Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016

LEXTA20160919-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JAVIER RIVERA WILLIAMS
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201600526
REVISIÓN procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. OA-14-019 Sobre: DESTITUCIÓN SUMARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2016.

Comparece el señor Javier Rivera Williams, a través de un recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Resolución Final emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el 10 de febrero de 2016. Mediante el referido dictamen, el organismo administrativo confirmó la determinación del Presidente Ejecutivo de destituir al recurrente.

Examinados los escritos presentados por las partes, así como los autos originales, y a la luz de las normas de derecho pertinentes, confirmamos la decisión recurrida.

Veamos a continuación el tracto procesal relevante del caso ante nuestra consideración.

I

El 5 de diciembre de 2014, el señor Javier Rivera Williams presentó ante la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados un escrito de apelación administrativa,1 en el que impugnó la determinación adoptada el 21 de noviembre de 2014,2 por el Presidente Ejecutivo de la corporación pública, el ingeniero Alberto Lázaro Castro. A través de la comunicación enviada por éste, el señor Rivera Williams fue destituido sumariamente de su puesto.

Previamente, en cumplimiento con la reglamentación vigente, el 16 de septiembre de 2014, la Autoridad había enviado al recurrente una carta de formulación de cargos,3 en la que alegó que el señor Rivera Williams había incurrido en varias faltas contempladas en el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias (Reglamento Núm. 5109); a saber: Insubordinación,4

Órdenes y Directrices Administrativas,5

Conducta Impropia,6

Excederse en las Atribuciones del Empleo,7

Solicitar u Ofrecer Valores por Acciones de Personal,8

Uso Indebido de la Propiedad,9

Apropiación Ilegal10 y Conflicto de Intereses.11

Además, se le imputó la comisión de faltas al Código de Ética para los Funcionarios y Empleados Públicos de la Autoridad. Este documento tiene el “propósito de establecer las más estrictas normas de conducta ética, moral y profesional para los empleados de la Autoridad” Código de Ética, Sec. 3, a la pág. 1. Particularmente, la Autoridad señaló que el recurrente infringió el Inciso (C) de la Sección 7 sobre Prohibiciones Éticas de Carácter General que reza:

Ningún funcionario o empleado público utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, ventajas, beneficios o privilegios, salvo que esté autorizado, expresa o implícitamente, por ley.

Código de Ética, Sección 7(C), pág. 7. (Énfasis nuestro).

Esta imputación conlleva la destitución a la primera ofensa.12

La Autoridad también señaló que el señor Rivera Williams había violado la Ley Núm. 60-2014, Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que en su Artículo 3 prohíbe a los funcionarios públicos a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral. 3 LPRA § 9092. El estatuto establece una penalidad pecuniaria de hasta $5,000.00 por cada infracción; es decir, cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. 3 LPRA § 9095.

Finalmente, la Autoridad alegó que el recurrente incurrió en faltas a varios incisos del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, Ley de Ética Gubernamental de 2011, 3 LPRA §§ 1801 y ss.

La comunicación, además, apercibía al señor Rivera Williams de su derecho a solicitar la celebración de una vista informal. Derecho que ejerció.13

Así las cosas, la Autoridad contestó el escrito de apelación.14

Durante el trámite administrativo, el señor Rivera Williams solicitó la anulación de la destitución;15

a lo que la Autoridad se opuso;16

y el recurrente replicó.17

El foro administrativo declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Rivera Williams.18

Luego de varios trámites interlocutorios, incluyendo el descubrimiento de prueba, las partes presentaron el Informe Conjunto para la Vista Administrativa.19

La vista formal se celebró el 23, 24, 27, 28 de octubre y el 2 de noviembre de 2015, en la que desfiló vasta prueba documental, testifical, fotográfica y de vídeo, ante el Juez Administrativo, el licenciado Héctor Urgell Cuebas.

El 10 de febrero de 2016, la Oficina de Apelaciones emitió su decisión en la que halló probados, entre otros, los siguientes hechos:

1. El apelante, Sr. Javier Rivera Williams, se desempeñó en el puesto de confianza como Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Acueductos para el Área Metro, del 26 de junio de 2012 hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha en que fue separado de su posición por la Junta de Directores de la Autoridad (...)

2. (...)

Además, conforme al derecho que le asistía, el apelante fue reinstalado en el puesto de carrera 15340013, Gerente de Redes de Acueductos y Alcantarillados en la Región Metro.

3. (...)

[E]l Presidente Ejecutivo le notificó la intención de imponerle la medida disciplinaria de una destitución sumaria. (...)

