Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601650
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN FRANCISCO NOLBERTO
Peticionario
KLCE201601650
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D BD2012G0361 D LA2012G0298-0299 Sobre: Principio de favorabilidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Romero García y la Jueza Lebrón Nieves1.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Jonathan Francisco Nolberto, miembro de la población correccional, mediante un recurso de certiorari criminal, y nos solicita nuestra intervención en torno a una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de julio de 2016, notificada 5 de agosto de 2016.

Mediante la referida determinación, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario, en la que alegaba que le era de aplicación, de forma retroactiva, las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012, al amparo del principio de favorabilidad. 33 LPRA sec. 5004

Veamos los méritos del recurso promovido.

I

Luego de consultar nuestra base de datos electrónica, identificamos que, el 7 de agosto de 2012, el foro primario dictó una sentencia, declarando culpable al peticionario por infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico y al artículo 198 (robo) del Código Penal de 2004.

Posteriormente, el peticionario presentó una moción ante el foro de primera instancia, alegando que el Código Penal de 2012 había sido derogado mediante la aprobación de la Ley Núm. 246-2014. Sostuvo que los Arts. 71 y 72 sufrieron enmiendas que le eran beneficiosas, por lo que solicitó que se le aplicaran de manera retroactiva, al amparo el principio de favorabilidad establecido en el Art. 4 del Código Penal de 2012.

Mediante Resolución del 18 de julio de 2016, notificada el 5 de agosto del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó la solicitud del peticionario.

Oportunamente, el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial, mediante un recurso de certiorari reiterando la solicitud que realizó ante el foro primario.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores.

Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7. Hemos deliberado los méritos del recurso promovido, por lo que estamos en posición de adjudicarlo.

II

En materia de Derecho Penal, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de favorabilidad en el Art. 4 del Código Penal del 2012. El mencionado artículo establece que:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos,

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

(b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente.

(c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en...

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