Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016

LEXTA20160906-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MY LOVELY HOME IN PARADISE P/C WILMA PABÓN RODRÍGUEZ
Concesionaria
v.
JUAN A. GUTIÉRREZ, et al
Opositores-Recurrentes
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Recurrida
KLRA201600002
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: UVE-2014-02046 Sobre: Permiso de Uso, Vía Excepción; Hospedaje Especializado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Sánchez Ramos1

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de septiembre de 2016.

Comparecen ante nos mediante recurso de revisión judicial los recurrentes de epígrafe (en adelante los recurrentes) en solicitud de revisión de una determinación emitida el 2 de diciembre de 2015 y notificada al día siguiente por la División de Reconsideraciones de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante dicho dictamen, la OGPe confirmó un dictamen emitido por el Municipio Autónomo de Caguas a través del cual se le concedió un permiso de uso vía excepción a My Lovely Home in Paradise p/c Wilma Pabón Rodríguez (parte recurrida).

Por los fundamentos que discutiremos, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.

El 18 de noviembre de 2014, la parte recurrida presentó una Solicitud de Servicios y una Solicitud de Permiso de Uso ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (en adelante Oficina de Permisos) con el propósito de ubicar un hospedaje especializado, vía excepción, en el solar número 26 de Alturas de Borinquen, Barrio Borinquen del Municipio de Caguas.2

De acuerdo al Memorial Explicativo presentado por conducto del Ingeniero Juan F.

Flores Ayuso, la parte recurrida solicitó lo siguiente:

La Sra. Wilma Pabón representante de “MY LOVELY HOME IN PARADISE, Inc.” nos autoriza a solicitar el Permiso de Uso de un Hospedaje Especializado para niñas adolescentes, de entre 12 a 17 años de edad.

En la propiedad del Sr. José Torres localizada en la Carretera Estatal PR761, Km. 3, Lote 26, Alturas de Borinquén, Bo. Brinquen [sic], PR. 00725; que consiste de 5.13 cuerdas de terreno, enclava una residencia de 2 niveles con 3,828 pies cuadrados aprox. y divididos en 6 dormitorios, 5 baños, 2 cocinas, salas, comedor, “family”, balcón, piscina, cancha para deportes, patios, aéreas [sic] forestales, garajes, área de estacionamiento y otras amenidades.

Calificación RA-2, Núm. Catastro 251-000-007-17 y los siguientes Colindantes:

NORTE: Sucn.

Sola

SUR: Camino Municipal, Lote 27

ESTE: Lote 25

OESTE: Sucn.

Sola3

De igual modo, en dicho documento se detalla que se albergarán en la propiedad hasta un máximo de veinte (20) niñas y se emplearán un (1) Director Ejecutivo, un (1) Administrador, un (1) Trabajador Social, un (1) Psicólogo Clínico, una (1) Enfermera Graduada, un (1) Cocinero, un (1) Handy man y cinco (5) empleados adicionales.

Así las cosas, el 23 de abril de 2015, la Oficina de Permisos emitió una Notificación de Vista Administrativa (Enmendada). Por medio de este documento, se les informó a varios vecinos del lugar sobre una vista administrativa a celebrarse el 22 de mayo de 2015 a la 1:30 de la tarde.4

Luego de celebrada la audiencia administrativa, la Oficina de Permisos emitió una resolución el 21 de julio siguiente. Allí, autorizó el uso propuesto vía excepción y al amparo de la Resolución de la Junta de Planificación (JDP-11-93-001)5.

Concluyó, además, que el uso solicitado es uno institucional y no comercial, a la misma vez que determinó que no se presentó evidencia de que el uso propuesto cause perjuicio grave a los residentes del sector.

No contestes con tal dictamen, Ángel William Gutiérrez Martínez y Juan Alberto Gutiérrez Martínez presentaron una solicitud de reconsideración ante la OGPe. A través de su escrito, los vecinos Gutiérrez Martínez manifestaron que comparecían en representación de más de treinta (30) familias, vecinos de la comunidad. Adujeron, además, que no les fue notificada la vista administrativa celebrada y en consecuencia, no tuvieron oportunidad de ofrecer su postura y presentar evidencia de los posibles daños. Agregaron que el suministro de agua de la comunidad es producto de pozos y “al momento de crear el sistema de pozo, no se vislumbró una residencia para más de 30 personas, como se quiere hacer en este proyecto”. Asimismo, arguyeron que, a su entender, es prácticamente imposible la creación de treinta y cinco (35) estacionamientos en el sector, según se propone.

El 19 de agosto de 25015, la agencia acogió la solicitud de reconsideración. Así, se celebró una vista administrativa el 6 de noviembre siguiente. Luego de evaluar las posturas de las partes comparecientes, el 2 de diciembre de 2015, la División de Reconsideraciones de la OGPe emitió su dictamen final. Mediante su Resolución de Reconsideración, la OGPe confirmó la decisión de la Oficina de Permisos.

Inconforme, el 4 de enero de 2016, la parte recurrente acude ante nos en recurso de revisión judicial. Señala los siguientes errores:

Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe al confirmar la determinación de la Oficina de Permisos que autorizó un hospedaje especializado (uso comercial) en un Distrito RA-2, bajo el mecanismo de excepción, sin cumplir con los requisitos reglamentarios para un proyecto bajo el mecanismo de excepción.

Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe al confirmar la determinación de la Oficina de Permisos que autorizó un hospedaje especializado (uso comercial) al amparo de la Resolución JPD-11-93-001 que había sido derogada.

Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe al confirmar la determinación de la Oficina de Permisos que autorizó un hospedaje especializado (uso comercial) sin que se notificara a los colindantes dentro del radio reglamentario de 60 metros.

Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe al confirmar la determinación de la Oficina de Permisos que autorizó un hospedaje especializado (uso comercial) sin celebrar una vista pública de conformidad con sus Reglamentos.

Erró la División de Reconsideraciones de la OGPe al confirmar la determinación de la Oficina de Permisos que autorizó un hospedaje especializado (uso comercial) que no cuenta con la infraestructura de acueducto para proveerle agua a un uso comercial.

Erró la Oficina de Permisos al negarse a proveer copia de la escritura y el contrato de arrendamiento del proyecto de la concesionaria, a pesar de que dichos documentos son públicos y de que son los que establecen la legitimación de la concesionaria para someter su solicitud.

La parte recurrente también manifestó que, según su apreciación, el uso solicitado es comercial pues la concesionaria prestaría unos servicios a cambio de un pago por parte del Departamento de la Familia. Señaló que existen varias inconsistencias referentes al número de habitaciones y las edades de las menores. De igual forma, afirmó que entre los usos autorizados en el Distrito RA-2 no está permitido el de hospedaje especializado y acotó que la determinación de la Oficina de Permisos estuvo fundamentada por la Resolución JPD-11-93-001, la cual había sido derogada.

Por su parte, la División de Reconsideraciones de la OGPe compareció ante nos el 7 de febrero siguiente. Por medio de un escueto escrito, sostuvo que a pesar de estar derogada la Resolución JDP-11-93-001, aún está vigente “el apercibimiento del Tribunal Federal sobre determinaciones en contra de hospedajes especializados”.

Por último, el 8 de abril de 2016 y fuera del término reglamentario para ello, presentó su escrito la Oficina de Permisos. En síntesis, argumentó que la propiedad, objeto de este pleito, cumple con todos los parámetros de construcción requeridos, además, que aunque la Resolución JDP-11-93-001 no está vigente, sus...

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