Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016

LEXTA20160916-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL SUB I, LLC,
Recurrida,
v.
INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC., EVELIO DROZ RAMOS, su esposa ÁUREA ESTHER FRANCO DÍAZ, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Peticionaria.
KLCE201601248
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D CD2009-0494. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016.

En este caso, nos corresponde determinar si, conforme a los hechos particulares del mismo y al estado de derecho prevaleciente, el foro de instancia erró al no atender en sus méritos la solicitud de la parte demandada peticionaria sobre la cancelación de las anotaciones anteriores a la hipoteca, incluida la inscripción de esta última, y cuya ejecución post sentencia fue solicitada por la demandante recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación - y sin pasar juicio sobre los méritos de la solicitud de cancelación de anotaciones y de la inscripción de la hipoteca de la parte demandada peticionaria - expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida, dictada el 24 de mayo de 2016, notificada el 27 de mayo de 20161, y devolvemos para la continuación de los procedimientos, cónsono con lo aquí resuelto.

I.

Allá para el 26 de agosto de 2009, el tribunal de primera instancia notificó copia de la sentencia dictada en el caso del epígrafe. Mediante la misma, el tribunal acogió la estipulación transaccional suscrita por el entonces demandante Banco Popular de Puerto Rico2 y la parte demandada peticionaria. Conforme al acuerdo de transacción3, de los demandados incumplir con sus términos, el acreedor podría acelerar el pago del balance adeudado mediante la ejecución de la sentencia.

Incumplido el acuerdo por la parte demandada peticionaria, el acreedor prendario e hipotecario procedió a solicitar la ejecución de la sentencia. Por ello, el 28 de abril de 2011, el foro de instancia emitió una orden de ejecución de sentencia contra la siguiente propiedad:

URBANA: Parcela de terreno radicada en el barrio Gordo del Término Municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesta de 2.7678 Cuerdas equivalentes a 10,578.5883 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 91.7315 metros con la señora Aleja Rosa y la Urbanización Campo Alegre; por el SUR, en 102.1404 metros con Sara Santana y en 23.8625 metros con parcela de uso público; ESTE, en 96.2733 metros con la Urbanización Campo Alegre, en 13.00 metros con parcela de uso público y en 24.2444 metros con solar segregado de finca principal; y por el OESTE, en 105.8673 metros con la Urbanización Zarina.

Consta inscrita al folio 35vto. del tomo 406 de Bayamón Sur, finca número 18,324, Registro de la Propiedad Sección I de Bayamón4.

Con relación a la controversia que nos ocupa, la propiedad antes descrita había sido objeto de una presunta segregación por parte de los peticionarios, previo a otorgar la hipoteca objeto de este pleito.

Los peticionarios adquirieron la propiedad allá para el 9 de diciembre de 1988. Al momento de otorgar la Escritura Núm. 67, sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré, el 30 de noviembre de 2006, los codemandados peticionarios, esposos Evelio Droz Ramos y Áurea Esther Franco Díaz (esposos Droz-Franco), y Banco Popular reconocieron que existían varias transacciones pendientes de presentación o de calificación ante el Registro de la Propiedad, entre ellas, la Escritura Núm. 13 de 28 de agosto de 20065, sobre segregación. En lo pertinente, los esposos Droz-Franco habían segregado dos lotes de su finca de 2.7678 cuerdas: un lote de .5272 cuerdas; y, otro lote de .3049 cuerdas. Realizadas esas dos segregaciones, el remanente de 1.9357 cuerdas sería el que garantizaría el pagaré hipotecario6

por el valor de $550,000.00, otorgado a favor de Banco Popular de Puerto Rico o sus cesionarios, el 30 de noviembre de 2006. Surge claramente de la Escritura Núm. 67 sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré que, a la fecha de su otorgamiento (30 de noviembre de 2006), se había presentado (12 de septiembre de 2006), pero aún no se había calificado, la Escritura Núm. 13 de segregación.

Cual adelantado, los esposos Droz-Franco incumplieron con los términos del acuerdo transaccional, por lo que Banco Popular solicitó la ejecución de la sentencia por estipulación dictada en el 2009. Expedida la Orden y el Mandamiento de ejecución el 28 de abril...

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