Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201401435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

CECILIA TORRES RAMOS
Apelada
V.
GLOBAL SERVICES PROVIDERS, INC.; DR. AMÉRICO OMS RIVERA, DARCY PÉREZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre ellos compuesta y como oficiales de la CORPORACIÓN GLOBAL SERVICES PROVIDERS, INC.
Apelantes
KLAN201401435
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2013-00119 Sobre: Salarios Licencia Regular y Enfermedad, Despido Ilegal, Despido Injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976), Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)
CECILIA TORRES RAMOS
Apelante
V.
GLOBAL SERVICES PROVIDERS, INC.; DR. AMÉRICO OMS RIVERA, DARCY PÉREZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre ellos compuesta y como oficiales de la CORPORACIÓN GLOBAL SERVICES PROVIDERS, INC.
Apelados
KLAN201401447
Consolidados

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

Comparece Global Services Providers, Inc. (Global) y la señora Cecilia Torres Ramos (Sra.

Torres) mediante los correspondientes recursos de Apelación de título, que fueron consolidados. Solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 20 de junio de 2014 y notificada el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), en el caso Civil Núm. J PE 2013-0119, Torres Ramos v. Global Services Providers, Inc., et als. Mediante dicho dictamen, el TPI interpretó que la Sra. Torres no era contratista independiente sino empleada de Global. Oportunamente, Global presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y en Solicitud de Reconsideración la que fue denegada mediante Resolución emitida el 23 de julio de 2014 y notificada el 4 de agosto de 2014. En iguales fechas, el TPI emitió y notificó una Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 4 de marzo de 2013 la Sra. Torres instó ante el TPI su Querella al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., en contra de Global, el Dr.

Américo Oms (Dr. Oms), su esposa Darcy R. Pérez (Sra. Pérez) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Esposos Oms-Pérez). Afirmó que, como accionista, fue responsable del establecimiento y éxito de Global, una corporación instituida a los fines de desarrollar la autosuficiencia individual mediante alternativas y herramientas con un enlace a programas públicos o privados. Sostuvo que, desde marzo de 2009, laboró por contrato sin fecha determinada en calidad de Administradora de Operaciones y Ejecutiva y logró que Global firmase contratos con el Departamento de la Familia (Departamento). Luego de que el 22 de enero de 2013 instó el caso Civil Núm. J PE 2013-0033, Torres Ramos v. Oms, et al., de daños y perjuicios y acción derivativa, manifestó la Sra. Torres que el 4 de febrero de 2013, sin ofrecérsele razón para ello, fue despedida. Reclamó el pago de salarios dejados de percibir por la suma de $374,000; la reinstalación y el pago de

daños y angustias mentales al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 115), 29 LPRA 194 et seq., Ley de Represalias; el pago de la mesada al ser su despido injustificado a tenor de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, et seq., según enmendada, Ley de Despido Injustificado (Ley 80) y el pago de emolumentos por concepto de licencia regular, de enfermedad, bono de Navidad y honorarios de abogado.

El 2 de abril de 2013 Global presentó su Contestación a Querella en la que adujo que la Sra. Torres era una contratista independiente. Señaló que el 4 de febrero de 2013 terminó perentoriamente el contrato de servicios profesionales con ésta por su conducta insubordinada así como por sospechas de que, ella y otros empleados utilizaron las facilidades de Global para adelantar esquemas de fraude y negocios personales de familiares. Afirmó que la Sra. Torres pretendió asumir que era la accionista mayoritaria o dueña de la empresa y, se abrogó facultades que no poseía, ordenándoles a empleados a negarles a los Directores información y llaves de los locales así como desacató instrucciones de despedir a un empleado y retuvo cheques de la empresa. Aun cuando admitió la existencia del otro caso, afirmó que le compensó a la Sra. Torres por sus servicios en la suma acordada y adujo que, en todo caso, hubo justa causa para su despido.

Entre sus defensas afirmativas, alegó que la Sra. Torres se acogió a un proceso de quiebra, caso 07-03872-EAG7, en el que no reclamó ser empleada de Global ni que se le adeudara suma alguna.

El 2 de abril de 2013, sin someterse a la jurisdicción del TPI, el Dr. Oms, su esposa y su Sociedad Legal de Gananciales instaron una Moción de Desestimación.

