Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601569
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601569 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
| | Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2006-4469 (503) Sobre: Disolución Corporativa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2016.
Rafael L. Arribas Jr. [Arribas Jr.] solicita la revisión de una resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] el 13 de julio de 2012. Mediante dicha orden el TPI declaró Ha Lugar la moción solicitando el cese y desista según lo peticionó José C. Llorens.
Por los fundamentos que exponemos, DENEGAMOS la expedición del recurso.
El 2 de agosto de 2006, José C. Llorens [Llorens o recurrido] presentó una demanda contra Arribas Jr. para la disolución de la corporación Pharmaceutical Generic Developers, Inc. de la cual él y Arribas Jr. eran dueños, cada uno del 50% de las acciones. Lloréns le solicitó al TPI que dictase sentencia sumaria para la disolución de la corporación y el TPI denegó su petición. Mediante Sentencia del 19 de diciembre de 2008 el Tribunal de Apelaciones dictó la sentencia sumaria que solicitó Lloréns y ordenó la disolución de la corporación.
Luego, el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones.1
El caso regresó al TPI para ulteriores procedimientos. El 18 de mayo de 2012, Lloréns presentó una Moción urgente solicitando orden sobre remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. Particularmente solicitó que Arribas Jr. cesara y desistiera de operar la corporación, que no efectuara desembolsos de la corporación, a consignar en el Tribunal cualquier suma que obtenga la corporación, entre otros asuntos relacionados a la corporación disuelta. Como fundamento a su petición, Lloréns invocó la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, la cual permite que después de dictada la sentencia, una parte pueda solicitar cualquier orden provisional para asegurar la efectividad de la misma. Aseveró que conforme la Regla 56.3 de Procedimiento Civil, el remedio provisional puede concederse sin la previa prestación de fianza, cuando se solicita después de dictada la sentencia. En cuanto a la expedición de la orden sin la celebración de vista, indicó que las reglas 56.4 y 56.5 de Procedimiento Civil permiten la expedición de la orden ex parte por existir una sentencia final y firme ordenando la disolución corporativa. Arribas Jr., por su parte, solicitó prórroga para replicar y Lloréns reaccionó con una Oposición a moción solicitando prórroga y reiterando moción urgente solicitando orden sobre remedios provisionales. Atendido el asunto, el 13 de julio de 2012 el TPI declaró Ha Lugar en todos sus extremos la moción reiterando solicitud de orden sobre remedios provisionales que presentó
Lloréns. Con ello se emitió la orden para que Arribas Jr. cesara la administración de la corporación. Arribas Jr. no solicitó reconsideración ni acudió al Tribunal de Apelaciones para la revisión de dicha orden en el término reglamentario. La acción, continuó su curso en el foro de instancia y el Tribunal nombró a un administrador judicial para que tomara posesión de la corporación. Tras varias gestiones procesales, el 30 de octubre de 2012 Lloréns presentó otra moción al tribunal para informar que Arribas Jr. no había cumplido con la orden del 13 de julio de 2012, por lo que solicitó se le encontrara incurso en desacato. Para ello, el TPI celebró una vista de desacato, con la comparecencia de los abogados de las partes y el administrador judicial. Atendido el asunto, el foro primario emitió el 20 de diciembre de 2013 una Minuta-Resolución en la que encontró incurso en desacato a Arribas Jr.
por incumplir reiteradamente con las órdenes del tribunal. Inconforme, con esta determinación, Arribas Jr. acudió al Tribunal de Apelaciones en el recurso identificado con el alfanumérico KLCE201400237. En resolución del 30 de abril de 2014 el foro apelativo denegó la expedición del auto solicitado, tras indicar lo siguiente:
Tanto el administrador judicial como el señor Lloréns han comparecido un sinnúmero de veces ante el foro a quo para solicitar su auxilio en cuanto al incumplimiento del señor Arribas con las órdenes emitidas. Por el contrario, la orden de desacato se encuentra sustentada por el expediente y resulta ser una razonable, en vista de que el señor Arribas ha hecho caso omiso a las órdenes del TPI sin siquiera intentar justificar su incumplimiento.
Concluyó el panel que no se le violentó
el debido proceso de ley del señor Arribas.
Arribas Jr. no acudió al Tribunal Supremo para cuestionar esta determinación. Varios años después de emitida la orden de cese y desista y la Minuta-Resolución, el 16 de junio de 2016, Arribas Jr. presentó una Moción de relevo de orden. Arguyó que...
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