Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600346
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-070-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurrida
v.
Unión Independiente
Auténtica de los
Empleados de la AAA
Peticionaria
KLCE201600346
consolidado con
KLCE201600438
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera
Instancia, Sala
Superior
de San Juan
Civil núm.:
K AC2012-0732
K AC2013-0782
Sobre:
Impugnación de laudo obrero patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Per curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

En los dos recursos consolidados de autos la Unión Independiente Auténtica de los Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto los dictámenes que, por separado, emitieron dos salas distintas del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial de San Juan. En ambas sentencias los foros recurridos revocaron los laudos emitidos por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que, a su vez, dejaron sin efecto ciertas medidas disciplinarias que la AAA impuso a trescientos veintidós empleados unionados. Algunas de estas medidas disciplinarias presuntamente se relacionan con la comisión de delitos.

Expedimos los autos discrecionales y confirmamos los dictámenes cuestionados. Concurrimos con la apreciación de los foros recurridos de que los laudos de arbitraje no resolvieron todas las controversias jurídicas que las partes litigantes llevaron ante la consideración de los árbitros y que las decisiones de los árbitros y los remedios que concedieron se apartaron o no se adhirieron a la esencia de los convenios colectivos vigentes1.

Exponemos de inmediato el contexto fáctico en el que se desarrolló este litigio entre la AAA y la UIA y luego los fundamentos jurídicos que sustentan la determinación unánime del panel de jueces.

I

En dos procesos paralelos que fueron atendidos por los árbitros Jorge Torres Plaza y Ramón Santiago Fernández y en los que no se ventiló en los méritos la procedencia de las medidas disciplinarias impuestas por la AAA, el Negociado resolvió, entre otros asuntos, que la AAA estaba impedida de utilizar el Reglamento de normas de conducta y medidas disciplinarias para disciplinar a sus empleados unionados, debido a que ese cuerpo reglamentario no fue producto de la negociación colectiva.2

Los laudos de arbitraje nada resolvieron sobre las normas disciplinarias dispuestas en el convenio colectivo, a pesar de que las partes estipularon su vigencia y aplicabilidad a las querellas que estaban ante la consideración de los árbitros3.

Como veremos, la gran mayoría de las medidas disciplinarias fueron impuestas durante los años 2005 a 20094, cuando todavía el Tribunal de Apelaciones no había emitido la sentencia objeto del recurso KLRA200800824 que resolvió que cierta estipulación que la AAA y la UIA suscribieron en diciembre de 2004, constituyó el convenio colectivo vigente durante los años 2005 a 2009 y que ella debía “guiar en los términos convenidos las relaciones obrero-patronales entre estas”.5

Es decir, la utilización y aplicación del aludido reglamento por parte de la AAA se enmarcó en un momento histórico conocido: el tranque en la negociación del nuevo convenio colectivo. Durante este periodo de impasse, que estuvo matizado por un decreto huelgario, no hubo certeza sobre qué arreglo contractual gobernaba la relación obrero patronal entre la AAA y la UIA, incertidumbre que se extendió por varios años.

En el primer procedimiento arbitral, cuyo laudo fue emitido el 6 de junio de 2012, el árbitro Torres Plaza atendió de forma consolidada once querellas que involucraban “destituciones sumarias y no sumarias” de empleados unionados de la AAA.6

Consta del apéndice del recurso KLCE201600438 que estos once empleados fueron destituidos durante los años 2005, 2006 y 20077.

El árbitro Torres Plaza celebró una audiencia el 4 de mayo de 2012. El 31 de mayo de 2012, antes de la emisión del laudo, la AAA solicitó la desestimación de las once querellas interpuestas por la UIA. Además de argumentar sobre la alegada falta de jurisdicción del Negociado8, la AAA expresó lo siguiente:

Finalmente, de considerar el N[egociado] que tiene jurisdicción para atender los reclamos de epígrafe, según acordado en la [v]ista celebrada el 4 de mayo de 2012, se procederá a señalar las [v]istas de arbitraje por cada caso separado [.]

