Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600725
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016

LEXTA20160926-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

CARLOS A. BELTRÁN SANTIAGO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201600725
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 0133558 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2016.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos A. Beltrán Santiago (recurrente o señor Beltrán) mediante recurso de revisión judicial para cuestionar una determinación emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta o agencia recurrida) el 6 de junio de 2016, mediante la cual no se concedió el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida, aunque aclaramos un error en cuanto a una de las determinaciones de hecho.

II.

Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art.

4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs. 2171 y 2172).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 6 de abril de 2015 la Junta celebró una vista y determinó en esa ocasión no concederle al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Así las cosas, el caso se volvió a considerar el pasado mes de abril y, el 5 de junio de 2016, la Junta emitió otra resolución, nuevamente denegando el privilegio de libertad bajo palabra. Esta resolución fue notificada al confinado el 22 de junio de 2016.

Entre las determinaciones de hechos enumeradas en la resolución, la Junta destacó que el señor Beltrán cuenta con un historial de querellas disciplinarias y que, luego de ser evaluado en el mes de enero de 2016 por una Técnico Sociopenal, éste propuso un hogar donde residir pero “no presentó oferta de empleo, ni candidato a amigo y consejero”.1

A base de estas y el resto de las determinaciones de hechos, la agencia recurrida resolvió que el señor Beltrán no es acreedor del privilegio de libertad bajo palabra debido a que no presentó un plan de salida debidamente estructurado, según lo requiere el reglamento aplicable. Además se destacó que, aunque el señor Beltrán propuso un hogar para residir, no surgía del expediente “una investigación de campo que revele la viabilidad del mismo”.2 Se determinó evaluar el caso nuevamente en el mes de abril de 2017.

Inconforme, el 11 de julio de 2016 el señor Beltrán instó el recurso que nos ocupa y cuestionó la resolución emitida por la Junta. Alegó que se determinó equivocadamente que tiene historial de querellas disciplinarias y que no cuenta con un plan de salida, cuando surgía de una resolución anterior de la Junta que en efecto sí contaba con un plan de salida estructurado, con oferta de empleo y con un candidato a amigo consejero.

Ante estas alegaciones, el 16 de agosto de 2016 emitimos una resolución para que se nos remitiera copia certificada de la totalidad del expediente administrativo del caso del epígrafe. El 29 de agosto de 2016 compareció la Junta en cumplimiento con nuestra resolución.

Luego de examinar con detenimiento el expediente administrativo, pasamos a disponer del caso a la luz del derecho aplicable, expuesto a continuación.

IV.

Derecho aplicable

A. Revisión Judicial

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.”Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006);The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012).

Es por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable;Federation Des Ind. v.

Ebel, 172 DPR 615, 648 (2007).

La mencionada presunción de corrección a favor de las determinaciones de hecho de los organismos y agencias administrativas únicamente puede ser derrotada cuando la parte que las impugne presente evidencia suficiente de que la determinación tomada fue incorrecta.IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 744 (2012);Pereira Suárez v. Jta. Dir Cond., 182 DPR 485, 511 (2011);Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 717 (2010). De conformidad con ello, los tribunales apelativos no intervendrán con las determinaciones de hecho formuladas por una agencia administrativa si éstas están sostenidas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo.The Sembler Co. v. Mun. de Carolina,supra;Asoc. Vec. H. San Jorge v. U.

Med. Corp., 150 DPR 70, 75 (2000);Vázquez Cintrón v. Banco Desarrollo, 171 DPR 1, 25 (2007). Véase ademásAsoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al.

II, 179 DPR 923, 940 (2010). Sin embargo, las conclusiones de derecho podrán ser revisadas en todos sus aspectos, aunque ello no equivale a prescindir libremente de las conclusiones de derecho formuladas por la agencia.The Sembler Co. v. Mun. de Carolina,supra;Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II,supra, pág. 941.

B. Requisitos para la concesión de libertad bajo palabra

La Junta de Libertad Bajo Palabra, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, está autorizada a “decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico […]” para que cumpla la última parte de su sentencia fuera de la institución, según las condiciones y excepciones dispuestas en la Ley. Arts. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR