Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-094-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Norma Iris Figueroa Matos, en representación de la Sucesión de Felipa Matos Torres Peticionaria Ex Parte
KLCE201601244
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Declaratoria de Herederos Civil Núm.: D JV2016-0606

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la señora Norma Iris Figueroa Matos (Sra. Figueroa Matos o la peticionaria) mediante la petición de certiorari de título presentada el 5 de julio de 2016. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución dictada por el TPI el 3 de mayo de 2016, notificada el 11 de dicho mes y año. Mediante dicho dictamen se desestimó la Petición de Declaratoria de Herederos presentada por la Sra. Figueroa Matos.

I.

El 27 de abril de 2016 la Sra.

Figueroa Matos instó Petición de Declaratoria de Herederos solicitando que se admitieran los documentos por ella presentados y, sin necesidad de celebrar vista, se declarara como únicos y universales herederos de la causante, doña Felipa Matos Torres, a las siguientes personas: los hijos de la causante, Norma Iris Figueroa Matos, Wilfredo Figueroa Matos y Aida Luz Figueroa Matos; y a sus nietos por parte de su hija premuerta, Rosalinda Figueroa Matos, siendo éstos José Luis Gutierrez, Yesenia Nieves y Christopher Banegas.

Entre otros detalles, la Sra.

Figueroa Matos indicó en la Petición de Declaratoria de Herederos que es hija de doña Felipa Matos Torres, quien murió el 12 de diciembre de 20151

siendo ésta a su vez viuda de don Marcelino Figueroa. Anejó junto con su Petición los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada de Norma Iris Figueroa Matos con fecha del 30 de marzo de 2016.

  2. Certificado de Nacimiento de doña Felipa Matos Torres

  3. Certificado de Defunción de doña Felipa Matos Torres

  4. Certificación Negativa de testamento de doña Felipa Matos Torres con fecha del 14 de marzo de 2016

  5. Certificado de Matrimonio de don Marcelino Figueroa y doña Felipa Matos Torres

  6. Certificado de Defunción de don Marcelino Figueroa

  7. Certificado de Nacimiento de Norma Iris Figueroa Matos

  8. Certificado de Nacimiento de Wilfredo Figueroa Matos

  9. Certificado de Nacimiento de Aida Luz Figueroa Matos

  10. Certificado de Nacimiento de Rosalinda Figueroa Matos

  11. Certificado de Defunción de Rosalinda Figueroa Matos

  12. Certificado de Nacimiento de José Luis Gutierrez

  13. Certificado de Nacimiento de Yesenia Nieves

  14. Certificado de Nacimiento de Christopher Banegas

El 3 de mayo de 2016, notificada el 11 de dicho mes y año, el TPI dictó la Resolución recurrida y desestimó la Petición de Declaratoria de Herederos por ésta no cumplir con los requisitos del Art. 552 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2301, según enmendado. Además, indicó lo siguiente:

. . . . .

. . .

La [P]etición pretende efectuar la Declaratoria de Herederos no sólo de la causante principal, sino que se pretende sustituir a una heredera por su sucesión sin la correspondiente Resolución de Declaratoria de Herederos. Deberá someter Declaratoria de Herederos de Rosalinda Figueroa Matos.

De estar la parte peticionaria en disposición de subsanar los errores u omisiones de la Petición de epígrafe, provea en quince (15) días una Petición Enmendada que cumpla con todas las exigencias de la ley y reconsideraremos. Se requiere que la Petición Enmendada cumpla con la Regla 21 de Administración del Tribunal de Primera Instancia.

. . . . .

. . .

Véase Ap. pág. 6.

Inconforme, la Sra. Figueroa Matos oportunamente presentó reconsideración en donde indicó, en ajustada síntesis, que no existe norma jurídica alguna que requiera que el sucesor por representación tramite una Declaratoria de Herederos por causa de su padre o madre para que su derecho de representación sea válido. Argumentó que los nietos de doña Felipa Matos Torres heredan directamente de ésta, sin necesidad de presentar una declaratoria de herederos de su madre premuerta, Rosalinda Figueroa Torres. Apoyó su contención en lo resuelto por un panel hermano el 17 de agosto de 2012 en el caso KLCE201200834. El TPI emitió Resolución declarándola no ha lugar el 31 de mayo de 2016, notificada el 3 de junio del presente.

Insatisfecha aún, la peticionaria instó el certiorari de título el 5 de julio de 2016 y señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la petición de declaratoria de herederos al concluir incorrectamente que “la peticionaria pretende sustituir a una heredera”, e ignorar que Rosalinda premurió a la causante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver contrario a Santiago Ex Parte, supra, sin fundamento jurídico alguno.

El 5 de julio de 2016 la peticionaria presentó “Moción para que se eleven autos originales” por lo que a esos efectos, emitimos Resolución el 14 de julio del presente. Recibidos los autos el 5 de agosto de 2016, y habiéndolos examinado junto con el expediente ante nos y el Derecho aplicable, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

II.

A.

Nuestro Código Civil regula la sucesión legítima. Entre otras instancias, dicha sucesión tiene lugar cuando una persona muere sin otorgar testamento. Art. 875 del Código Civil de Puerto Rico...

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