Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600559
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ODEH AWADALLA ODEH H/N/C COBRA SERVICE STATION POR SÍ Y P/C CARLOS ALBERTO MALARET LÓPEZ; VIP PETROLEUM CORP. P/C JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOTO H/N/C GULF SAN FERNANDO; WIFKI AWADALLA ODEH H/N/C PUMA BETANCES P/C ODEH AWADALLA ODEH; y OMAR MOHAMED H/N/C LA MEGA GAS STATION
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN
Recurrida
ULISES RODRÍGUEZ TRIFF Y/O BTRIFF CORP. H/N/C COMERÍO SERVICE STATION
Recurrida
KLRA201600559
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Oficina de Permisos, Municipio Autónomo de Bayamón Caso Núm.: 2012-15-1496-U Sobre: Oposición a solicitud aprobada para un permiso de uso para operar estación de gasolina con venta de bebidas alcohólicas selladas y mini “market” en la Calle Comerío #308 en Bayamón. Calificación: Residencial comercial mixto (RC-M).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

Odeh Awadalla Odeh h/n/c Cobra Service Station por sí y p/c Carlos Alberto Malaret López; VIP Petroleum Corp. p/c José Antonio Rodríguez Soto h/n/c Gulf San Fernando; Wifki Awadalla Odeh h/n/c Puma Betances p/c Odeh Awadalla Odeh; y Omar Mohamed h/n/c La Mega Gas Station, recurrieron ante nos del Informe sobre acuerdo adoptado por el Oficial de Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón, del 27 de abril de 2016. En esencia, la parte recurrente sostuvo que el Municipio recurrido validó incorrectamente un permiso de uso para la operación de una estación de gasolina con mini-market y venta de bebidas alcohólicas selladas.

Luego de analizar el escrito de revisión judicial, así como los alegatos de las partes recurridas, los documentos unidos a los mismos, y la determinación administrativa del Municipio de Bayamón, estamos en posición de disponer de la presente controversia.

Reseñamos a continuación el trámite previo, que culminó con la presentación del recurso de epígrafe.

I

Para el año 2000 se construyó una estación de gasolina en una edificación ubicada en la Calle Comerío Núm. 308, en Bayamón, la cual fue diseñada con el único propósito de operar dicho negocio. Tras haber sido concedido el permiso de uso correspondiente, seguido de otros permisos con el propósito de ponerlos a nombre de nuevos adquirientes de la estación, esta operó durante varios años, hasta que confrontó severas dificultades económicas, que la obligaron a acogerse a las disposiciones de la Ley de Quiebras. First Bank ejecutó la propiedad y la adquirió mediante venta judicial. Luego, First Bank vendió la propiedad a Ulises Rodríguez Triff y/o Btriff Corp., h/n/c Comerío Services Station (Ulises Rodríguez Triff, et al.).

El 11 de octubre de 2012, Ulises Rodríguez Triff, et al., instó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Bayamón (Municipio), una solicitud de permiso de uso para operar a su nombre la estación de gasolina con venta de bebidas alcohólicas selladas y mini-market.

El 24 de octubre de 2012, el Municipio concedió el permiso de uso 2012-15-1496-U, según solicitado. El 19 de diciembre de 2012, Odeh Awadalla Odeh, et al., por conducto del señor Carlos Alberto Malaret, presentaron la Querella 2012-15-1823-Q ante la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón. Alegaron que la estación de gasolina objeto del presente caso llevaba mucho tiempo cerrada -sin operar-

y que estaban a punto de abrir operaciones sin llevar a cabo los procedimientos de ley correspondientes.

El 20 de diciembre de 2012, el Municipio realizó una inspección de la estación. El 15 de enero de 2013, depositado en el correo al día siguiente, el Municipio notificó el archivo, sin perjuicio, de la Querella.

Explicó que no se encontraron violaciones a los reglamentos de ordenación, y que la parte querellada contaba con el Permiso Núm. 2012-15-1496-U aprobado el 24 de octubre de 2012, por dicha Oficina.

El 13 de febrero de 2013, el Municipio, mediante misiva dirigida al señor Ulises Rodríguez Triff, le advirtió sobre la necesidad de cumplir con las disposiciones de las Secciones 25.1.3 y 25.1.4 del Reglamento Conjunto. Entre ellas, realizar un estudio de viabilidad y celebrar una vista pública, con notificación previa a las entidades gubernamentales y a los detallistas de gasolina.

