Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

U. S. BANK NATIONAL ASSOCIATION
Demandante-Recurrido
v.
JOSÉ JOAQUÍN RIERA CARRIÓN, MARÍA DOLORES MIRANDA PALACIO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201601568
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior deSan Juan Civil. Núm. K CD2015-1437 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

El 19 de agosto de 2016, la Sra. María Dolores Miranda Palacio (peticionaria), presentó una Petición de Certiorari ante este Tribunal. La peticionaria solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 27 de junio de 2016, con notificación del 1 de julio de 2016. Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria.

Insatisfecha, el 18 de julio de 2016, la peticionaria presentó una Solicitud de Reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 21 de julio de 2016, con notificación del 22 de julio de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el presente recurso.

I.

El 28 de abril de 2003, el Sr. José Joaquín Riera Carrión, la Sra. María Dolores Miranda Palacio y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios) suscribieron un pagaré a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $418,000.00 al 5.75% anual, pagadero en 360 mensualidades de principal e interés de $2,439.33, vencedero el primero de mayo de 2033.

Posteriormente, los peticionarios dejaron de efectuar los pagos mensuales, por lo que el 27 de mayo de 2015 el Banco le hizo un requerimiento de pago mediante Carta Certificada #7014-2870-0001-0016-2384 a la dirección conocida 1357 Ave. Ashford, Box 258, San Juan, P.R. 00907. Del mismo modo, se envió un requerimiento de pago mediante Carta Certificada #7014-2870-0001-0016-2384 al peticionario, el Sr. José E. Riera Carrión a la dirección conocida 475 48th. Street, Apartment #411, Long Island City, NY 11109.

Ante el incumplimiento de pago, el 2 de julio de 2015, U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2007-S (recurrido) presentó una Demanda de ejecución de hipoteca contra los peticionarios.

Luego, el 16 de julio de 2015, la peticionaria arguyó que notificó, mediante correo certificado con acuse de recibo, al recurrido del cambio de su residencia a Estados Unidos y su dirección postal. La peticionaria alegó que había tenido comunicación con el recurrido a través de correo electrónico, por lo que el recurrido conocía como localizarla.

El 17 de julio de 2015 el emplazador suscribió una declaración jurada mediante la cual narró las gestiones realizadas para emplazar a los peticionarios personalmente, resultando estas infructuosas. Manifestó que el 8 de julio de 2015 logró comunicarse telefónicamente con la peticionaria al teléfono 787-948-1126 y esta le indicó que no se encontraba en la casa, que le colgó el teléfono y no quiso atenderlo.

Más adelante, el 19 de agosto de 2015, el recurrido presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. Detalló las gestiones realizadas para emplazar personalmente a los peticionarios, resultando estas infructuosas. El 24 de agosto de 2015, el TPI emitió una Orden autorizando el emplazamiento por edicto. El 11 de septiembre de 2015 se publicó el emplazamiento por edicto en el periódico El Nuevo Día. Por su parte, la peticionaria argumentó que dicho escrito no se le notificó a su última dirección conocida ni al correo electrónico. Concluyó que no fue notificada por correo certificado a su última dirección conocida dentro de los ciento veinte (120) días, luego de ser expedido el emplazamiento por edicto.

Después, el 23 de diciembre de 2015, la peticionaria presentó, por derecho propio, una Solicitud de Prórroga y manifestó que había notificado al recurrido del cambio a su nueva dirección.

Solicitó 45 días para contestar la demanda y mostró, como su número de contacto, el mismo...

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