Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-082-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

PEÑUELAS VALLEY LANDFILL, INC.
Demandante - Recurrida
v.
JOSÉ MANUEL DÍAZ PÉREZ, ET ALS
Demandados
MUNICIPIO DE PEÑUELAS
Peticionario
KLCE201601107
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2015-0408 Sobre: Interdicto Posesorio Estorbo Público

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Según explicaremos en mayor detalle a continuación, erró el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al ordenar el inicio de un proceso penal por desacato, en el cual fungiría como “fiscal” un abogado privado escogido por el TPI, por supuesta violación a una orden del TPI, cuando (i) la conducta imputada ocurrió fuera de los predios y presencia del tribunal, (ii) el imputado no era parte de la acción en la cual se emitió la orden ni el TPI había de algún modo adquirido jurisdicción sobre éste, (iii) no hubo adecuada notificación al imputado de la acción que se pretendía iniciar, ni de los hechos que se le imputan, (iv) no se le proveyó al imputado información sobre los testigos que se utilizarían en su contra y (v) no se le brindó al imputado oportunidad de conducir descubrimiento de prueba.

De conformidad, adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y dejamos sin efecto la decisión recurrida.

I.

La acción de referencia es sobre Interdicto Posesorio, presentada el 23 de junio de 2015 por Peñuelas Valley Landfill, Inc. (“PVL” o la “Recurrida”). PVL alegó que los demandados le impedían la entrada y salida de camiones de desperdicio hacia los terrenos que ocupa PVL, además de interferir con la entrada y salida de sus empleados, clientes, suplidores y otros.

Subrayamos que el peticionario, el Municipio de Peñuelas y su alcalde, Hon.

Walter Torres Maldonado, no fueron incluidos como parte demandada.

Luego de varios incidentes procesales no pertinentes al asunto que nos ocupa, el 15 de julio de 2015, el TPI emitió una Orden de Injunction Preliminar (el “Injunction”), al amparo de la regla 57.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.57.2.

En lo pertinente, el 20 de abril de 2016, PVL presentó una “Solicitud de Desacato” contra (i) el Sr. Jimmy Borrero (quien es uno de los demandados) y (ii) el Municipio de Peñuelas (el “Municipio”) y su alcalde, el Hon. Walter Torres Maldonado (el “Alcalde” o “Peticionario”). PVL planteó que éstos desobedecieron los términos del Injunction.

En atención a dicha Solicitud, el TPI señaló una vista de desacato criminal, designó a uno de los abogados de PVL (el “Fiscal Privado”) para que presentara la prueba correspondiente y advirtió a los imputados que, de ser encontrados culpables, podrían ser condenados a pagar una multa o a cumplir una pena de cárcel. Lo anterior se consignó en la Orden que se transcribe a continuación, emitida el 5 de mayo de 2016 (la “Orden”):

Examinado el escrito presentado por la parte

demandante, se señala Vista de Desacato para dilucidar e1 alegado desacato por incumplimiento con la Orden de 18 de abril de 2016 para el 17 de junio de 2016 a las 9:00 a.m.

Se designa al Lcdo. Jaime E. Toro Monserrate, para que se encargue de la tramitación del procedimiento y la

presentación de la prueba. Véase Pérez v. Espinosa, 75 DPR 777 (1954).

Se apercibe a la parte promovida, Jimmy Borrero y Walter Torres Maldonado, Alcalde de Peñuelas, de su derecho de estar representados por abogado, contrainterrogar testigos, presentar prueba a su favor, su presunción de inocencia, el privilegio a no auto incriminarse y que su culpabilidad debe ser probada más allá de duda razonable. De ser hallado incurso en Desacato criminal, se expone a una pena de hasta $5,000.00 [o] 6 meses de cárcel [o[ ambas penas, a discreción del Tribunal”.

Oportunamente (el 12 de mayo), la Orden fue notificada por el TPI a las partes; sin embargo, ni el Alcalde ni el Municipio fueron notificados.

El 2 de junio de 2016, el Fiscal Privado remitió, a quien entendía era un representante legal del Alcalde, un correo electrónico en el que informa sobre la vista de desacato criminal señalada para el día 17 de junio de 2016. A la vez, anejó a dicho correo electrónico, un documento denominado “Citación/Notificación”, dirigido al Peticionario, junto con la Orden y copia del Injunction.

El 9 de junio, el Alcalde presentó una Moción Urgente1, mediante la cual impugnó la legalidad de la Orden y planteó que el TPI no tenía jurisdicción sobre su persona ni autoridad para ordenar la celebración de un juicio por desacato criminal en su contra en las circunstancias específicas de este caso. Argumentó que ni el Municipio ni el Alcalde habían sido incluidas como “partes” en el presente caso. Planteó, además, que el Injunction no le aplicaba a él o al Municipio, ya que nunca fueron notificados del mismo. Asimismo, impugnó la validez de la notificación, sobre la vista de desacato, realizada por el Fiscal Privado, por esta no cumplir con diversos requisitos a su juicio aplicables.

Ante la inacción del TPI, y ante la inminencia de la vista de desacato (señalada para el 17 de junio), el 15 de junio, el Peticionario presentó el recurso de referencia y nos solicita que dejemos sin efecto la Orden; acompañó una moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos pendientes ante el TPI en cuanto al Alcalde se refiere. PVL compareció en oposición a dicha moción y, el 16 de junio de 2016, ordenamos la paralización de los...

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