Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600909
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-075-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAMES PÉREZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201600909
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal número: ICSR201401021

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos James Pérez Pérez (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 6 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez (TPI), notificada a las partes el 9 de julio de 2015. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción al Amparo de la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014 y el Artículo 67 del Código Penal del 2014 sobre Aplicación de Favorabilidad Retroactiva y Atenuantes presentada por el peticionario solicitando la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Por hechos ocurridos el 29 de abril de 2014, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el peticionario por infracciones al Artículo 195(c) (escalamiento agravado) y al Artículo 182 del Código Penal de 2012. Posteriormente, celebrada la vista preliminar, se encontró no causa probable por el delito de escalamiento agravado.

Así las cosas, el 11 de julio de 2014, se celebró el juicio en su fondo. Durante el mismo, el peticionario presentó su Alegación de Culpabilidad y su Moción sobre Alegación Pre-Acordada. El preacuerdo con el Ministerio Público consistía en eliminar la alegación de reincidencia agravada y, en su consecuencia, el peticionario hacía una alegación de culpabilidad por violación del Artículo 192 del Código Penal de 2012. El Ministerio Público recomendó una sentencia de tres (3) años de reclusión. A tal efecto, el foro primario sentenció al peticionario a una pena de tres (3) años de cárcel y que se abonara lo sumariado. El TPI dispuso que la sentencia debe cumplirse de manera consecutiva con cualquier otra que se esté cumpliendo.

El 16 de junio de 2015, el peticionario presentó una Moción por Derecho Propio solicitando que se enmendara la sentencia a tenor con el principio de favorabilidad y en virtud de la enmienda realizada al Código Penal a tenor con la Ley 246-2014. La referida moción fue declarada no ha lugar por el foro primario. El 7 de marzo de 2016 el peticionario presentó su Moción al Amparo de la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014 y el Artículo 67 del Código Penal del 2014 sobre Aplicación de Favorabilidad Retroactiva y Atenuantes (la Moción). En síntesis, el peticionario solicitaba la reducción de 25% de la pena fija establecida por circunstancias atenuantes y el principio de favorabilidad. Evaluada la moción y sin solicitar expresión alguna del Ministerio Público, el foro de instancia declaró no ha lugar la moción.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari.

En su recurso, el peticionario no esbozó señalamiento de error alguno y se limitó a reiterarse en los argumentos presentados en su Moción.

El 31 de mayo de 2016 emitimos una resolución otorgándole un término de diez (10) días al TPI para elevar los autos originales del caso. Los mismos fueron recibidos por este Foro. El 16 de junio de 2016 emitimos una resolución ordenando a la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) a presentar su alegato.

El 22 de julio de 2016, la...

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