Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016

LEXTA20160915-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ACOSTA Y ASOCIADOS CORP.
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201600727 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: FAC2007-1504 Sobre: Daños por incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2016.

Comparece el peticionario, Acosta y Asociados Corp., mediante un recurso de certiorari, cuestionando la eliminación de cinco testigos que iban a ser presentados en el juicio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante dichos testigos, el peticionario intentaba probar los alegados daños sufridos por unos subcontratistas ante el incumplimiento del contrato.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el 27 de abril de 2000, se celebró una subasta para la construcción de la expansión, modificación y rehabilitación del Terminal B y la Fase III del Nuevo Conector B-C del aeropuerto Luis Muñoz Marín. El peticionario, Acosta y Asociados Corp., resultó el mejor postor en dicha subasta. El 28 de diciembre de 2000, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico y el peticionario, suscribieron un contrato mediante el cual acordaron que dicho proyecto se completaría en un periodo de seiscientos cuarenta y cinco (645) días calendario, a partir del momento en que se diera la orden de la Autoridad de Puertos para comenzar la obra. Según el peticionario, la Autoridad de Puertos, a pesar de existir un itinerario de trabajo establecido por las partes, incumplió con la entrega de ciertas secciones que eran necesarias para proceder con la construcción.

El 4 de mayo de 2007, el peticionario presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico. Sostuvo que los alegados atrasos provocaron una pérdida económica sustancial. Además, estableció que tuvo que asumir costos de salarios, rentas por el periodo de espera de las entregas y el periodo extendido del proyecto.

El 11 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de los Puertos.

El 13 de octubre de 2009, el peticionario, inconforme con dicha sentencia, recurrió ante este Tribunal de Apelaciones. Señaló que el Tribunal de Primera Instancia incidió al disponer del caso por la vía sumaria, aun cuando el mismo es uno complejo y contiene hechos medulares en controversia, por lo que requería la celebración de una vista. En aquella ocasión, un panel germano revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 4 de enero de 2013, las partes sometieron un Informe Preliminar Sobre la Conferencia con Antelación al Juicio. El 15 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden aprobando el informe.

El 3 de diciembre de 2013, la parte recurrida presentó una Moción In Limine, para que se excluyeran algunos testigos que se disponía a presentar el peticionario.

La Autoridad de Puertos fundamentó dicha moción alegando que los testigos no eran parte del litigio, por lo que los peticionarios carecían de legitimación activa para presentar una reclamación a nombre de éstos.

El 7 de febrero de 2014 y el 20 de agosto de 2014, se celebraron las vistas de descubrimiento de prueba. Durante éstas, las partes presentaron sus respectivos argumentos en torno a la moción eliminatoria.

Finalmente, el 22 de enero de 2015, notificada el 9 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición de los recurridos. En consecuencia, eliminó cinco testigos.

Inconforme, el 24 de febrero de 2014, el peticionario solicitó la reconsideración de la determinación. El 24 de marzo de 2015, el foro de primera instancia ordenó a la Autoridad de Puertos que expusiera su posición en cuanto a los méritos de la solicitud de reconsideración. Además, señaló vista argumentativa para el 13 de abril de 2015 y el juicio en su fondo para los días 13, 14, 15, 16, 17 de julio de 2015.

El 10 de abril de 2015, los recurridos presentaron su oposición a la reconsideración.

El 13 de abril de 2015 se celebró la vista argumentativa ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, ambas partes expusieron nuevamente sus respectivas posiciones sobre la moción in limine. Posteriormente, el Tribunal le solicitó a las partes que expusieran sus posiciones por escrito.

El 28 de mayo de 2015, el peticionario presentó su escrito en apoyo a la moción de reconsideración. En cambio, la recurrida, a pesar de haber pedido una prórroga para someter su posición, nunca presentó su escrito.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2015, notificada el 18, el foro de primera instancia declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario.

Además, le impuso sanciones económicas a la recurrida por incumplir con las órdenes del Tribunal. Dicha resolución fue notificada mediante el formulario OAT-750.

El 15 de enero de 2016, el peticionario presentó una “Moción Aclaratoria de Orden y sobre Notificación Defectuosa” alegando que el Tribunal de Primera Instancia erró al utilizar el formulario OAT-750. Entre otras cosas, arguyó que el formulario correcto para notificar una Resolución sobre una Moción de Reconsideración es el formulario OAT-082 (Notificación de Archivo).

El 26 de enero de 2016, la parte recurrida presentó su oposición. El 22 de febrero de 2016, notificada el 2 de marzo de 2016, el foro primario acogió los planteamientos de derecho de los recurridos, declarando nuevamente sin lugar la moción in limine. Sin embargo, en esta ocasión notificó la resolución mediante el formulario OAT-082.1

No obstante lo anterior, el foro primario omitió notificar a los abogados de los recurridos, por lo que ordenó que la resolución fuera notificada nuevamente. Así las cosas, el 28 de marzo de 2016 se re-notificó a todas las partes la denegatoria de la Moción de Reconsideración, presentada por el peticionario.

No conteste con la determinación, el 27 de abril de 2016, el peticionario acudió ante esta segunda instancia...

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