[…]

En la alternativa, tal como fue acordado en la [v]ista […], de considerar el N[egociado] que posee jurisdicción para atender los méritos de las [q]uerellas de epígrafe, debe emitirse un [l]audo a esos efectos, señalándose las [v]istas de [a]rbitraje para cada una de las [q]uerellas de manera que la AAA pueda presentar toda la evidencia, tanto testifical como documental, que acredite la procedencia de las destituciones sobre las cuales fueron objeto los empleados aludidos en el epígrafe.9

Pocos días después la UIA presentó su oposición. Como primer asunto, en ese escrito intitulado Moción de laudo sumario, la UIA expuso que el caso “no deb[ía] ventilarse en sus méritos” y que las acciones disciplinarias de la AAA eran “nul[as] ab initio”. Amparándose en el convenio colectivo, la UIA argumentó de forma general que “las destituciones en controversia estaban prescritas” y, en la alternativa, que estaban basadas “en un reglamento disciplinario que no fue negociado”.10

A pesar de que la UIA no esbozó hechos fehacientes que demostraran la prescripción de las once acciones disciplinarias, la UIA insistió en la resolución sumaria de los casos (es decir, “sin tener que entrar en un proceso evidenciario en su fondo”) y solicitó que el árbitro concediera los remedios contemplados en el convenio colectivo, específicamente, en el “Artículo IX (B)

Sección 3(5) del Convenio Colectivo 2005-2011”.11

Entre otros documentos, la UIA acompañó el escrito aludido con una declaración jurada del presidente de la colectividad que acreditaba que “la UIA nunca ha negociado con la AAA el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA, más allá de las reglas de conductas y disciplina negociadas a través del Convenio Colectivo”.12

De nuevo, la AAA se opuso a la resolución sumaria de las once querellas. Sostuvo la AAA que “en la vista celebrada el 4 de mayo de 2012, el Honorable Árbitro indicó que no permitiría la presentación de la Moción de Laudo Sumario de la UIA”, y que la UIA la presentó “en clara contravención a lo ordenado por el Árbitro”.13

En el acápite III de ese escrito intitulado El N[egociado] tiene que señalar una vista de arbitraje en sus méritos de denegar nuestra petición, la AAA reprodujo su solicitud previa:

… una vez salvado el asunto jurisdiccional, el N[egociado] debe garantizarle a las partes el ventilar los méritos de la reclamación en una [v]ista de [a]rbitraje.

[…]

…aun cuando la AAA perdiese en su argumento, que una vez superado una cuestión jurisdiccional se procederá a ver el caso en sus méritos. Por tanto, el Árbitro debe rechazar de plano la solicitud de la Unión y una vez dilucidado el asunto jurisdiccional, señalar las [v]istas de [a]rbitraje que fuesen necesarias para que la AAA pueda acreditar la procedencia de las acciones disciplinarias de los querellantes de epígrafe.14

En el laudo emitido el 6 de junio de 2012 el árbitro Torres Plaza resolvió que “la Autoridad actuó de forma ultra vires al aplicar […] el Reglamento de Conducta a los aquí [q]uerellantes”. Contrario a lo solicitado por la AAA, el árbitro no adjudicó los méritos y la procedencia de las acciones disciplinarias que motivaron la presentación de las querellas ante el Negociado.

A pesar de ello, el árbitro concluyó que los despidos no estaban justificados, ordenó la reposición inmediata de los empleados unionados destituidos sumariamente y el pago de los haberes que dejaron de percibir por motivo del despido. En cuanto a las destituciones “no sumarias”, el árbitro Torres Plaza también dejó sin efecto la acción disciplinaria impuesta por la AAA y ordenó la remoción de “todo documento del expediente del empleado” que guardara relación con dicha sanción.

Es imprescindible destacar que de los documentos que forman parte del expediente del recurso KLCE201600438, incluido el laudo de arbitraje del 6 de junio de 2012, no hay constancia de acuerdo de sumisión alguno entre la AAA y la UIA o que, en el sano ejercicio de su discreción, el árbitro haya delimitado y expresado las controversias que tenía ante sí y que debía dirimir.

En el segundo procedimiento arbitral, resuelto el 3 de septiembre de 2013, el árbitro Santiago Fernández también dirimió de forma conjunta trescientas once querellas de empleados unionados que presuntamente fueron suspendidos o destituidos sumariamente por la AAA.15

Del expediente no surge con precisión la fecha exacta en que este grupo de empleados fue disciplinado o destituido, pero la UIA argumentó que todas las medidas disciplinarias se impusieron a partir del año 2005 y hasta mediados del año 2011.16

De la transcripción de la vista celebrada el 7 de mayo de 2013 surge que la AAA y la UIA no lograron estipular las controversias que el árbitro debía dirimir, por lo que en esa vista ambas partes verbalizaron sus respectivos proyectos de sumisión. Ahora bien, las partes sí estipularon la vigencia y aplicabilidad del convenio colectivo 2005-2008 y su extensión y, por acuerdo mutuo, tales convenios fueron marcados como exhibits conjuntos. Al explicar por qué no se oponía a que “los convenios colectivos de 2005-2011 y de 2012-2015” fueran admitidos como prueba conjunta de las partes, el representante legal de la AAA expresó: “porque hay casos que son de uno y otr[o] periodo”.17

En la vista la UIA argumentó que, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR