Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-080-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. ÁNGEL A. SOLERO RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE201601036
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K VI 2005G0074 Art. 83 CP Art 5.04 LA Art. 5.07 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Ángel A. Solero Rodríguez (Peticionario) solicitando que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) emitida el 23 de marzo de 2016. Mediante la misma, el TPI enmendó la sentencia del Peticionario a los únicos fines de eliminar dos penas de cinco (5) años por reincidencia simple impuestas por las infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Veamos.

I.

Luego de haber sido encontrado culpable por eventos acaecidos el 9 de abril de 2005, el TPI sentenció al Peticionario bajo el Código Penal de 1974 (CPPR 1974) por los siguientes cargos: cuatro (4) cargos bajo el Artículo 83 del CPPR 1974 (asesinato en primer grado), por los cuales se le sentenció a cumplir noventa y nueve (99) años más cuarenta y nueve (49) años de cárcel por reincidencia por cada uno; dos (2) cargos bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas por los cuales se le sentenció a cumplir veinte (20) años más cinco (5) años de cárcel por reincidencia por cada cargo; y un cargo bajo el Artículo 5.07 de la Ley de Armas por el cual se le sentenció a cumplir treinta y seis (36) años más doce (12) años de cárcel por reincidencia. Dichas penas debían cumplirse consecutivamente entre sí y con cualquier otra que estuviera cumpliendo, por lo que el total de la sentencia impuesta ascendió a 690 años de cárcel.

Previamente, el 5 de mayo de 2005, el Peticionario había sido procesado, convicto y sentenciado por tres cargos bajo la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas, por los cuales debía cumplir dos (2) años de cárcel por cada cargo.

La representación legal del Peticionario presentó una “Moción de Corrección de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal”

donde adujo que las penas de noventa y nueve años (99) en cada uno de los cuatro cargos por los delitos de asesinato debieron de haber consumido el resto de las penas, incluyendo las impuestas por reincidencia simple, a la luz del principio de absorción. Además, bajo el fundamento de que la sentencia impuesta excedía la pena prescrita por ley, solicitó que se eliminaran las cuatro penas de cuarenta y nueve (49) años por reincidencia simple por los cuatro cargos de asesinato y las dos penas de cinco (5) años por reincidencia simple por los dos cargos bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El 23 de marzo de 2015 el TPI emitió una Sentencia Enmendada donde eliminó las dos penas de cinco (5) años por reincidencia simple bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas pero dejó el resto de las penas inalteradas.

El mismo día, el TPI emitió la Resolución que aquí se recurre donde explica el razonamiento detrás de la Sentencia Enmendada. Expresó que aunque reconocía lo absurda que resultó la sentencia que el aquí Peticionario debía cumplir, la misma se impuso de acuerdo a la legislación vigente en ese momento. Añadió que las penas impuestas al amparo del Artículo 83 del CPPR 1974, incluyendo aquellas por reincidencia simple, eran legales porque estaban dentro del límite establecido en dicho Código. Sostuvo que por ser la Ley de Armas una legislación especial, el principio de especialidad dicta que sus disposiciones prevalecerán sobre una ley general como lo es el Código Penal. Por consiguiente, concluyó que procedía agravar las penas impuestas al amparo de la Ley de Armas y no bajo las disposiciones sobre reincidencia del CPPR 1974. Ante ello eliminó las dos penas de cinco (5) años por reincidencia simple por los Artículos 5.04 de la Ley de Armas, toda vez que...

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