Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ACTSS CORP. H/N/C ACT SECURITY SYSTEMS
Recurrente
v.
ANA MARÍA CAMACHO
Recurrida
KLRA201600536
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0015995 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparece ACTSS Corp. h/n/c ACT Security Systems (en adelante, el recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 24 de mayo de 2016, y nos solicita que revoquemos la Resolución en reconsideración emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el DACO) el 4 de mayo de 2016. Mediante el referido dictamen, el DACO modificó y confirmó una Resolución previa dictada el 14 de abril de 2016 en la cual había decretado la resolución del contrato de servicios de seguridad otorgado entre el recurrente y la parte recurrida, la Sra. Ana María Camacho (en adelante, la señora Camacho). La modificación de la Resolución fue a los efectos de permitir al recurrente recuperar su equipo de seguridad, pero luego de que el recurrente devolviera las mensualidades cobradas en virtud del contrato entre las partes, por las cuales no se le brindó servicio a la señora Camacho.

De conformidad con los pronunciamientos de derecho que más adelante esbozamos, resolvemos confirmar el dictamen dictado por el DACO.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 29 de enero de 2016, la señora Camacho presentó una Querella sobre incumplimiento de contrato de instalación y servicio de alarma en contra del recurrente. En síntesis, la señora Camacho alegó que el sistema de seguridad instalado no funcionaba y que, luego de solicitarle al recurrente servicio de reparación, no fue atendida. Como remedio, la señora Camacho solicitó que el recurrente retirara el equipo instalado y que le devolvieran las mensualidades cobradas correspondientes al tiempo en que no tuvo el servicio de seguridad pactado.

Por su parte, el recurrente contestó la Querella, negando el incumplimiento imputado, y como remedios alternativos, solicitó al DACO que ordenara a las partes coordinar los servicios de garantía, o remitirlas a mediación.

El 12 de abril de 2016, el DACO celebró la vista administrativa a la cual compareció la señora Camacho, por derecho propio, así como el recurrente con su representante legal.

De conformidad con la prueba presentada, el DACO hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 16 de mayo de 2013 la parte querellante y la parte querellada otorgaron un contrato de arrendamiento de servicios mediante el cual la parte querellada se obligó proveer un servicio de monitoría de seguridad para una vivienda localizada en la Urb. Santiago Iglesias Calle Pellot García #1396 en San Juan.

  2. El precio mensual del servicio se pactó en la suma de $44.99 más los impuestos correspondientes ascendió a la cantidad de $50.16 que fue debitado de la cuenta bancaria personal de la parte querellante.

  3. El contrato de servicios tendría una vigencia de tres (3) años.

  4. El 12 de marzo de 2014 la parte querellante notificó a la parte querellada que el servicio confrontaba problemas técnicos.

  5. La parte querellante reiterada y consistentemente reclamó de la parte querellada la reparación del servicio de seguridad.

  6. La parte querellada continuó debitando de la cuenta bancaria la suma de $50.16 a pesar de no haber corregido los problemas técnicos que presentaba el servicio.

  7. El 29 de enero de 2016 la parte querellante presentó esta querella.

  8. La parte querellada fue negligente en reparar los problemas que presentaba el servicio de seguridad a pesar de las reiteradas peticiones de la parte querellante.1

(Énfasis suplido).

Conforme al precitado marco fáctico, el DACO resolvió que entre las partes se había perfeccionado un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 16 de mayo de 2013, a un costo mensual de $44.99 más impuestos, debitado de la cuenta bancaria de la señora Camacho. Asimismo, el DACO estimó probado que, a partir del 12 de marzo de 2014, la señora Camacho le reclamó al recurrente que reparara ciertas dificultades técnicas del servicio de seguridad, pero el recurrente no cumplió. Por consiguiente, en la Resolución emitida y notificada el 14 de abril de 2016, el DACO concluyó que procedía la resolución del contrato y ordenó al recurrente que le devolviera a la señora Camacho las mensualidades cobradas a partir del 12 de marzo de 2014.2

Inconforme con el referido dictamen, el 21 de abril de 2016, el recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración en la cual instó al DACO a que dejara sin efecto la orden sobre devolución de mensualidades y que, a su vez, ordenara a la señora Camacho que le permitiera al recurrente remover el equipo de seguridad instalado en su residencia. El recurrente unió a la referida moción varios documentos que no fueron presentados ni acumulados como evidencia durante la vista administrativa ante el DACO.3

A tales efectos, cabe destacar que, según surge de la regrabación de la vista administrativa, durante el contrainterrogatorio a la señora Camacho, el recurrente mencionó ciertos documentos, a saber: uno sobre un crédito de una mensualidad, y otro de las anotaciones de llamadas para coordinar servicios. Sin embargo, estos documentos no se presentaron, ni se marcaron ni se ofrecieron como evidencia en la vista.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2016, el DACO emitió y notificó su Resolución en reconsideración en la cual reiteró la resolución del contrato entre las partes. Añadió que, en atención a que durante la vista administrativa el recurrente no había presentado prueba documental ni oral, este no pudo demostrar que hubiera cumplido con el contrato de servicios. Asimismo, el DACO modificó su Resolución anterior a los únicos efectos de permitir que el recurrente removiera el equipo de seguridad instalado en la residencia de la señora Camacho, pero solo luego de que el recurrente cumpliera con devolver las mensualidades cobradas a la señora Camacho.4

Aun en desacuerdo con la determinación administrativa, el 24 de mayo de 2016, el recurrente presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa y le imputó al comisión de los siguientes dos (2) errores al DACO:

Erró el Departamento al determinar que la cantidad debitada mensualmente de la cuenta de la client[a] fue de $50.16.

Erró el Departamento al determinar que la parte recurrente fue negligente en su obligación de reparar los problemas que presentaba el equipo de monitoreo.

Encauzado el trámite apelativo del presente caso, el 8 de julio de 2016, el DACO sometió ante nos copia del expediente administrativo y la regrabación de la vista celebrada ante dicho foro administrativo. Por su parte, el recurrente nos informó que no sometería una transcripción de la prueba oral, según le ordenamos, puesto que no había presentado prueba oral, “sino que meramente leyó la evidencia documental sometida; los...

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