4. [...]

5. Los hechos que se le imputan al apelante, como violaciones a las leyes y normas de conducta, ocurrieron entre los meses de junio hasta agosto de 2014. Los mismos, como veremos adelante, se relacionan al uso de vehículos oficiales sin autorización, alegadamente favorecer a una empleada supervisada por éste concediéndole un trato preferencial y otros.

6. [...]

7. El 4 de febrero de 2013, en una reunión ejecutiva “staff”, el Ing. Lázaro Castro concedió un mes de transición a los Directores Regionales, Directores de Áreas y Operacionales para cumplir con la directriz de que los vehículos oficiales debían mantenerse en la Sede y Regiones, luego de concluidas labores de trabajo oficial. También se prohibió que los vehículos oficiales se utilizaran para propósitos personales.

8. (...)

[L]a Ley 60 del 30 de mayo de 2014, “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [ ] prohíbe el uso de vehículos oficiales para asuntos ajenos al servicio público.20

(...)

9. El apelante, como Director Regional, tenía un (1) vehículo oficial asignado identificado como Chevrolet Traverse, color gris, con número de tablilla HVE-270.

[...]

Luego de una confidencia anónima recibida mediante mensaje de texto, el 10 de junio de 2014, el Ing. Lázaro Castro inició una investigación a cargo del Vicepresidente de Operaciones, Francisco Martínez Castelló. La confidencia indicaba que “la Autoridad le estaba pagando un carro alquilado a la secretaria del Director de Área Metro y que el automóvil pernoctaba en la casa de ésta”. (Determinación de Hecho 10). El señor Martínez Castelló instruyó al señor Rivera Williams para que cancelara las cinco unidades alquiladas tipo “pick up” y “le requirió directamente que se asegurara que nadie se llevara los vehículos oficiales a su casa”. (Determinaciones de Hechos 11-12). Asimismo, se consignó al señor Rubén Vega Hernández, Director Ejecutivo de Seguridad Corporativa y Emergencia, a que investigara las alegaciones de que la señora Glorimar Bermúdez Rodríguez, asistente administrativa del apelante, estaba utilizando el vehículo oficial de la Autoridad fuera de horas laborables y que incluso pernoctaba en su residencia. (Determinación de Hecho 13).

15. El 23 de junio de 2014, en una reunión ejecutiva “staff’ en el cual estuvo presente el apelante, la Asesora Legal de la Autoridad presentó un informe sobre el alcance de la Ley 60 aprobada el 30 de mayo de 2014 y sus prohibiciones. El Presidente ejecutivo impartió nuevamente instrucciones específicas que no se podían utilizar los vehículos oficiales para fines personales. Además, impartió instrucciones a los efectos de que todos los vehículos debían permanecer en la Autoridad al finalizar las labores del día. (...)

16. Ese mismo día, 23 de junio de 2014, con posterioridad a la reunión ejecutiva antes referida, y al concluir la jornada de trabajo, el Presidente Ejecutivo observó, desde la ventana de su oficina, al apelante abordar la guagua pick up blanca alquilada por la Autoridad y a la Sra. Bermúdez, la guagua Chevrolet Traverse, asignad[a] al apelante y partir éstos del estacionamiento de la Región Metro en Sede. (...)

La señora Bermúdez Rodríguez no tenía un vehículo asignado ni estaba autorizada a utilizar la unidad del recurrente durante ni fuera de horas laborales. (Determinación de Hecho 18). Ninguno de los dos vehículos fue devuelto a la Sede esa noche. (Determinación de Hecho 19). En respuesta, el Ing. Lázaro Castro informó el incidente al señor Vega Hernández, quien junto al señor Rosaly Rosa Vélez, constató en la mañana del 24 de junio que la guagua Chevrolet Traverse (HVE-210) estaba estacionada en el complejo residencial de la señora Bermúdez Rodríguez, quien lo abordó en horas de la mañana del día 24.21

(Determinaciones de Hechos 20-23). El día 24 nuevamente se instruyó al señor Rivera Williams sobre la política pública sobre el uso de vehículos oficiales y se le ordenó el cese inmediato de su uso indebido. (Determinación de Hecho 29).

A pesar de lo anterior, no fue hasta el día 25 de junio que la señora Bermúdez Rodríguez entregó la unidad al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Bayamón. (Determinación de Hecho 26). La unidad estuvo en el estacionamiento de su residencia las noches del 23 y el 24 de junio.22

(Determinaciones de Hechos 31-32). Esta testificó que lo utilizó para comprar una...

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