Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016

LEXTA20160913-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600793
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1062-16 Sobre: Solicitud de remedio administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2016.

I

Compareció ante nosotros Manuel Martínez Meléndez (recurrente o señor Martínez) mediante un recurso de revisión judicial. Trascienden de su escrito ––el cual intercaló con múltiples documentos que acompañó como apéndice–– alegaciones en cuanto a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) no aplicó el cómputo correcto del mínimo y el máximo en su hoja de liquidación de sentencia.

A pesar de ello, el único dictamen emitido por la agencia recurrida que hallamos en el apéndice del recurso fue la respuesta a una solicitud de remedio administrativo en el caso número B-1062-16, y la respuesta de reconsideración en el mismo caso administrativo. En esta solicitud de remedio administrativo el señor Martínez solicitó la oportunidad de comunicarse telefónicamente con su abogado, el Lcdo. Harry Muñiz Valladares. En respuesta, el Departamento le informó que la técnico Sociopenal encargada del caso pautó la llamada para el 21 de junio de 2016. Mediante un escrito de reconsideración, el recurrente sostuvo que se le asignó un técnico sociopenal distinto y expresó querer conversar con su técnico sociopenal original. Esta solicitud de reconsideración fue denegada por la agencia y notificada al confinado el 12 de julio de 2016.

Inconforme, el señor Martínez acudió ante nosotros el 26 de julio de 2016.

II

Para que podamos revisar cualquier recurso apelativo, es necesario que la parte promovente cumpla con las disposiciones de nuestro Reglamento. En varias ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que se deben observar rigurosamente los reglamentos para perfeccionar los recursos ante foros apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012); Pueblo v. Rivera Toro, 173 DPR 137, 144 (2008); Arraiga v. F.S.E., 145 DPR 122, 129-130 (1998). Aunque se ha dicho que un foro...

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