El 16 de septiembre de 2013, el Municipio notificó a las partes un documento sobre Notificación de Vista Pública para evaluar el permiso solicitado. El 7 de octubre de 2013, Awadalla Odeh, et al., y las estaciones de gasolina aledañas a la estación en controversia -Cobra Service Station, Gulf San Fernando, Puma Betances y La Mega Gas Station-, se opusieron ante la entonces Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) a la notificación de vista. Este recurso fue identificado como 2013-RVA-13465. Al día siguiente, las mencionadas estaciones de gasolina -Cobra Service Station, Gulf San Fernando, Puma Betances y La Mega Gas Station- solicitaron intervención en el procedimiento administrativo ante el Municipio de Bayamón en el caso 2012-15-1496-U. El señor Ulises Rodríguez Triff, et al., planteó a la Junta Revisora que las cuatro estaciones de gasolina querellantes, antes mencionadas, no eran personas jurídicas. Ante dicho reclamo, el Oficial Examinador ordenó a los solicitantes de la intervención que se expresaran sobre el particular. El 11 de octubre de 2013, fue celebrada en el Municipio la vista pública del Caso 2012-15-1496-U.

Sin embargo, la misma fue suspendida para, entre otros aspectos, permitirles a las partes exponer por escrito sus respectivas posiciones, lo cual hicieron posteriormente.

El 20 de noviembre de 2013, Ulises Rodríguez Triff, et al., presentó ante la Junta su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden, en la que expuso lo siguiente:

  1. La estación de gasolina objeto del caso de epígrafe cuenta con el permiso de uso permanente 99-15-1379-UE, expedido el 20 de enero de 2000. El mismo no se ha revocado.

  2. La Parte Proponente niega que su estación de gasolina haya estado cerrada durante ocho años y afirma que el tiempo durante el cual la misma estuvo cerrada respondió a que su anterior propietario se acogió a la Ley de Quiebras, lo que impidió su operación hasta que dicho proceso culminó. Además, la estación de gasolina fue vandalizada mientras su propietario anterior se encontraba sometido a la Ley de Quiebras, lo que obligó a restaurarla.

  3. Es norma en el Ordenamiento Jurídico de la Planificación que cuando una estación de gasolina permanece cerrada por más de dos años, por razones extraordinarias que impiden su operación, su propietario no pierde el derecho a continuar operando la misma. Los motivos por los cuales la estación de gasolina cesó sus operaciones en este caso, fueron de naturaleza involuntaria y causados por problemas de índole económico y legal, los cuales mantuvieron dicha estación inoperante durante algunos años. La intención de sus dueños nunca fue dejar de operar la estación de gasolina.

  4. Aunque la Parte Proponente entiende que ello es innecesario, por razones que se explicarán más adelante, éste sometió al Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón un Estudio de Viabilidad Económica preparado por el Ing. Camilo Almeyda Eurite, copia del cual obra en autos.

  5. El Municipio notificó dicho escrito a las agencias correspondientes. La Parte Proponente se encuentra haciendo una revisión del estudio, la que someterá durante la semana próxima al Municipio, con copia para las agencias con injerencia. Además, notificará con copia a las Partes Interventoras.

  6. La Parte Proponente, como medida cautelar, no objeta que a esta solicitud se le dé el trámite que dispone el Artículo 25 del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos y las Leyes 73-1978 y 154-1980. Ello a pesar de que su estación de gasolina se construyó y diseñó exclusivamente para ese uso a base de un permiso de construcción válidamente expedido, para lo que se hizo una inversión sustancial de dinero. La Parte Proponente tiene un derecho adquirido que le permite continuar operando la misma.

  7. El planteamiento de falta de jurisdicción de las Partes Interventoras carece totalmente de mérito, según se desprende del expediente del caso número 99-15-1379-UE, del que se solicita so tome conocimiento oficial. Anejo.

POR TODO LO CUAL, se solicita de esta Oficina que luego de que se dé al presente caso el trámite legal y reglamentario correspondiente, reanude el procedimiento de vistas públicas.

El 26 de noviembre de 2013, Ulises Rodríguez Triff, et al., solicitó la desestimación del Recurso 2013-RVA-13465 por haber sido presentado por unas entidades que no eran personas jurídicas. Los solicitantes de la intervención se opusieron. El 19 de diciembre de 2013, el Municipio emitió una Resolución, en la que resolvió que evaluaría la solicitud de la parte...

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