Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201500622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARILYN AGOSTO RIVERA Y OTRAS
Recurrentes
Vs.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrida
KLRA201500622 Revisión administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: Q-13-68 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Marilyn Agosto Rivera y otras (en adelante, recurrentes) nos solicitan que revisemos y revoquemos una Resolución que dictó la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, Junta) el 13 de mayo de 2015. Mediante el dictamen recurrido la Junta desestimó por falta de jurisdicción la querella que las recurrentes presentaron contra la Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, Directora o recurrida) en reclamo de un ajuste salarial.

La Directora presentó su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa el 15 de julio de 2015.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

El 4 de noviembre de 2013, las recurrentes,1 por conducto de su representación legal, enviaron una misiva a la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón. En la carta se reclamó el derecho de las recurrentes a que se corrigiera el cómputo de sus salarios, por los cambios en la remuneración que recibían al momento de entrar en vigor el Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial en el 1998.

Se solicitó una reunión con los asesores legales de la Directora para discutir la aplicación en cada una de las reclamaciones de lo resuelto en el caso Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 DPR 315 (2013).2

El 4 de diciembre de 2013, los licenciados Jorge Puig Jordán y Luis Rivera Martínez, a nombre y en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), contestaron la carta de las recurrentes. En la referida misiva indicaron que ninguna de las recurrentes había sido peticionaria en el caso de Rivera Padilla et al. v. OAT, supra, por lo que no tenían derecho a la compensación que reclamaban.3

En descontento con la antes mencionada contestación, el 23 de diciembre de 2013, las recurrentes presentaron ante la Junta una querella con el título “Apelación” en la que solicitaron la revisión de la determinación de la OAT.4

Alegaron que se les había violado el debido proceso de ley al no reconocerles el número de pasos por mérito o años de servicio que habían alcanzado en su antigua escala salarial. Además, adujeron que se les violó su derecho reglamentario y constitucional a recibir igual paga por igual trabajo al no ajustarles su salario. Fundamentaron su pedido en el estado de derecho que se estableció en Rivera Padilla et al. v. OAT, supra.

Tras varios trámites procesales, el 18 de noviembre de 2014, la Junta les...

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