Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601505
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601505 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0208 Sobre: Desahucio por terminación e incumplimiento de contrato y cobro de dinero. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.
El señor Agustín Santos Molina compareció ante este tribunal el 10 de agosto de 2016, mediante un recurso de Certiorari, el cual acogemos como una apelación.
Nos solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual acogió una moción de reconsideración como una de relevo de sentencia, dejó sin efecto los dictámenes previamente emitidos, y denegó la acción de desahucio y cobro de dinero instada por el apelante. La Sentencia fue emitida el 27 de junio de 2016, notificada el 11 de julio.
Analizado el expediente apelativo en su totalidad, desestimamos por falta de jurisdicción el recurso de epígrafe.
El 20 de marzo de 2015, el señor Agustín Santos Molina (Santos) presentó una Demanda de desahucio por terminación e incumplimiento de contrato, y cobro de dinero contra su primo, el señor Rubén Molina Rodríguez (Molina). En esencia, el señor Santos adujo que, el 2 de septiembre de 1994, como representante de la Sucesión de Ermitaño Molina, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, por el término de 1 año, respecto a un local comercial, cuyo canon de arrendamiento pactado fue de $550 mensuales. Según la parte demandante, desde entonces, el contrato se auto renovaba en sus propios términos. La parte demandada había incumplido con su obligación de pago desde octubre de 2009. A pesar de efectuar pagos parciales, la deuda ascendía a $35,450. La parte demandante había requerido, infructuosamente, el pago de la totalidad de la deuda, así como la entrega del local arrendado. El señor Santos solicitó el desahucio por terminación del contrato, incumplimiento de los acuerdos y cobro de dinero.
Tras diligenciarse la citación y el emplazamiento, el juicio fue señalado para el 30 de marzo de 2015. Sin embargo, a petición del señor Molina, quien solicitó una oportunidad para contratar un abogado, el tribunal reseñaló la vista para el 16 de abril de 2015. El demandado fue advertido que, de no comparecer con representación legal, el caso se vería en sus méritos y este se representaría por derecho propio. A esta fecha, el señor Molina no había contestado la Demanda.
El 16 de abril de 2015, el señor Molina compareció por derecho propio. Así, inició la vista en sus méritos con el desfile de prueba, con el testimonio del demandante Santos, así como del demandado Molina. La prueba documental del señor Santos consistió en el contrato de arrendamiento. Este tuvo la oportunidad de verificar la evidencia de pago presentada por el demandado, el señor Molina.
Nuevamente, el demandado compareció a la continuación de la vista del 30 de abril de 2015, sin representación legal, a pesar de la instrucción del tribunal a esos...
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