Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-090-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VANCE THOMAS, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación de LUZ DELIA VEGA DE LEÓN,
Peticionaria,
v.
CADE PROTECTION SERVICES, INC.; PROTECTION SERVICES, INC.; CV7 PROTECTION SERVICES, INC.; NATIONAL INSURANCE CO.,
Recurrida.
KLCE201601198
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D AC2013-3117. Sobre: Procedimiento para forzar el cumplimiento de Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo bajo la modalidad de desacato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La parte peticionaria instó el presente recurso de certiorari el 27 de junio de 2016. En él, recurre de la determinación emitida el 19 de mayo de 2016, notificada el 26 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante esta, el tribunal ordenó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos restituirle a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico la suma de $11,053.36.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la determinación recurrida y devolvemos, para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I.

El 25 de febrero de 2011, Luz Delia Vega de León (Sra. Vega), presentó una Querella ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), contra Cade Protection Services, Inc., CV7 Protection Services, Inc., y National Insurance Co. (National). En síntesis, reclamó vacaciones y salarios adeudados.

El 24 de abril de 2012, la OMA cursó a las partes, por correo certificado, una Notificación de querella y vista administrativa. A la vista compareció únicamente la Sra. Vega, acompañada de su representante legal, la Lic. Lourdes Morales Solís. Continuado el trámite sumario, y ante la incomparecencia de la parte querellada, la OMA anotó la rebeldía sobre esta y declaró con lugar la Querella de la Sra. Vega.

Dicha Resolución y Orden fue emitida el 31 de enero de 2013, y notificada el 1 de febrero de 2013.

No obstante ello, surge claramente de la Resolución y Orden que, el 20 de diciembre de 2012, National compareció ante la OMA1, y que dicha comparecencia fue cursada a la representante legal de la Sra. Vega, la Lic. Lourdes Morales Solís. En esa comunicación, National informó a la OMA que, allá para el 25 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, había emitido una orden para la liquidación de National. Ello, en el caso Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. National Insurance Company, civil núm. K AC2011-0517.

National consignó que la Orden de Liquidación dispuso un término de tres meses, contado a partir de la notificación de esta, para que las personas adversamente afectadas radicaran los reclamos que tuvieran contra National. Asimismo, señaló que ello fue publicado en el periódico El Nuevo Día, el 3, 10 y 17 de noviembre de 2011.

Planteó que la Sra. Vega no presentó reclamación alguna durante el mencionado término, por lo que la reclamación notificada por la OMA a National fue denegada.

También se desprende de la Resolución y Orden de la OMA que, no obstante lo anterior, National apercibió a la representante legal de la querellante que esta tenía el derecho a solicitar la reconsideración dentro de los 30 días de la notificación de la determinación del Liquidador y que, de no hacerlo, estaría impedida de recurrir posteriormente al Tribunal Supervisor.

A la luz de lo anterior, la OMA concluyó que carecía de jurisdicción sobre National, toda vez que existía una prohibición de tramitar pleitos contra dicha aseguradora. Así pues, ordenó el cierre administrativo y el archivo de la Querella contra National. Por otro lado, ordenó a las restantes partes querelladas compensar a la Sra. Vega.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2013, la parte peticionaria, por conducto de la Lic. Lourdes Morales Solís, instó una Demanda en representación de la Sra. Vega, y solicitó que el tribunal de instancia pusiera en vigor la mencionada Resolución y Orden.

Incluyó a National en el pleito, a pesar de que la OMA había archivado la Querella en cuanto a dicha parte, por...

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