Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601082
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-081-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO
Peticionario
v
LUIZ A. PENNA; GERALD A. TORRES; AWCI, LLC
Recurrido
KLCE201601082
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm: K AC2013-0185 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Eduardo M. Joglar Castillo (señor Joglar Castillo o peticionario) y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario autorizó la presentación de una reconvención dos años después de presentada la demanda. Veamos.

I.

El peticionario y los codemandados Gerald A. Torres y Luis A. Penna formaron a AWCI, LLC (AWCI o recurrida) una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado de Delaware. El señor Joglar Castillo les informó a los otros miembros su decisión de renunciar a la sociedad existente entre ellos y solicitó la liquidación de su participación en la misma. Al no lograr que la compañía le pagara su participación, el peticionario instó la demanda de epígrafe. En síntesis, le solicitó al foro primario que determinara mediante sentencia declaratoria1 si procedía la liquidación y distribución de activos a tenor con el Artículo 8 del Acuerdo Operacional de la compañía.

El 21 de junio de 2013, el señor Torres y el señor Penna comparecieron ante el TPI por separado, contestaron la demanda y ambos presentaron una reconvención en contra del señor Joglar Castillo.2

Ambas reconvenciones alegaron que el señor Joglar Castillo realizó unas transferencias de fondos de manera ilícita.3

Asimismo, adujeron que las suscripciones de las acciones del señor Joglar Castillo fueron nulas.4

AWCI suscribió la contestación a la demanda en julio de 2013 y no incluyó reconvención ni demanda contra tercero. Luego, acontecieron varias solicitudes relacionadas con la congelación, prohibición de enajenar y consignación de los fondos de dos cuentas en Merrill Lynch Pierce Jenner & Smith Incorporated (Merryl Lynch).

El 14 de abril de 2014, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial que formuló 22 determinaciones de hecho y denegó la petición del señor Joglar Castillo. Además, el TPI le ordenó a Merrill Lynch liquidar los fondos a favor de AWCI de las cuentas bajo su custodia y administración. El 22 de mayo de 2014, AWCI le solicitó permiso al TPI para presentar una reconvención y demanda contra tercero.5

En esencia, las reclamaciones de AWCI le imputaban al señor Joglar Castillo haber privado de los fondos a la primera de manera concertada e ilegal.6

Asimismo, AWCI alegó que Merrill Lynch había retenido ilícitamente los fondos cuyo depositó debía estar consignado en el TPI. El 29 de mayo de 2014, el TPI dictó una Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual reiteró su dictamen previo y le ordenó a Merril Lynch a cerrar dichas cuentas y consignar el dinero desembolsado en el TPI.7

Respecto a la solicitud de permiso para presentar la reconvención y la demanda contra tercero, el TPI la declaró no ha lugar el 10 de julio de 2014.8

La resolución del TPI denegando lo solicitado por AWCI fue notificada el 15 de julio de 2014 y no fue objeto de revisión apelativa.

Inconforme con el dictamen sumario, el señor Joglar Castillo presentó dos apelaciones independientes y fueron consolidadas.9

Mediante Sentencia de 30 de junio de 2015, un Panel Hermano revocó el referido dictamen parcial y, en consecuencia, permitió la liquidación de la participación del señor Joglar Castillo en AWCI. En particular, la Sentencia hizo referencia a los siguientes hechos consignados y probados ante el TPI, a saber: AWCI es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos; la existencia y validez del Acuerdo no está en controversia; el señor Joglar Castillo renunció a AWCI y solicitó la disolución y liquidación de su participación en dicha compañía y; que el señor Torres y el señor Penna continúan operando a AWCI.10

Basado en lo anterior y en el análisis de los Artículos 1.5, 1.6 y 8 del Acuerdo Operacional, el Panel Hermano resolvió que la continuación de las operaciones de la compañía no le prohibía a la persona cuya membresía culminó ejercer su derecho de recibir su parte de la liquidación una vez fuese efectiva su renuncia. El Panel Hermano expresó que el señor Joglar Castillo dejó de ser miembro de AWCI al renunciar y la compañía continuó funcionando. Asimismo, aplicó las leyes de Delaware a la situación de hechos de los asuntos de AWCI por ser las leyes del estado bajo las cuales la corporación se organizó.

