Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE20160380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160380
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-069-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

MOVIMIENTO SOLIDARIO SINDICAL
Recurrido
v.
SUIZA DAIRY CORP.
Peticionario
KLCE20160380
Caso Núm.: KAC2013-0302 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece, Suiza Dairy, Corp.

[Suiza] quien nos solicita la revisión de la sentencia que emitió el 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI].

Mediante dicho dictamen el TPI denegó la Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje que presentó Suiza. Esta solicitó reconsideración más el TPI la denegó.

Luego de un examen del expediente, resolvemos que procede expedir el auto y revocar la determinación del TPI.

ANTECEDENTES

Lucas Martínez Villalta [Martínez Villalta] trabajaba para Suiza como vendedor. Suiza lo despidió, efectivo el 27 de enero de 2010, por haber violentado las siguientes reglas de conducta:

Regla 11 (usar vocabulario obsceno, malas palabras, alzar la voz innecesariamente o utilizar lenguaje insultante hacia compañeros de trabajo, personal gerencial, clientes o terceras personas.…) Medida disciplinaria dependerá de los hechos de cada caso y podrá incluir desde una advertencia hasta el despido.

Regla 7. Posesión de propiedad ajena sin autorización: Primera ofensa: Despido.

Regla 23: Ineficiencia en el desempeño de las labores, lo cual incluye realizar las labores asignadas tardíamente, o de una forma distinta a la requerida.

Desde una advertencia en la primera ofensa hasta el despido en la cuarta ofensa.

Regla 40: Se prohíbe el uso de la propiedad de la Compañía para uso personal sin la autorización escrita del supervisor inmediato.

Tampoco se puede prestar ni disponer de forma alguna de la propiedad de la Compañía sin autorización escrita del supervisor inmediato.

Desde advertencia escrita en la primera ofensa hasta despido en la última ofensa.

Regla 47: La violación de un total de cuatro (4) reglas de disciplina, aunque sean reglas distintas con medidas disciplinarias distintas, durante el periodo de un (1) año a partir de la primera violación.

Primera vez es despido.

En desacuerdo con la determinación del patrono, la Unión Movimiento Solidario Sindical [Unión], en representación de Martínez Villalta, presentó la querella A-10-1919 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo [Negociado]. La audiencia se efectuó el 9 de junio de 2011 en el Negociado. No hubo acuerdo de sumisión, por lo que las partes presentaron sus respectivos proyectos. El árbitro escogió el proyecto que sometió el patrono, por entender que el asunto a resolver estaba contenido en dicha propuesta. El acuerdo de sumisión seleccionado disponía lo siguiente:

Que el Honorable Árbitro determine, de acuerdo al convenio colectivo, la prueba y el derecho vigente aplicable, si el despido del Sr. Lucas Martínez, estuvo o no justificado. De determinarse que estuvo justificado, el Árbitro procederá con la desestimación con perjuicio de la querella. De...

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