Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016

LEXTA20160926-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

SHAKIRA VALENTÍN ROSA MÉLENDEZ BURGADO Recurridas v. CABAÑAS KITTEN, INC. Recurrente
KLRA201600483
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CA 0006626

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2016.

El 28 de abril de 2016 compareció Cabañas Kitten, Inc. (recurrente) solicitando la revocación de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 26 de febrero de 2016. En el referido dictamen, el DACo declaró con lugar la querella instada contra el recurrente, por Rosa Meléndez Burgado (Sra. Meléndez).

Contamos con el alegato en oposición del DACo, y copia del expediente administrativo, con cuyo beneficio procedemos a resolver el recurso, y al amparo de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurso de epígrafe se originó con la querella que la Sra. Meléndez presentó en contra del recurrente,2

Ricardo Delestre Rivera h/n/c Cabaña Kitten, el 2 de julio de 2015, por este haber incumplido con su anuncio por internet (Facebook) de ofrecer una cabaña apta para vacacionar. En síntesis, la Sra. Meléndez alegó que al llegar a la cabaña, la misma estaba sucia, había peste y hongo, además de cucarachas. Como remedio, la Sra. Meléndez solicitó el reembolso del dinero pagado para separar la cabaña, así como, los gastos incurridos en llegar al lugar, y el costo de alquilar en otro hotel.

Luego del recurrente contestar la querella, y transcurridos otros trámites, incluso un fracasado intento de mediación, el foro administrativo señaló la vista en los méritos. El DACo celebró la vista el 22 de febrero de 2016, a la cual comparecieron ambas partes; la Sra. Meléndez, por derecho propio, y el recurrente por conducto de su presidente, Ricardo Delestre Rivera. Luego de recibir y escuchar la prueba, tanto testifical como documental, el DACo emitió la Resolución aquí recurrida. En vista de que los cuestionamientos en revisión son más bien sobre asuntos de Derecho, y no controvierten los hechos del caso, a continuación, acogemos e incorporamos las Determinaciones de Hechos del DACo.

1. En abril de 2015, la parte querellante planificó una reunión familiar para el mes de junio de ese mismo año, y buscó lugares en internet donde podían alojarse y hacer la reunión. Luego de ver el anuncio de las cabañas de la parte querellada en internet, específicamente en “Facebook” decidieron llamar y hablaron con la Sra. Cristina, le indicaron que tenían niños pequeños menores de un (1) año y personas mayores.

2. La Sra. Cristina le dijo que las cabañas acomodan hasta doce (12) personas y contaban con las facilidades necesarias. Entonces, la querellante decidió separar una (1) cabaña, pero dos de sus familiares separaron otras dos (2) cabañas, para un total de tres (3). Las cabañas separadas se encontraban ubicadas frente a las piscinas. Además, una de las querellantes, Shakira Valentín vive en el estado de la Florida y compró pasajes para ella, su esposo, hijos, mamás y hermana, por los cuales pagó $1,900.00.

3. El 05 de abril de 2015, la querellante depositó a la querellada en su cuenta bancaria en el Banco Popular la cantidad de $300.003

en concepto de depósito para separar una cabaña para los días del 26 al 29 de junio de 2015.

4. La parte querellante viajó desde el pueblo de Cayey hasta Cabo Rojo para alojarse en la cabaña de la parte querellada, ya que espera[ba]n disfrutan de una reunión familiar.

5. Cuando la parte querellante entró a la cabaña había un olor fuerte desagradable, todo estaba sucio, la cabaña era pequeña y no había forma de acomodar doce (12) personas. Además, había hongo en las paredes y ventanas, cucarachas, un galón de gas al lado de la estufa que no brindaba seguridad, entre otras cosas más.

6. La parte querellante reclamó a la persona encargada del lugar, pero ésta contestó que solo estaba autorizada a entregar las llaves, que tenía que contactar al dueño del lugar de la parte querellada.

7. Entonces, la querellante procedió a llamar a la Sra. Cristina, quien le ofreció las cabañas frente a la piscina, pero ésta contestó que no había devolución de dinero y que hablara con el dueño.

8. La querellante trató infructuosamente de comunicarse con el dueño al número de teléfono que le proveyó la Sra. Cristina. La querellante le dejó mensaje de texto indicándole que el lugar no era apto para niños menores, que la cabaña no acomoda las personas que indica el anuncio y le solicitó si tenía alguna otra facilidad que los acomodara pues había hecho un viaje desde San Juan, tenía niños pequeños y estaban cansados.

9. El dueño, Sr. Ricardo Delestre Rivera le contestó mediante texto, que anteriormente habían tenido clientes de San Juan y no había tenido ningún problema y que no tenía nada disponible que ofrecerle.

10. A lo cual la querellante le contestó que por seguridad no se quedaría en el lugar y que lo que le ofrecieron no fue lo que encontró. El dueño le pidió que desalojara las facilidades y llenara un documento que debía dejar para hacerle un reembolso.

11. Ese mismo día, 26 de junio de 2015, la querellante regresó a su residencia en el pueblo de Cayey.

12. Por haberle prometido a los niños menores de edad una estadía en un lugar y piscina, al día siguiente, el 27 de junio de 2015, contrató los servicios de alojamiento en Punta Santiago en Humacao por la cantidad de $218.00.

13. El 02 de julio de 2015, la querellante radicó la presente querella.

14. La parte querellante solicitó a la firma querellada la devolución del dinero pagado por la cabaña $300.00, más el dinero pagado por una estadía en Punta Santiago en Humacao $218.00, para un total de $518.00.

15. La parte querellante presentó en la vista administrativa veintidós (22) fotos que la parte querellada publica de las cabañas y sus facilidades objeto de la presente querella. En la parte inferior de dichas fotos se puede leer, Cabañas Kitten.

16. Además, la parte querellante presentó en la vista doce (12) fotos que muestran el estado REAL de la cabaña. En las fotos se observa hongo en las paredes y ventanas, cucarachas, suciedad, que las mismas NO están ubicadas frente a las piscinas y el galón de gas al lado de la estufa.

17. Las fotos publicadas en internet muestran unas cabañas en muy buen estado y son diametralmente distintas a las fotos que muestran el estado REAL.

18. El presidente de la parte querellada testificó en la vista administrativa que ellos venden cabañas, lo cual es una vivienda precaria y no es un hotel.

Además, declaró que la cabaña acomoda doce (12) personas, pero que NO tiene doce (12) camas, que se acomodan en mattress inflables y colchones en el piso y que todas las cabañas de ese centro ubicaban frente a la piscina. (Esto no es cierto, toda vez que de las fotos que obra en el expediente de la cabaña entregada a la querellante no se ve la piscina, se ve área boscosa). (subrayado nuestro)

Resolución del caso CA0006624, Anejo 3 del DACo, págs. 101-103.

Al amparo de lo...

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