En vista de lo anterior, el Panel Hermano le permitió al señor Joglar Castillo recibir el valor justo de sus intereses en la compañía dentro de un tiempo razonable luego de la renuncia.11

Como resultado de los recursos de apelación, el caso fue devuelto al TPI para la liquidación de la participación y demás procesos ulteriores. El referido dictamen apelativo advino final y firme. El mandato fue notificado el 3 de febrero de 2016.

En cumplimiento de lo anterior, el señor Joglar Castillo solicitó vista ante el TPI para determinar el justo valor de la participación del demandante más los intereses acumulados desde su renuncia. AWCI presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Reconvención.12

En síntesis, expresó que la casa de corretaje Merrill Lynch -quien administraba los únicos activos de la corporación- consignó $2,704,887.32 en el TPI el 28 de mayo de 2014 a nombre del Secretario del Tribunal.13

Sostuvo que antes de liquidar la participación del señor Joglar Castillo, éste debía rembolsarle a AWCI una compensación por la totalidad de alegados daños ocasionados por el señor Joglar Castillo.14

AWCI alegó que el señor Joglar Castillo le ocasionó daños desde el día de su renuncia al instruir e inducir a Merrill Lynch a la congelación de la totalidad de los fondos habidos en la cuentas de la primera.15

La compañía adujo que las acciones del señor Joglar Castillos fueron negligentes, maliciosas y resultaron en una pérdida para AWCI de $126,032.32 sin contar los intereses y ganancias dejados de percibir.16

Arguyó que la reconvención era oportuna en esta etapa de los procedimientos ante el peligro de tornarse académica la misma con la liquidación del único activo de la corporación.17

AWCI planteó que era indispensable determinar y adjudicar varios hechos y controversias para dar fiel cumplimiento al mandato del Tribunal de Apelaciones, pues no habían sido adjudicadas previamente.18

Según AWCI los hechos y controversias eran los siguientes

i. [E]l valor de los activos de AWCI a la fecha de renuncia de Joglar, el 11 de marzo de 2013;

ii. [E]l valor de los pasivos AWCI a saber, la línea de crédito habida con Merrill Lynch a la fecha de renuncia de Joglar;

iii. [L]os intereses cobrados a línea de crédito habida con Merrill Lynch a partir de la fecha de renuncia de Joglar;

iv. [Q]uién tenía absoluto control de los activo de AWCI a la fecha de renuncia de Joglar;

v. [E]l valor de los activos de AWCI consignados en el Tribunal al presente;

vi. [L]a merma sufrida en el balance de las cuentas de AWCI;

vii. [Q]uién es responsable por la disminución en el valor de los activos de AWCI;

viii. [E]l menoscabo a las oportunidades corporativas al AWCI no haber tenido acceso al único activo que posee para promover el crecimiento de su negocio Advanced Wireless Comunications, Inc.

ix. [L]los intereses y ganancias dejados de devengar por AWCI cuando Joglar sustrajo los $77,000.00 ilegalmente de la cuenta de AWCI; y

x. [C]ualquier otra reclamación que se descubra o surja de las continuas actuaciones del demandante en el presente procedimiento judicial.19

El señor Penna se unió a la referida solicitud y en particular arguyó que esta era la etapa apropiada para autorizar la reconvención según presentada.20

Por su parte, el señor Joglar Castillo se opuso y destacó que el TPI previamente había denegado una solicitud para presentar una reconvención.21

Hizo referencia a la Resolución del TPI de 10 de julio de 2014 mediante la cual el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de permiso para presentar la reconvención y que fue notificada con anterioridad al dictamen del Tribunal de Apelaciones.22

El señor Joglar Castillo arguyó que la reconvención tenía el efecto de dilatar y obstaculizar el caso, porque se presentó días antes de la conferencia con antelación al juicio y con el juicio señalado para el 16 de junio de 2016.23

Además, argumentó que la reconvención según solicitada era compulsoria y se entendía renunciada al...

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