Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600809
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016

LEXTA20160912-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ANA E. GARCÍA BISONO
Recurrida
V.
WILLIE A. TRAVIS
Recurrente
KLRA201600809
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0477898 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Willie A. Travis, Jr. (en adelante, parte recurrente o señor Travis), mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Sala de Fajardo, el 13 de mayo de 2016, notificada el 24 de mayo de 2016.

Mediante la referida Resolución y Orden, el Juez Administrativo declaró Con Lugar la solicitud de revisión presentada por la parte recurrente. En consecuencia, se determinó una pensión por la cantidad de $1,366.23 mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

Según surge del expediente administrativo, en el presente caso existía una orden de alimentos emitida el 27 de junio de 2014 por la ASUME. Con posterioridad, el 22 de diciembre de 2014, el señor Willie A. Travis, Jr., presentó ante la ASUME, Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria. El 12 de febrero de 2015, la parte recurrida, señora Ana E. García Bisono presentó Moción en Oposición a Revisión de Pensión.

El 8 de abril de 2015, la parte recurrente presentó Moción de Revisión y Rebaja de Pensión Alimentaria. En la referida moción, el señor Travis alegó que desde el establecimiento de la pensión alimentaria había tenido cambios sustanciales en su situación que ameritaban un ajuste de la pensión alimentaria.

Específicamente, el señor Travis arguyó que las autoridades del Estado de Alabama le habían establecido una segunda pensión alimentaria, a beneficio de otro menor que vive con su madre en dicho Estado. Finalmente, el señor Travis solicitó también que se le aplicara como deducción al ingreso las aportaciones que realiza al Thrift Saving Plan.

El 17 de abril de 2015, la parte recurrida presentó Moción Reiterando Oposición a Solicitud de Revisión, en la cual alegó, entre otras cosas, que no habían transcurrido aun tres años de modificada la pensión.

Luego de otros incidentes procesales, el 5 de mayo de 2015, notificada el 6 de mayo de 2016, la ASUME emitió Resolución y Orden. Mediante el referido dictamen, la ASUME determinó que procedía la revisión de la pensión basada en las Nuevas Guías de 2014.

El 4 de noviembre de 2015, notificada el 5 de noviembre de 2015, la ASUME emitió otra Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria a la cantidad de $1,458.66 mensuales.

En desacuerdo con dicho dictamen y, conforme surge de la resolución recurrida, el 4 de diciembre de 2015, la parte recurrente presentó Solicitud de Revisión. A su vez, la parte recurrida presentó Réplica a...

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