUIERA LA PARTE DEMANDANTE, QUIEN TIENE EL PESO DE LA PRUEBA, APORTARA PRUEBA ALGUNA QUE DERROTARA LA PRESUNCIÓN DE CORRECCIÓN Y LEGALIDAD DE LA CONFISCACIÓN.

El 12 de agosto de 2016 la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. comparece ante nos mediante Alegato de la Parte Apelada, por lo que estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La confiscación es el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para sí todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación de determinados delitos. Centeno Rodríguez v.

E.L.A., 170 DPR 907 (2007); First Bank v. E.L.A., 164 DPR 835 (2005). Suárez v.

E.L.A., 162 DPR 43 (2004).

La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así como también por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. Suárez v. E.L.A., supra. La primera se conoce como acción in personam, y se impone como pena adicional al proceso criminal dirigido contra el alegado autor del delito base que autoriza la confiscación. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR 655 (2011). La segunda se conoce como acción in rem y es un proceso civil en el cual se va directamente contra la cosa a ser confiscada, separando el proceso del encausamiento criminal contra el presunto autor del delito. Es decir, va dirigido contra la cosa misma y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o...

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