En esencia, plantearon que, aun si admitiesen que la Sra. Torres era empleada o accionista de Global, lo cual negaron, ésta dejó de expresar alegaciones que justificaran la concesión de un remedio en su contra pues las reclamaciones que instó eran de la exclusiva competencia de Global.

Mediante Sentencia Parcial notificada el 18 de julio de 2013 el TPI denegó la Querella instada en contra de los Esposos Oms- Pérez. En apretada síntesis, concluyó que las reclamaciones de la Sra. Torres le competían exclusivamente a Global y que, como surgía de la propia Querella, éstos no eran el patrono por lo que no había posible causa de acción en su contra.

El 12 de septiembre de 2013 Global presentó una Moción para la Conversión de Procedimiento Sumario a Ordinario. Afirmó que el TPI debía considerar si podría tomar una decisión acertada en cuanto al reclamo de indemnización al amparo de la Ley 115 dentro del procedimiento sumario pues las reclamaciones de daños son incompatibles con la Ley 2. Señaló que sería necesario un descubrimiento de prueba consistente con un procedimiento ordinario. Entre otros argumentos, añadió que la adjudicación del caso también requeriría un análisis de lo ocurrido en el caso J PE2013-0033.

El 27 de septiembre de 2013 la Sra. Torres instó su Moción en Oposición a Moción Solicitando Conversión del Procedimiento Sumario a Ordinario. En resumen, afirmó que a las acciones de salarios y despido injustificado les aplicaba el procedimiento sumario. Indicó que los hechos que dieron pie a las angustias mentales son de conocimiento Global en cuyas manos estaban los documentos pertinentes y que los daños reclamados son los que contempla la Ley 115. En una Orden emitida el 1 de octubre de 2013 y notificada el 3 de octubre de 2013 el TPI expresó que la solicitud de conversión se discutiría en la Conferencia con Antelación al Juicio.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2013 la Sra. Torres presentó una Moción de Reconsideración.

Alegó que, en corte abierta, el TPI señaló una vista, a celebrarse en diciembre de 2013, para determinar si ella prestó sus servicios a Global como contratista independiente. Alegó que ello tendría el efecto de bifurcar el procedimiento sumario así como de convertir la alegación de una defensa en una moción de desestimación. Indicó que la dilación de los procedimientos era innecesaria, violentaría la Ley 2 y la Ley 80, y arriesgaría el poder hacer efectivos sus reclamos ya que Global fue notificada de que el programa que administra cesaría el 31 de diciembre de 2013 por lo que solicitó que la vista de diciembre fuese la vista en su fondo. Solicitó, además, que se ordenara la prestación de una fianza y que se considerase ordenar la consignación el remanente de los fondos recibidos por Global.

Mediante Resolución emitida el 1 de noviembre de 2013 y notificada el 6 de noviembre de 2013 el TPI declaró la Moción de Reconsideración no ha lugar.

El 2 de diciembre de 2013 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Vista. Como consta en la Minuta Orden de la Conferencia con Antelación a la Vista Interlocutoria celebrada el 10 de diciembre de 2013, en dicha vista se discutieron los asuntos referentes a la prueba, que fue marcada.

Surge también que, luego de que la representación legal de la Sra. Torres hizo planteamientos en torno a resoluciones corporativas incluidas en la lista de la prueba documental, el TPI determinó lo siguiente:

La Lcda. Caballero hace planteamientos en derecho con relación a resoluciones corporativas. Posteriormente, la Lcda. Jiménez expone su posición y aclara que en el proceso y preparación del informe, remitió por correo electrónico un índice que contenía tanto la prueba documental anunciada por la parte querellada, como aquella que ya había sido sometida en el otro caso y que había pasado el proceso de autenticidad, de manera que se pudiese agilizar el proceso en este caso. Sobre las resoluciones corporativas, número 5 y número 6, señala que ambas inciden directamente con la controversia que se encuentra ante la consideración de este Tribunal por lo que entiende son pertinentes. En cuanto a las número 11, 12 y 15, son resoluciones corporativas que se traen para establecer la expansión de las funciones o lo limitada de las funciones que tenía la querellante con el propósito de identificar el grado de control que requiere poder evaluar para determinar si la persona es contratista independiente o no.

En términos evidenciarios, la Lcda. Caballero objeta dicha prueba y hace planteamientos en derecho al respecto. Adelanta que estará solicitando el libro donde están anotadas las resoluciones corporativas.

Queda preservado el planteamiento de la parte querellante para esta etapa y...

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