Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501883
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501883 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal núm.: J1CR201500676 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2016.
El Sr. Pedro Medina Avilés (el “Apelante” o “Fiscal”) nos solicita que revoquemos la Orden mediante la cual se le declaró incurso en desacato sumario y condenó a pagar una multa por la suma de $300.001, ello por un incidente surgido en corte abierta mientras el Apelante fungía como fiscal en un proceso penal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”).
Por las razones que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.
Los incidentes objeto del recurso de referencia ocurrieron en octubre de 2015, durante una vista (“la Vista”) de juicio en su fondo en el caso Pueblo v. Nelson Villot Martínez, J1CR201500513, 514 y 515, en la cual el Apelante representaba al Ministerio Público (el “Pueblo” o el “MP”). Conforme se desprende de la transcripción, comenzada la Vista, el abogado defensor, y profesor de derecho de la Pontificia Universidad Católica, el Lcdo. José Emilio Mota, trajo a la consideración del tribunal un asunto que estaba pendiente relacionado con el descubrimiento de prueba en ese caso. En síntesis, sostuvo que el MP no había completado el mismo ya que, según se desprendía de una investigación realizada por ellos, no se les había entregado un informe de uno de los agentes investigadores del caso. Por su parte, el Fiscal objetó lo solicitado, aduciendo que la solicitud de la defensa era una “expedición de pesca”. Sostuvo, además, que el Pueblo había entregado todo lo solicitado originalmente.
En cuanto al alegado informe, indicó que el mismo no existe o, de existir, desconoce de la existencia del mismo.
Ahora bien, en conexión con los hechos pertinentes a la controversia que hoy nos ocupa, mientras se dilucidaba el asunto del descubrimiento de prueba, el Fiscal, en sus turnos para argumentar la posición del MP, manifestó, reiteradamente, que “[e]l compañero (en referencia al abogado defensor del caso) fue fiscal”, “[p]ero ahora es abogado”, “[a]hora es abogado”, [e]sa es la diferencia”. Transcripción, págs.15, 17 y 18. Por esos comentarios, el TPI le llamó la atención al Fiscal y le ordenó “que permane[ciera] callado”.
No obstante, el TPI concedió a ambos abogados litigantes, la oportunidad de continuar exponiendo sus respectivos fundamentos. Sin embargo, luego de reiterar su postura, el Fiscal vuelve a manifestar que “[e]l compañero pudo haber lle[v]ado, estado años de fiscal” […] “[p]ero cuando uno está como abogado de defensa las cosas cambian”, Transcripción, pág. 22. Luego de estas expresiones, ambos abogados comienzan a interrumpirse y a argumentar a la vez, interrumpiendo, a su vez, a la jueza que presidía la vista. Por tal razón, la jueza (Hon. Brenda Vera Miró) les ordenó que “no discutan”2
y que [n]o sigan interrumpiendo”3.
Desde este momento, comienzan las expresiones y actuaciones que provocaron la interrupción de la Vista y llevaron al TPI a encontrar incurso de desacato sumario al Apelante. Contando con el beneficio de la transcripción, exponemos a continuación la porción pertinente de la misma4:
HONORABLE JUEZ
No sigan interrumpiendo.
PROF. JOSÉ EMILIO MOTA
Su señoría.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Perdóneme.
PROF.
JOSÉ EMILIO MOTA
Y perdóneme.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Yo estoy alegando mi…
HONORABLE JUEZ
No me interrumpa.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Pues, no, no …
HONORABLE JUEZ
El Tribunal decide.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
No nos vamos a expresar más, Juez, porque si para usted una interrupción que nosotros hagamos su trabajo.
PROF. JOSE EMILIO MOTA
¡Ah!
Bueno.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
No nos expresamos más.
HONORABLE JUEZ
Para el Tribunal es una interrupción que tenga el turno la Fiscalía o que esta juez intente hablar y que la interrumpan.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Este servidor estaba hablando.
HONORABLE JUEZ
Y eso sería suficiente para un desacato sumario.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Este servidor estaba hablando, Juez.
HONORABLE JUEZ
No vuelva a interrumpir.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Y yo no interrumpí a nadie. A mí me están interrumpiendo.
HONORABLE JUEZ
Aquí quien preside los hechos es el juez.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
A mi me …
HONORABLE JUEZ
Y la Juez en esta Sala soy yo.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Y yo soy el fiscal.
HONORABLE JUEZ
Y usted tiene que atenerse.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Y yo soy, yo represento.
HONORABLE JUEZ
A lo que el Tribunal…
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Al Departamento de Justicia
HONORABLE JUEZ
Determine.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Al Pueblo de Puerto Rico, la Rama Ejecutiva. Tengo una obligación de expresarme al Tribunal.
HONORABLE JUEZ
Suficiente.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Y yo no… Ve, ve. Yo no estoy interrumpiendo a nadie Juez. Lo que pasa es que si no me dejan terminar, pues, entonces, pues, yo termino. ¿Ve? Entonces, si yo trato de terminar lo que empecé, pues, entonces, no se puede considerar como una interrupción.
HONORABLE JUEZ
El Tribunal entiende que ya es suficiente.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Juez, pero es que [no] tiene que hablar así.
HONORABLE JUEZ
Que es suficiente.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Porque es que yo no le he hablado así.
HONORABLE JUEZ
Fiscal.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Yo lo que…
HONORABLE JUEZ
Se está buscando un desacato sumario.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Yo no le estoy faltando el respeto a este Tribunal.
HONORABLE JUEZ
Fiscal
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Perdón.
HONORABLE JUEZ
Que se está buscando un desacato sumario.
FISCAL PEDRO MEDINA AVILÉS
Pues, pero es que yo no he hecho nada que hacer mi trabajo, que es...
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